[b] Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2033
Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Ley Nº 26.072. Prórroga de su vigencia. Anticipos. Período fiscal 2006. Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias. Plazo especial.
Bs. As., 19/4/2006
VISTO la Ley Nº 26.072 y las Resoluciones Generales Nº 327, sus modificatorias y complementarias, y Nº 1985, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.072 —publicada en el Boletín Oficial del 10 de enero de 2006— en su Título I prorrogó hasta el día 31 de diciembre del año 2009 la vigencia de la ley de impuesto a las ganancias.
Que mediante la primera de las mencionadas resoluciones generales se dispuso el régimen para la determinación e ingreso de los anticipos correspondientes —entre otros— al mencionado gravamen.
Que la Resolución General Nº 1985 fijó las fechas de vencimiento para el año calendario 2006 a los fines que los contribuyentes y responsables cumplan con el ingreso de determinadas obligaciones.
Que, en consecuencia, procede atender —con carácter de excepción— la situación de los sujetos obligados a ingresar anticipos del referido impuesto, vencidos al 31 de diciembre de 2005, respecto de aquellos no ingresados, imputables al período fiscal 2006, cuyos cierres de ejercicio comercial operen entre los meses de enero y junio de 2006, ambos inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdi recciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Establécese como plazo especial el día 28 de abril de 2006, inclusive, para efectuar el ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias imputables al ejercicio fiscal 2006 — correspondiente a los sujetos cuyos cierres de ejercicio comercial operen en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006—, que no hayan sido abonados hasta el día 31 de diciembre de 2005, inclusive.
El ingreso se efectuará individualmente por cada anticipo, en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias.
[b] Art. 2º — Sólo revestirá el carácter de pago extemporáneo aquél que —con relación a los anticipos comprendidos en la presente— se efectúe con posterioridad al plazo especial de ingreso fijado en el artículo 1º, correspondiendo en tal caso la liquidación de intereses resarcitorios a partir del mismo.
En el supuesto de haberse ingresado importes en concepto de intereses resarcitorios y punitorios, que en virtud de lo dispuesto por esta resolución general resulten improcedentes, los mismos serán considerados de libre disponibilidad.
[b] Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
—FE DE ERRATAS—
[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 2033
En la edición del 24 de abril de 2006, en la que se publicó la mencionada Resolución General, se deslizó en el sumario y en el encabezamiento de la norma el siguiente error:
[b] DONDE DICE: "Resolución General Nº 237, sus modificatorias y complementarias."
[b] DEBE DECIR: "Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias."