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Fernando Martín Pérez




MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1697/2004
Modifícase el Decreto Nº 357/2002 y sus modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional—, en el Apartado XIII, correspondiente a la citada Jurisdicción.
Bs. As., 1/12/2004
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorios y complementarios, los Decretos Nos. 159 del 5 de junio de 2003, 1066 y 1067, ambos del 20 de agosto de 2004, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, 1297 del 27 de septiembre de 2004 y la propuesta de Estructura Organizativa de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley citada en el Visto y sus modificatorios, se establecieron los ministerios que conforman la organización de la Administración Pública Nacional y sus competencias.
Que por el referido Decreto Nº 357/2002 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1066/04 se procedió a modificar la Ley de Ministerios, transfiriendo los cometidos concernientes a la seguridad interior del ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que mediante el Decreto Nº 1067/04 se transfirió del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DEL INTERIOR, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL, como así también el PROGRAMA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS.
Que en virtud de ello, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del MINISTERIO DEL INTERIOR, en función de las nuevas competencias asignadas.
Que las reformas propuestas se encuentran fundamentadas en la evaluación de responsabilidades y competencias, en virtud de la necesidad del reordenamiento mencionado.
Que, asimismo, y dada la complejidad de la temática que abarca el citado Programa resulta necesario otorgarle mayor relevancia institucional, siendo apropiado elevar su rango a nivel de Subsecretaría.
Que en consecuencia de lo expuesto, resulta necesario modificar el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, readecuando el Organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los Objetivos de las unidades organizativas determinadas en él, en lo atinente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que en atención a ello resulta conveniente aprobar la estructura organizativa de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR a los efectos de asegurar la eficiente prestación de los servicios destinados a la comunidad.
Que por el Decreto Nº 1297/04 se aprobó la estructura organizativa de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA con dependencia orgánica de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del aludido Departamento de Estado, motivo por el cual resulta pertinente modificar la dependencia estructural de dicha Fuerza de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
Que han tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, —Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional— el Apartado XIII correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.
Art. 2º — Incorpórase al Apartado XIII del Anexo II del artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, los Objetivos correspondientes a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y a las SUBSECRETARIAS DE SEGURIDAD y DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS que dependen de la citada Secretaría, de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 3º — Incorpórase al Anexo III del artículo 3º del Decreto Nº 357/02 —Organismos Descentralizados — el Apartado XIII correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, el que quedará redactado conforme el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 4º — Suprímese del Anexo III del artículo 3º del Decreto Nº 357/02 —Organismos Descentralizados — el Apartado XVIII correspondiente al ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5º — Modifícase el Decreto Nº 1297 de fecha 27 de septiembre de 2004 en el sentido de dejar establecido que la dependencia orgánica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 6º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR de acuerdo al Organigrama, Objetivos y Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación, que como Anexos I, ll, Illa y Illb, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 7º — Dentro de los TREINTA (30) días de aprobada la presente medida, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, deberá elaborar la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por este acto, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 422 de fecha 13 de septiembre de 1994, la que deberá prever como máximo DOCE (12) cargos de conducción. Hasta su aprobación quedarán vigentes las aperturas inferiores existentes a la fecha de publicación del presente Decreto, con su personal, niveles y grados de revista correspondientes así como los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.
Art. 8º — Déjase sin efecto a partir del dictado del presente, el artículo 5º del Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003.
Art. 9º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 10º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.
Planilla anexa al Artículo 1º
XIII.- MINISTERIO DEL INTERIOR
- SECRETARIA DE INTERIOR
* SUBSECRETARIA DE INTERIOR
- SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS
- SECRETARIA DE PROVINCIAS
- SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
* SUBSECRETARIA DE GESTION MUNICIPAL
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION
- SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
* SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD
* SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS
Planilla Anexa al Artículo 2º
XIII.- MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
OBJETIVOS
1. Asistir al Ministro en todo lo vinculado a la Seguridad Interior, mediante la formulación de objetivos y políticas tendientes a preservar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las Instituciones del sistema democrático.
2. Asistir al Ministro en la dirección del Esfuerzo Nacional de Policía, planificando, coordinando y supervisando las acciones, individuales y de conjunto, de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, a los fines del mantenimiento de la seguridad interior.
3. Asistir al Ministro en la fijación de la doctrina, organización, despliegue y capacitación de la Policía Federal, entendiendo en su equipamiento, como así también en la intervención en idénticos aspectos respecto a las fuerzas de seguridad, para el mejor cumplimiento de las misiones asignadas en los planes correspondientes. Asistir al Consejo de Seguridad Interior para el mismo objetivo, en lo relativo a las Policías Provinciales (Decreto Nº 1273/92, artículo 10, inciso e).
4. Supervisar el accionar individual o de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y su Decreto Reglamentario Nº 1273/92.
5. Intervenir en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y el Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera y ejercer la presidencia de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD.
6. Asistir al Ministro en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.
7. Intervenir en el desarrollo del proceso de información que satisfaga la seguridad interior, mediante la implementación y mantenimiento, en la órbita de la Secretaría, del Sistema Informático y de Comunicaciones de Seguridad Interior.
8. Asistir al Ministro en la coordinación del SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM), en los términos del Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999.
9. Asistir al Ministro en la coordinación y ejecución de las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los ciudadanos ante hechos del hombre y de la naturaleza.
10. Asistir al Ministro en la elaboración de las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre.
11. Formular el diagnóstico de la situación de la Seguridad Interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD
OBJETIVOS
1. Dirigir las acciones técnico profesionales de las áreas operativas dependientes.
2. Formular estrategias y acciones de prevención del delito y de relaciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad con la comunidad.
3. Asistir al Secretario en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.
4. Mantener actualizado el diagnóstico de situación de la seguridad interior y su relación con el MERCOSUR e impulsar políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.
5. Asistir al Secretario en la coordinación del SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM), creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999.
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario en las tareas de prevención e investigación de aquellas conductas que se consideren incursas en delitos, contravenciones y/o faltas relacionadas con la violencia en los espectáculos futbolísticos.
2. Llevar a cabo las tareas pertinentes para garantizar las responsabilidades asignadas, relacionadas con el cumplimiento del Decreto Nº 1466 del 30 de diciembre de 1997.
3. Asistir al Secretario en la elaboración de políticas y programas para la prevención de hechos de violencia en los espectáculos futbolísticos como así también en la promoción de la eficaz gestión por parte de las asociaciones, órganos y/o personas jurídicas en la problemática citada.
4. Presidir el CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA Y LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL y el COMITE DE SEGURIDAD EN EL FUTBOL.
Planilla Anexa al Artículo 3º
XIII.- MINISTERIO DEL INTERIOR
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
MINISTERIO DEL INTERIOR
• Dirección Nacional de Migraciones
• Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
• Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
• Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
Anexo I
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto 707/2008, B.O. 28/4/2008, se modifica el presente Anexo en la parte correspondiente a la Secretaría de Seguridad Interior. Dichas modificaciones no se han plasmado en el presente texto debido a una imposibilidad material para su confección)

Anexo II
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto 707/2008, B.O. 28/4/2008, se modifica el presente Anexo en la parte correspondiente a la Secretaría de Seguridad Interior. Dichas modificaciones no se han plasmado en el presente texto debido a una imposibilidad material para su confección)
MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR
OBJETIVOS
1. Entender en la convocatoria a reuniones del Consejo de Seguridad Interior y en la elaboración de los temarios acordados con el Secretario de Seguridad Interior.
2. Asesorar al Secretario de Seguridad Interior en la formulación de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como asimismo en la elaboración de los planes tendientes a garantizar dichas políticas.
Anexo II
MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Implementar las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o antrópico, coordinando el empleo de los recursos humanos y. materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción.
Desarrollar el análisis de riesgo pertinente para la definición de políticas y formulación del planeamiento estratégico en materia de Protección Civil Nacional.
ACCIONES
1. Asistir en la formulación de la doctrina, políticas y planeamiento para la coordinación de las acciones de protección civil tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres naturales o causados por el hombre, coordinando el apoyo federal e internacional en el marco de las directivas internacionales para la reducción de los riesgos.
2. Asistir en la implementación de las actividades regionales e interprovinciales de coordinación, tendientes a la elaboración de políticas comunes para el mejoramiento de la protección civil.
3. Coordinar la formulación de los planes y actividades de preparación y atención de desastres a desarrollar por los organismos de Protección/Defensa Civil de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Asistir en la coordinación de la ayuda federal para casos de desastre de origen natural o causados por el hombre.
5. Integrar el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) asesorando al Secretario de Seguridad Interior en la materia, y desarrollar las tareas concernientes al área de su competencia respecto de la responsabilidad asignada por el Decreto Nº 1250/99.
6. Promover la coordinación de esfuerzos con otros organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal y organizaciones civiles, respecto del tratamiento que exijan una actuación integral en la materia.
7. Elaborar programas y campañas de concientización de la población, prevención de desastres y difusión de las normas de Protección Civil.
8. Instrumentar la coordinación de congresos, cursos y seminarios, sobre la preparación y atención de emergencias a nivel nacional, en concordancia con las políticas en la materia.
9. Implementar los medios y formular los planes para promover la capacitación, racionalización, difusión y optimización del uso y empleo de los recursos humanos y medios disponibles para la preparación y la respuesta frente a desastres naturales o causados por el hombre.
10. Regular y fiscalizar la actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos fijados por la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias, proponiendo las normas reglamentarias.
11. Organizar el Registro de Entidades y Organizaciones No Gubernamentales con competencia en las actividades de Protección Civil.
12. Coordinar las actividades de la Cruz Roja Argentina, de guidismo-scoutismo, voluntarios de defensa civil, socorrismo, radioaficionados, y entidades y asociaciones afines, reconocidos oficialmente.
DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la producción y difusión de Inteligencia Criminal con el objeto de prevenir y reprimir actividades criminales que por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones democráticas establecidos en la Constitución Nacional.
Ejercer la dirección funcional y coordinación de las actividades de los órganos de Información e Inteligencia de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina y de los órganos provinciales de acuerdo a los convenios que se celebren, con los enlaces establecidos en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y el Decreto Reglamentario Nº 1273/92.
ACCIONES
1. Dirigir las actividades de obtención, reunión, sistematización y análisis de información a realizar por los órganos previstos en la responsabilidad primaria, sobre aquellas actividades propias de Inteligencia Criminal y coordinar acciones con los órganos provinciales y otros organismos nacionales cooperantes. Proporcionar los medios adecuados para dichas actividades.
2. Diseñar y dirigir a la Red Nacional de Inteligencia Criminal (REDUNIC), que contemple la actuación coordinada de los órganos previstos en el punto primero, y la integración de sus capacidades humanas y tecnológicas y proporcionar los medios técnicos necesarios.
3. Entender en la formulación de acuerdos de capacitación e integración de esfuerzos para constituir áreas de Inteligencia Criminal en las Fuerzas Federales y en las Provincias, con misiones, alcances, funciones y tareas que posibiliten el trabajo en conjunto.
4. Entender en las normas específicas para la formación y capacitación de los planteles de personal a ser desarrollados por los Institutos respectivos de las Fuerzas de Seguridad y Policiales y supervisar dicha formación.
5. Dirigir y supervisar la relación de los órganos contemplados en la Responsabilidad Primaria con los organismos de información e inteligencia y/o con otras áreas públicas o privadas, nacionales y extranjeras en lo atinente a Inteligencia Criminal, en especial la capacitación, la asistencia a cursos, y los intercambios de información específica.
6. Dirigir las reuniones del componente nacional del Comando Tripartito de la Triple Frontera y mantener el enlace técnico con los órganos de Inteligencia destacados en la zona.
7. Dirigir los estudios y las acciones tendientes a consolidar bases de datos unificadas entre todos los integrantes del Esfuerzo Nacional de Policía, respecto de las acciones criminales que por su magnitud, peligrosidad y consecuencias representen amenazas a la seguridad interior de la Nación y que constituyen prioridades de la Conducción Política del ENP.
8. Dirigir la representación argentina ante el GTP/GTE Terrorismo de la RMI MERCOSUR.
9. Participar del desarrollo del Plan General de Coordinación y Cooperación para la Seguridad Regional, desarrollado por la RMI MERCOSUR en todo lo atinente a la Inteligencia Criminal.
10. Organizar y mantener actualizado el listado de facilidades tecnológicas existentes en el conjunto del Esfuerzo Nacional de Policía y supervisar la incorporación de los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad.
11. Participar en la Comisión de Desarrollo del Sistema de Intercambio de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR (SISME) y asesorar en coordinación con el SURC y REDUNIC.
12. Dirigir la participación de las Fuerzas Federales en las reuniones de la Comunidad de Contraespionaje.
13. Constituirse en punto focal operativo del Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE) y entender en la relación con los organismos técnicos del Comité.
14. Dirigir estudios tendientes a lograr la unificación doctrinaria en materia de Inteligencia Criminal y establecer los criterios de la actividad, que deberán ser comunes en el conjunto del Esfuerzo Nacional de Policía.
15. Dirigir las actividades de Inteligencia Criminal correspondientes al Esfuerzo Nacional de Policía, en todo lo atinente a la prevención de amenazas terroristas.
DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y CONTROL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Secretario de Seguridad Interior en la supervisión de los planes referidos a estrategias y acciones de la prevención del delito, en las relaciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad con la comunidad, en la formulación de la Política de Seguridad Interior y en el ejercicio del Poder de Policía.
Asistir al Secretario de Seguridad Interior en la coordinación y formulación de planes de mediano y largo plazo de inversiones, equipamiento, capacitación, y bienestar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad Interior sobre políticas y acciones en materia de Seguridad Regional en el MERCOSUR y en los ámbitos regional y continental, formulando el diagnóstico de la situación de seguridad y asesorando en lo referente a la coordinación de las políticas sobre el tema entre los países miembros del MERCOSUR.
ACCIONES
1. Asistir al órgano de trabajo del Consejo de Seguridad Interior y al Comité de Crisis para el cumplimiento de las funciones asignadas en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.
2. Asistir al Secretario de Seguridad Interior en el Esfuerzo Nacional de Policía, supervisando, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policías Provinciales, atendiendo en cuanto a ellas concierne en su preparación doctrinal y equipamiento.
3. Elaborar los planes de Política y Estrategia de Seguridad Interior, los planes y órdenes operativos, la doctrina y educación de las Fuerzas de Seguridad y Policías Provinciales y la organización y despliegue de las Fuerzas de Seguridad y Policía Federal Argentina.
4. Elaborar los planes de equipamiento, informática y comunicaciones de las Fuerzas de Seguridad y Policiales —en coordinación con la Dirección General de Gestión Informática del Ministerio— y los planes financieros específicos del área.
5. Mantener actualizado el cuadro de situación de las Fuerzas de Seguridad y Policiales y asegurar las comunicaciones y enlaces de las mismas.
6. Asistir al Comité de Crisis, mediante la organización y funcionamiento del Estado Mayor Coordinador.
7. Administrar la Sala de Situación.
8. Asistir al Secretario de Seguridad Interior y al Comité de Crisis en la conducción de las Fuerzas de Seguridad y Policías Provinciales, en forma individual o conjunta.
9. Dirigir el Nodo Nacional Argentino (NONAR) del Sistema de Intercambio de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR.
10. Mantener actualizada la situación de Inteligencia Criminal referida al Esfuerzo Nacional de Policía.
11. Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad Interior sobre materias de su competencia en el ámbito del MERCOSUR.
12. Proponer la normativa relativa a la Seguridad en los ámbitos del MERCOSUR, Regional y Continental.
13. Brindar apoyo al funcionamiento del Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE).
14. Mantener actualizada la situación de seguridad del MERCOSUR y el estado de los convenios inherentes a la Reunión de Ministros del Interior.
15. Participar en el Foro de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile, formando parte de las diferentes comisiones y subcomisiones que se configuren en dicho ámbito.
16. Interactuar con las instancias técnicas bilaterales, regionales y continentales en materia de seguridad regional.
17. Asesorar en materia de doctrina, política y legislación referidas a la Seguridad Regional.
18. Mantener la información referente al desarrollo de las capacidades de las Policías Regionales y sus cuadros organizativos.
19. Asistir en todo lo atinente a las responsabilidades de Planeamiento y Control a desarrollar en las Zonas de Frontera y sus instalaciones.
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir las actividades relativas a la gestión administrativa, presupuestaria, financiera y organizacional de la Secretaría como así también de los sistemas informáticos —en coordinación con la Dirección General de Gestión Informática del Ministerio— a fin de brindar apoyo, con criterios de economía, eficiencia y eficacia, a las áreas sustantivas responsables de la ejecución de las políticas de seguridad interior, en los términos del Decreto Nº 1273/92.
Entender en el apoyo técnico-jurídico y administrativo para la gestión de los asuntos de competencia de la Secretaría vinculados a los recursos, reclamos y otras actuaciones provenientes de las Fuerzas de Seguridad y Policiales. En la elaboración de proyectos normativos, convenios (interjurisdiccionales, de asistencia técnica, de cooperación, etc.).
Intervenir en el ejercicio de las funciones de Superintendencia referidas a Seguridad de Frontera y asesorar en la elaboración de las políticas y legislación en la materia.
Intervenir en la interacción con los sectores en materia de participación ciudadana en lo relativo a la seguridad pública, incluyendo a las ONGs, así como en todo lo atinente a la actividad de seguridad privada y custodia.
ACCIONES
1. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la subjurisdicción, en la programación de la ejecución física y financiera del presupuesto y en el control y evaluación de la ejecución presupuestaria.
2. Asesorar al Secretario de Seguridad Interior en materia de planificación y ejecución presupuestaria de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.
3. Coordinar un sistema integral de información presupuestaria, contable, de tesorería y patrimonial, de forma que posibilite la integración con el SIDIF. Supervisar las registraciones dispuestas por la Ley Nº 24.156, intervenir en el proceso de liquidación de haberes del personal de la Secretaría y administrar los procedimientos de Fondo Rotatorio y Cajas Chicas.
4. Intervenir en la administración de bienes muebles e inmuebles, y supervisar las actividades relacionadas con los procesos de compras de bienes y servicios de la Secretaría.
5. Intervenir en todo lo concerniente a la administración del personal destinado a la Secretaría (control, carrera administrativa y capacitación) en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio.
6. Intervenir en la redacción de los proyectos de leyes, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de competencia de la Secretaría y de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1273/92.
7. Intervenir en el análisis y tramitación de recursos, reclamos y demás actuaciones provenientes de las Fuerzas de Seguridad y Policiales. Atender denuncias por abuso funcional y corrupción de los funcionarios de las fuerzas de seguridad y policiales, dando inmediata intervención al servicio jurídico del Ministerio y a las autoridades administrativas, judiciales, o del Ministerio Público que, según el caso, corresponda.
8. Diligenciar los requerimientos derivados del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público, etc.
9. Realizar las actividades de despacho, registración, ingreso y egreso de toda la documentación de la Secretaría, de los actos administrativos y notificaciones.
10. Planificar, desarrollar y administrar los sistemas informáticos necesarios para la Secretaría y supervisar su correcto funcionamiento, en coordinación con la Dirección General de Gestión Informática del Ministerio.
11. Asistir en el diagnóstico de las redes informáticas necesarias para las acciones de seguridad interior —en coordinación con la Dirección General de Gestión Informática del Ministerio—.
12. Formular, dirigir, aplicar y evaluar los planes referentes al ejercicio de Policía de Radicación en la Zona de Seguridad de Frontera.
13. Coordinar las acciones que desarrollan los organismos nacionales en los pasos internacionales habilitados, participando en la administración de los pasos y centros de frontera y en la tramitación de los permisos de explotación de servicios complementarios en los complejos fronterizos y de autorización de construcciones y mejoras en los pasos de frontera a cargo de la Secretaría.
14. Intervenir en los procedimientos de previa conformidad que se realizan en la Secretaría de Seguridad Interior para las transferencias de inmuebles y para la autorización de servicios y concesiones en la Zona de Seguridad de Frontera.
15. Propiciar el cumplimiento de la Ley Nº 20.429, sus modificatorias y normas reglamentarias.
Anexo IIIa
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto 707/2008, B.O. 28/4/2008, se modifica el presente Anexo en la parte correspondiente a la Secretaría de Seguridad Interior. Dichas modificaciones no se han plasmado en el presente texto debido a una imposibilidad material para su confección)
 


Anexo IIb

Administracionius UNLP

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