FERIADOS NACIONALES
Decreto 810/2003
Trasládase el Feriado Nacional del 12 de Octubre al lunes 13 de octubre de 2003, con carácter excepcional para el corriente año.
Bs. As., 22/9/2003
VISTO la Ley N° 14.574 (t.o. 1987) y las funciones y atribuciones asignadas por el Decreto N° 111/01 a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION; la Ley N° 21.329 y sus modificatorias por la cual se establecieron los feriados nacionales y días no laborables, y lo propuesto por la citada SECRETARIA, y
CONSIDERANDO:
Que siendo uno de los objetivos de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION el desarrollo de la actividad turística interna, por el artículo 3°, inciso o), de la Ley N° 14.574 (t.o. 1987) se encuentra facultada para gestionar de los poderes públicos la remoción de las disposiciones que impidan o dificulten el turismo.
Que, en el presente año calendario el 12 de Octubre será un día domingo, y por aplicación de la Ley N° 23.555 y sus modificatorias el Feriado Nacional del citado día no debe trasladarse al lunes siguiente.
Que el corrimiento de los días feriados posibilita incrementar los viajes internos y ello coadyuva a la reactivación de muchos destinos turísticos argentinos, con un claro efecto positivo en las economías regionales.
Que, en mérito a lo expuesto, y en uso de las facultades a que se hiciera referencia, la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION estima conveniente y necesario que en el año en curso el Feriado Nacional del 12 de Octubre sea trasladado al lunes siguiente, 13 de octubre, a fin de incentivar la actividad turística en todo el país.
Que, las medidas conducentes a tal fin deben adoptarse con suficiente antelación con el objeto de posibilitar que los sectores involucrados en la actividad turística programen las acciones pertinentes y realicen la correspondiente difusión de los servicios de que dispusieren.
Que la situación descripta hace imposible el cumplimento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Trasládase, con carácter excepcional para el corriente año, el Feriado Nacional del 12 de Octubre al lunes 13 de octubre de 2003.
Art. 2° — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Julio M. De Vido. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — José J. B. Pampuro. — Gustavo O. Beliz.