[b] Secretaría de Trabajo
y
Secretaría de Empleo
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución Conjunta 216/2006 y 272/2006
Programa de Asistencia al Empleo de los Trabajadores. Unidades productivas de la Industria de la Carne y sus Derivados. Presentación de solicitudes referidas al Artículo 1º de la Resolución MTESS Nº 256/2006.
Bs. As., 5/5/2006
VISTO el Expediente Nº 1.162.451/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, el Decreto Nº 516 del 27 de abril de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 114 del 8 de marzo de 2006 y su modificatoria, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 356 del 2 de mayo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 516 del 27 de abril de 2006, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA AL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES que se desempeñan en las unidades productivas de la INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, destinado a los trabajadores de dicha actividad alcanzados por la medida de suspensión de exportaciones para consumo de mercaderías establecida por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 114 del 8 de marzo de 2006 y su modificatoria.
Que el citado PROGRAMA tiene por objeto ofrecer alternativas para prevenir y facilitar la superación de las dificultades que en materia de producción, empleo y organización del trabajo se produzcan en dichas unidades por efecto de la suspensión señalada en el considerando anterior.
Que, conforme a lo previsto en el Decreto Nº 516/06, una de las acciones a desarrollar en el marco del PROGRAMA es el otorgamiento de una ayuda económica de carácter transitorio y de naturaleza no remunerativa con más las asignaciones familiares que correspondan a los trabajadores afectados por la medida de la suspensión de las exportaciones.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 356 del 2 de mayo de 2006 se determinó el monto de la ayuda económica prevista para los trabajadores, así como también las condiciones, requisitos y modalidades de implementación de las acciones del PROGRAMA.
Que resulta necesario reglamentar el circuito operativo para la evaluación, aprobación, liquidación y pago de las ayudas económicas de carácter transitorio y de naturaleza no remunerativa prevista en el artículo 3º del Decreto 516/06.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 356/06.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
Y
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVEN:
[b] Artículo 1º — Las solicitudes referidas en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 356/06 relativas al otorgamiento de la ayuda económica transitoria y no remunerativa prevista en el PROGRAMA DE ASISTENCIA AL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES que se desempeñan en las unidades productivas de la INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, serán presentadas ante las Agencias Territoriales con jurisdicción en el domicilio del establecimiento en el cual prestan servicio los trabajadores involucrados o ante la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la SECRETARIA DE TRABAJO.
Conjuntamente con dicha presentación, las asociaciones sindicales y empresas, acompañarán también la documentación requerida en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 356/06.
[b] Art. 2º — Aclárase que el plazo previsto en el inciso a) del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 356/06 se computará en días corridos.
[b] Art. 3º — La dependencia que recepcione las solicitudes efectuará un control formal de las mismas, verificando que se haya presentado toda la documentación necesaria y que se encuentre correctamente completada. Superado el control formal, las Agencias Territoriales las remitirán en forma inmediata a la Dirección Nacional de Relaciones Federales para que analice la adecuación de lo solicitado a los criterios, condiciones y requisitos fijados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 356/06.
[b] Art. 4º — La Dirección Nacional de Relaciones Federales elaborará un informe técnico de cada una de las solicitudes analizadas, el cual será remitido a la Coordinación Técnica y de Planeamiento de la SECRETARIA DE EMPLEO. Dicho informe deberá ser acompanado de un ANEXO que contenga la nómina de trabajadores que resultarían beneficiarios e incluirá el siguiente contenido:
a) del Empleador: CUIT y Nombre o Razón Social;
b) del trabajador: CUIL, tipo y número de documento, apellido y nombre, sexo, fecha de ingreso, cantidad de horas a reconocer, monto a abonar en concepto de ayuda no remunerativa mensual, domicilio del establecimiento donde presta tareas y el período mensual en el que se afectó su remuneración normal y habitual.
[b] Art. 5º — La Coordinación Técnica y de Planeamiento verificará la existencia de crédito presupuestario y, en caso afirmativo, elevará el proyecto de resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO que disponga el pago de la ayuda económica no remunerativa de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 356/06.
[b] Art. 6º — Cuando las solicitudes de asistencia a los trabajadores afectados se reiteren en meses sucesivos, las empresas con el respaldo de la asociación sindical que corresponda, acompañarán la documentación indicada en el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 356/06. En consecuencia, la Dirección Nacional de Relaciones Federales elaborará un informe actualizando los datos contenidos en el ANEXO referido en el artículo anterior que será remitido a la Coordinación Técnica y de Planeamiento a sus efectos.
[b] Art. 7º — Cuando se comprobaren inexactitudes en la información suministrada con carácter de declaración jurada por parte de la empleadora respecto de los trabajadores beneficiarios del PROGRAMA que impliquen incompatibilidades con la percepcion de la ayuda económica otorgada, se dispondrá automáticamente la suspensión del pago de la misma, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales administrativas y judiciales que correspondan.
[b] Art. 8º — Comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial. — Enrique Deibe.
—FE DE ERRATAS—
[b] Secretaría de Trabajo
Y
Secretaría de Empleo
Resolución Conjunta 216/2006 y 272/2006
En la edición del 11 de mayo de 2006, en la que se publicó la mencionada Resolución Conjunta, se deslizó en el encabezamiento de la norma, en la página 6, el siguiente error de imprenta:
[b] DONDE DICE: "Secretaría de Energía".
[b] DEBE DECIR: "Secretaría de Trabajo".