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FERIADOS NACIONALES




FERIADOS NACIONALES

Decreto 1932/2002

Trasládase el Feriado Nacional del día 12 de octubre al lunes 14 del mismo mes, con carácter excepcional para el corriente año.

Bs. As., 27/9/2002

VISTO, la Ley N° 22.655, por la que se otorgara carácter de Feriado Nacional al 12 de octubre de cada año, Día de la Raza, y la Ley N° 23.555 y sus modificatorias que en su artículo 1° dispone el traslado a los días lunes de los feriados que coincidan con días martes, miércoles, jueves y viernes, y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de la Ley N° 23.555 y sus modificatorias dicho Feriado Nacional se festejaría el día sábado 12 de octubre.

Que resulta aconsejable que el mismo se traslade al lunes siguiente con el objeto de contribuir al miniturismo y consecuentemente en el desarrollo de las economías regionales.

Que la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha impulsado el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO TURISTICO SUSTENTABLE 2000-2003 aprobado por Resolución S.T. N° 371 del 23 de agosto de 2000 que contempla diversos programas destinados a desarrollar la actividad turística en todo el país con el objeto de afianzar la MARCA ARGENTINA.

Que las acciones emergentes del Plan aludido tienden a generar medidas para promover y difundir la oferta de los productos turísticos.

Que la actual situación económica que atraviesa nuestro país, y los beneficios que trae aparejada la actividad turística aconsejarían conceder una excepción al actual régimen de feriados con el objeto de permitir el traslado del feriado del 12 de octubre.

Que deben adoptarse las medidas pertinentes con la suficiente antelación, a fin de permitir a los sectores involucrados en la actividad turística realizar la correspondiente difusión y promoción.

Que las razones expuestas tornan imposible la realización de los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO por el artículo 99, incisos 1) y 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1° — Trasládase, con carácter excepcional para el corriente año, el feriado nacional del día 12 de octubre, al lunes 14 del mismo mes.

Art. 2° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin. — Carlos F. Ruckauf. — Ginés M. González García. — Graciela Camaño. — Graciela Giannettasio. — Juan J. Alvarez. — José H. Jaunarena.

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