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FERIADOS NACIONALES




FERIADOS NACIONALES

Decreto 750/2001

Trasládase al lunes 8 de octubre, con carácter excepcional, el feriado del 12 de octubre.

Bs. As., 6/6/2001

VISTO la Ley N° 14.574, (T.O. 1987), y las funciones y atribuciones asignadas por el Decreto N° 1407/96; Ley N° 21.329 y sus modificatorias por la cual se establecen los feriados nacionales y días no laborables, y lo propuesto por la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al Art. 3°. inciso o) de la Ley N° 14.574 (T.O. 1987) la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentra facultada para gestionar de los poderes públicos la remoción de las disposiciones que impidan o dificulten el turismo.

Que la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha impulsado el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO TURISTICO SUSTENTABLE 2000-2003 aprobado por Resolución S.T. N° 371 del 23 de Agosto de 2000 que contempla diversos Programas destinados a desarrollar la actividad turística en todo el país con el objeto de afianzar la MARCA ARGENTINA.

Que las acciones emergentes del Plan aludido tienden a generar medidas para promover la oferta de nuevos y renovados productos turísticos con el objeto de acercar a la comunidad a la actividad turística.

Que conforme al régimen vigente, el feriado nacional del día 12 de Octubre de 2001 se traslada del día viernes al lunes siguiente 15 de octubre.

Que atento que por Decreto N° 450/01 se ha fijado el día 14 de Octubre del corriente año para realizar en todo el país la elección de Senadores y Diputados Nacionales resulta necesario trasladar al lunes 8 de Octubre el feriado del 12 de Octubre a fin de facilitar el desarrollo de la actividad turística.

Que para lograr ese objetivo deben adoptarse las medidas pertinentes con la suficiente antelación, a fin de permitir a los sectores involucrados en la actividad turística realizar la correspondiente difusión de los servicios disponibles.

Que la complejidad de las tareas a realizar por las partes interesadas, justifica que la medida disponiendo el traslado del aludido feriado se dicte con la necesaria anticipación, circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que el Servicio Jurídico de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1°
— Trasládese, con carácter excepcional para el corriente año, el feriado nacional del 12 de Octubre al lunes 8 de Octubre.

Art. 2°
— Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ramón B. Mestre. — Juan P. Cafiero. — Héctor J.

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