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FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS (CECYT) INTERPRETACION Nº 4 APLICACION DEL ANEXO A DE LAS RESOLUCIONES TECNICAS 17 Y 18 PRIMERA PARTE Visto: El proyecto de interpretación




FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS (CECYT)

INTERPRETACION Nº 4

APLICACION DEL ANEXO A DE LAS RESOLUCIONES TECNICAS 17 Y 18

PRIMERA PARTE

Visto:

El proyecto de interpretación sobre "Aplicación del Anexo A de las Resoluciones Técnicas 17 y 18" elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT) de esta Federación; y

Considerando:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;

b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;

c) que el Reglamento del CECyT ha incorporado a partir del 27 de septiembre de 2002, un nuevo tipo de pronunciamiento técnico de aplicación obligatoria: la interpretación;

d) que la profesión contable argentina necesita conocer, cuando se presentan alternativas en la interpretación de las normas contables profesionales vigentes, cual es la más adecuada;

e) que la aplicación de las normas incluidas en el Anexo A de la Resolución Técnica 17 y Resolución Técnica 18 (Modalidad de aplicación para los entes pequeños - EPEQ) ha generado consultas por los elaboradores, auditores y usuarios de los estados contables;

f) que se ha cumplido el período de consulta establecido para el Proyecto Nº 4 de Interpretación, durante el que se recibieron diversas opiniones de los matriculados, comisiones de estudio de los Consejos Profesionales e interesados en general;

g) que el CECyT, a través de la CENCyA analizó las opiniones recibidas, incluyendo en el proyecto las que correspondieran;

g) que esta interpretación sobre "Aplicación del Anexo A de las Resoluciones Técnicas 17 y 18" contribuye al objetivo referido en los considerandos anteriores y ha sido aprobado por los organismos técnicos de la FACPCE.

Por todo ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar la Interpretación Nº 4 sobre "Aplicación del Anexo A de las Resoluciones Técnicas 17 y 18", detallada en la segunda parte de esta Interpretación.

Artículo 2º — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) la vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que cierren a partir del 1º de diciembre de 2004, si bien se recomienda su aplicación anticipada;

b) la difusión de esta Interpretación entre sus matriculados, los organismos de control, establecimientos educativos y a los empresarios de las respectivas jurisdicciones.

Artículo 3º — Registrar esta Interpretación en el Libro de Interpretaciones de Normas de Contabilidad y Auditoría; publicar la parte resolutiva, en el Boletín Oficial de la República Argentina; el texto completo en la página web de esta Federación y en forma impresa; comunicarla a los Consejos Profesionales y a los Organismos Nacionales e Internacionales pertinentes. — Dr. MIGUEL A. FELICEVICH, Presidente.

Presidente designado en la Asamblea Ordinaria llevada a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, el día tres de octubre del año dos mil tres.

e. 4/2 Nº 66.177 v. 4/2/2005

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