[b] Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES FISCALES
Resolución General 2253
Procedimiento. Artículo 67 de la Ley Nº 25.725. Decreto Nº 918/03, su modificatorio y complementario. Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas. Resolución General Nº 1.793 y sus modificaciones. Su modificación.
Bs. As., 17/5/2007
VISTO la Resolución General Nº 1793 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos, formas, plazos y demás condiciones para el acogimiento, la aprobación y la forma de ingreso de la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
Que la Autoridad de Aplicación remitirá a este Organismo los actos administrativos e información pertinente, a que se refieren los Anexos I y II del Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006.
Que esta Administración Federal se encuentra facultada para verificar el monto de los diferimientos de impuestos aludidos en los Artículos 1º y 2º del citado decreto, a efectos de proceder a una nueva imputación de los costos fiscales teóricos correspondientes a los proyectos reasignados o reformulados.
Que razones de administración tributaria aconsejan extender el plazo para que el juez administrativo interviniente se expida respecto de la aceptación o rechazo del acogimiento al régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas, así como la fecha para el ingreso de las obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Procedimiento. Artículo 67 de la Ley Nº 25.725. Decreto Nº 918/03, su modificatorio y complementario. Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas. Resolución General Nº 1.793 y sus modificaciones. Su modificación.
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 4º, la expresión "... hasta el día 30 de abril de 2007, inclusive, ...", por la expresión "... hasta el día 31 de octubre de 2007, inclusive, ...".
b) Sustitúyese en el Artículo 7º, la expresión "... hasta el día 8 de mayo de 2007, inclusive." por la expresión "... hasta el día 8 de noviembre de 2007, inclusive.".
c) Sustitúyese en el Artículo 8º, la expresión "... hasta el día 8 de mayo de 2007, inclusive." por la expresión "... hasta el día 8 de noviembre de 2007, inclusive.".
[b] Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad.
—FE DE ERRATAS—
[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 2253-AFIP
En la edición del 18 de mayo de 2007 en la que se publicó la citada norma, se deslizó en el encabezado el siguiente error: [b]DONDE DICE: Modifícase la Resolución General Nº 1793 y sus modificaciones [b]DEBE DECIR: Procedimiento. Artículo 67 de la Ley Nº 25.725. Decreto Nº 918/03, su modificatorio y complementario. Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas. Resolución General Nº 1.793 y sus modificaciones. Su modificación.