FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
Resolución N° 237/2002
Aplicación de las normas contables profesionales vigentes a los estados contables intermedios o anuales cerrados el 31.12.01
VISTO:
La situación de emergencia económica de nuestro país, y respecto a las medidas adoptadas por el PEN en materia de política financiera, cambiaría y fiscal, la Mesa Directiva de la FACPCE ha resuelto informar a los matriculados, comunidad de negocios y organismos de control, la interpretación aprobada l 25 de enero de 2002 por la Comisión Especial de Normas de Contabilidad y de Auditoría (CENCyA) el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT), en relación con la aplicación de las normas contables profesionales vigentes a los estados contables intermedios o anuales cerrados el 31.12.01; y
CONSIDERANDO:
a. Que las normas contables profesionales vigentes establecen claramente que los hechos ocurridos on posterioridad a la fecha de cierre de los estados contables y antes de su emisión, sólo deben afectar dichos estados contables cuando proporcionen evidencias confirmatorias de situaciones existentes a la referida fecha o permitan perfeccionar las estimaciones correspondientes a la información en ellos contenida;
b. que, en consecuencia, los hechos nuevos o no confirmatorios de situaciones existentes, no deben afectar los estados contables, aunque sí pueden requerir la correspondiente revelación en la información complementaria a esos estados contables;
c. que en relación con los activos y pasivos liquidables en moneda extranjera, al 31.12.01 se encontraba vigente la ley de convertibilidad (Ley 23.928), que establecía el tipo de cambio de un peso igual a un dólar estadounidense y que la última cotización del mercado en el año 2001 fue la de un peso igual a un dólar, para todo tipo de transacciones económicas o financieras;
d. que el 9 de enero de 2002 mediante el Decreto N° 71/02 el PEN dispuso la apertura del mercado de cambios en un mercado oficial, con la relación de un dólar igual a un peso con 40 centavos, y en un mercado libre, manteniendo para ciertas obligaciones la relación de cambio de un peso igual a un dólar;
e. que los cambios continuos en las normas legales a partir de enero del 2002 introducen cierto grado de incertidumbre sobre sus efectos en la situación patrimonial, económica y financiera del ente, requiriéndose también, en consecuencia, la revelación en la información complementaria de esta circunstancia con suficiente detalle, como así también la de los criterios aplicados en cada caso para cuantifcar los mencionados hechos posteriores al cierre del ejercicio;
f. que las normas reglamentarias vigentes al 31 de diciembre de 2001 impusieron restricciones al retiro en efectivo de los depósitos existentes en el sistema financiero transformándolos en activos con disponibilidad restringida y que las normas reglamentarias emitidas en enero de 2002 aumentaron las restricciones anteriores;
g. que las restricciones en la utilización de los depósitos mencionadas en el apartado precedente han provocado una fractura generalizada en la cadena de pagos y una relevante disminución en la actividad económica.
POR ELLO,
LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:
1
1. Medición de activos y pasivos en los estados contables cerrados el 31.12.01
1.1. Medición de activos y pasivos en moneda extranjera en los estados contables cerrados el 31-12-01
1.2. Consideración del valor recuperable
1.3. Medición de los activos constituidos por Letras, certificados o títulos emitidos por el gobierno nacional, provincial, o municipal (lecop y otros)
2. Exposición de la información contable
2.1. Información sobre los hechos posteriores al cierre
2.1.1. Medición de activos y pasivos liquidables en moneda extranjera
2.1.2. Medición de activos situados en el exterior
2.1.3. Medición de otros activos y pasivos
2.2. Activos con disponibilidad restringida
2.3. Inversiones en títulos de deuda a ser mantenidas hasta su vencimiento
2.4. Activos constituidos por Letras, certificados o títulos emitidos por el gobierno nacional, provincial, o municipal (lecop y otros)
3. Informe del auditor sobre los estados contables al 31.12.01
a. Cuando el riesgo es razonablemente posible
b. Cuando el riesgo es altamente probable
4. Actuación profesional de la Sindicatura Registrar la presente en el libro de resoluciones, comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos estatales nacionales de fiscalización.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de febrero de 2002
Dr. LUIS JORGE GARZARON, Presidente. — Dr. OSCAR GERARDO MACIEL, Secretario.
e. 18/6 N° 24.632 v. 18/6/2003
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1 Esta Resolución se publica de forma resumida y sin Anexos. El texto completo puede ser consultado
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