[b] Consejo Gremial de Enseñanza Privada
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 4/2006
Modifícase la Resolución Nº 664/96, a fin de adecuarla a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares.
Bs. As., 5/9/2006
VISTO la Actuación Interna Nº 308/06, la Resolución Nº 664/96 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada y el Decreto 1134/05 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares;
Que en sesión de fecha 05 de septiembre de 2006, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Modificar el artículo 2º de la Resolución 664/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: A partir del 1 de septiembre de 2006, quedan excluidos de las prestaciones referidas precedentemente, con excepción de las asignaciones por maternidad e hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración superior a pesos dos mil quinientos noventa y nueve con noventa y nueve centavos ($ 2.599,99).
[b] Articulo 2º — Fíjanse nuevos topes a efectos de determinar la cuantía de las prestaciones. Consecuentemente, modificase el artículo 18º de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18º: A partir del 1 de septiembre de 2006, fijase el monto de las prestaciones en los siguientes valores:
a) Asignación por hijo: la suma de pesos sesenta ($ 60) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos un mil ciento noventa y nueve con noventa y nueve centavos ($ 1199,99); la suma de pesos cuarenta y cinco ($ 45) para los que perciban remuneraciones de pesos un mil doscientos ($ 1.200) hasta pesos un mil setecientos noventa y nueve con noventa y nueve centavos ($ 1.799,99); y la suma de pesos treinta ($ 30) para los que perciban remuneraciones desde pesos un mil ochocientos ($ 1.800) hasta pesos dos mil quinientos noventa y nueve con noventa y nueve centavos ($ 2.599,99) inclusive.
b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos doscientos cuarenta ($ 240) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos un mil ciento noventa y nueve con noventa y nueve centavos ($ 1199,99); la suma de pesos ciento ochenta ($ 180) para los que perciban remuneraciones desde un mil doscientos ($ 1.200) hasta pesos un mil setecientos noventa y nueve con noventa y nueve centavos ($ 1.799,99); y la suma de pesos ciento veinte ($ 120) para los que perciban remuneraciones desde pesos un mil ochocientos ($ 1.800) inclusive.
[b] Artículo 3º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese ala Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
[b] Artículo 4º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi. — Domingo De Cara. — Osvaldo Devries. — Manuel Gómez. — Pablo Olocco. — Elena O. de Otaola. — Silvia Squire. — Alicia Velich. — Horacio Ferrari. — Jorge Sánchez.
—FE DE ERRATAS—
[b] CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución 4/2006 CGEP
En la edición del 8 se septiembre de 2006, en la que se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:g
En el ARTICULO 1º;
[b] DONDE DICE: Modifica el artículo 2º de la Resolución Nº 654/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:
[b] DEBE DECIR: Modificar el artículo 2º de la Resolución Nº 664/96 el que quedará redactado de lo siguiente manera: