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FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS




[b] FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
Resolución Nº 324/2005
Normas de transición de la Resolución 312-05: Fijación de fechas límites para la utilización de las normas establecidas en el Art. 2 de la Resolución 282-03
Bs. As., 7/10/2005
VISTO:
El inciso f) del artículo 6 del Estatuto de esta Federación, y el Artículo 28 y concordantes del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos de esta Federación,
Considerando:
a) Que esta Federación y el Consejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifestaron en el "Convenio de Declaración de Voluntades", firmado el ocho de julio de 2004, su voluntad de unificar las normas técnicas;
b) que esta situación se cumplió con la aprobación de la Resolución 312-05 por parte de la Junta de Gobierno de esta Federación y de la Resolución 93-05 del Consejo Directivo del Consejo CABA;
c) que la resolución 323/05 estableció las normas de aplicación de los cambios generados por la Resolución 312-05 en los ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2005;
d) que, para terminar el proceso de armonización, debe establecerse fechas límites para la utilización de las modalidades establecidas en los incisos a)2. hasta a)5. de la Resolución 282-03;
e) que la Resolución 93-05 del Consejo Directivo del Consejo CABA establece para la aplicación de ciertas normas, los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008;
f) que el CECyT presentó en diciembre de 2004 el plan relacionado con la aplicación de las normas contables a distintos entes;
g) que la Comisión Asesora Técnica analizó la propuesta presentada por el Director General del CECyT;
h) que el trabajo realizado y las propuestas de modificación permitirán contar con un juego único de normas contables y de auditoría en todas las jurisdicciones del país;
i) que un juego único de normas contables y de auditoría en todas las jurisdicciones del país contribuirá al fortalecimiento de la profesión;
Por todo ello:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Reemplazar el Artículo 2 de la Resolución 282-03 por el texto indicado en el Anexo de esta Resolución.
ARTICULO 2º — Derogar la Resolución 305-04.
ARTICULO 3º — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación que:
a) en virtud del Acta Acuerdo firmada en Catamarca adopten esta Resolución en sus jurisdicciones;
b) realicen la difusión de esta Resolución entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 4º — Registrar esta Resolución en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.
Las autoridades actuales han sido designadas en la Asamblea del 7 de octubre de 2005. — Dr. MIGUEL A. FELICEVICH, Presidente.
ANEXO de la Resolución 324/05
Nuevo Artículo 2 de la Resolución 282/03
Artículo 2: Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación, en virtud del proceso de armonización de normas aprobado por el Acta Acuerdo de Catamarca:
a) la incorporación de las modificaciones referidas en el artículo 1, a las "normas contables profesionales" vigentes en sus respectivas jurisdicciones, con estas modalidades:
1. vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de octubre de 2003 admitiendo su aplicación anticipada;
2. la sección 5.19.6 (Impuesto a las ganancias) de la segunda parte de la Resolución Técnica 17 será de aplicación obligatoria para los entes incluidos en su Anexo A (EPEQ), desde los ejercicios completos o sus períodos intermedios iniciados a partir del 1 de enero de 2008; y desde los ejercicios completos o sus períodos intermedios iniciados a partir del 1 de enero de 2006 para el resto de los entes;
3. hasta el inicio del primer ejercicio completo o de sus períodos intermedios que se inicie a partir del 1 de enero de 2008 para los entes incluidos en el Anexo A (EPEQ) de la Resolución Técnica 17; y hasta el inicio del primer ejercicio completo o de sus períodos intermedios que se inicie a partir del 1 de enero de 2006 para el resto de los entes, en relación con los componentes financieros implícitos y la aplicación de valores actuales de flujos de fondos:
3.1. se admitirá que la segregación de los componentes financieros implícitos indicada en el punto 4.6 (Componentes financieros implícitos) de la segunda parte de la Resolución Técnica 17, se efectúe únicamente sobre los saldos de activos y pasivos a la fecha de los estados contables;
3.2. la opción indicada en el inciso anterior, también podrá ser aplicada a las mediciones iniciales de activos y pasivos establecidas en las secciones 4.2.2.2 (bienes y servicios adquiridos), 4.5.1 (créditos en moneda originados en la venta de bienes y servicios), y 4.5.6 (pasivos en moneda originados en la compra de bienes y servicios) de la segunda parte de la Resolución Técnica 17;
3.3. se admitirá que en la medición inicial de otros créditos en moneda y otros pasivos en moneda, no se realice el descuento de las sumas a cobrar o a pagar indicada en las secciones 4.5.4 (otros créditos en moneda), y 4.5.9 (otros pasivos en moneda) de la segunda parte de la Resolución Técnica 17;
3.4. para la medición al cierre de cuentas a cobrar y otros créditos en moneda, y de pasivos y otros pasivos en moneda —secciones 5.2, 5.3, 5.14 y 5.15 de la segunda parte de la Resolución Técnica 17—, cuando no existe la intención ni la factibilidad de negociarlos, cederlos, transferirlos, o cancelarlos anticipadamente, y el ente optó al momento de la medición inicial por la aplicación de las dispensas de los incisos 3.2 y 3.3 anteriores, se podrá utilizar, en reemplazo de la tasa que correspondía al momento inicial, una tasa que, al momento de la medición al cierre, refleje la evaluación que el mercado realice del valor tiempo del dinero y de los riesgos específicos de la operación;
3.5. en caso que el ente aplique alguna de las dispensas establecidas en este artículo, deberá dejar indicada la opción utilizada en la información complementaria, y las limitaciones que esa utilización provoca en la información contenida en los estados contables. En particular, cuando el efecto de no segregar los componentes financieros implícitos en las cuentas de resultados fuera significativo, se expondrá:
3.5.1. en el Estado de Resultados: los resultados financieros y por tenencia en un solo renglón, y no se expondrá el renglón correspondiente al resultado bruto. Sin embargo, el ente deberá cumplimentar las exigencias legales sobre la información correspondiente al estado de resultados, y
3.5.2. en la información complementaria: una nota indicando las limitaciones a las que está sujeta la exposición en el Estado de Resultados de las causas generadoras del resultado del ejercicio;
3.5.3. en el informe del auditor, un párrafo de aclaraciones previas o de énfasis, en caso que corresponda;
4. Hasta el inicio del primer ejercicio completo o de sus períodos intermedios que se inicie a partir del 1 de enero de 2008 para los entes incluidos en el Anexo A (EPEQ) de la Resolución Técnica 17, la comparación del valor contable de los bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propios, con su valor recuperable, podrá realizarse, a opción del ente, a nivel de actividad o a nivel global. En la información complementaria se debe explicitar la opción utilizada;
5. Hasta el inicio del primer ejercicio completo o de sus períodos intermedios que se inicie a partir del 1 de enero de 2006 para los entes incluidos en el nexo A (EPEQ) de la Resolución Técnica 17, excepto:
o Los entes incluidos en la sección A (Alcance) del Capítulo II (Alcance de normas comunes a todos los estados contables) de la Resolución Técnica Nº 11 (Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro), y
o Las sociedades cooperativas y mutuales, podrán optar por no presentar el Estado de flujo de Efectivo (capítulo VI de la Resolución Técnica Nº 8). Si en algún ejercicio optara por presentarlo, deberá hacerlo en los siguientes ejercicios.
b) la difusión de esta resolución entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.
e. 4/8 N° 48.048 v. 4/8/2006

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