La sentencia, perteneciente a la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, negó a una pareja correntina el tratamiento de fertilización asistida que reclamaban ante la obra social del Personal Civil de la Nación.
La explicación brindada por UPCN al matrimonio fue que "el método no estaba contemplado en la normativa oficial vigente", que la infertilidad aún no se encontraba definida como una enfermedad y expuso los problemas bioéticos que genera el tratamiento, como el embarazo múltiple que "no afecta solamente el estado de la madre, sino también la afección que puede traer acarreada a los niños por nacer".
Los argumentos esgrimidos
El primer voto, realizado por María Eugenia Desimoni, se inclinó por el rechazo de la demanda, alegando que no se podía obligar a la obra social a "asumir una obligación que no le era impuesta legal ni contractualmente".
La doctora sostuvo que la conducta de UPCN no fue ilegal porque no contravino el marco normativo o Programa Médico Obligatorio (PMO) que reglamenta la responsabilidad de la obra social como agente del seguro de salud.
Por su parte, Carlos Rodríguez, también vocal de la Sala IV se expresó a favor de que la obra social cubriera el tratamiento.
Para ello, citó numerosas normativas nacionales, provinciales, tratados internacionales y pactos a los cuales Argentina adhiere que reconocen la importancia de la salud, y concretamente, la salud reproductiva de quienes están aquejados de infertilidad. Al considerar ésta como una enfermedad, se encuentra comprometido el derecho a la salud.
Por último, el voto que desempató la causa, estuvo a cargo de Carlos Benítez Meabe, presidente de la Cámara en lo Civil y Comercial, quien optó por el rechazo de la demanda de la pareja.
Abundó en la argumentación vertida en el primer voto en el sentido que no se pude violentar el principio "alterum non laedere", establecido implícitamente en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que prohíbe perjudicar los derechos de un tercero.
En el derecho a la vida, señaló, están supuestos en todos los demás enunciados; si no hay derecho a la vida, no pueden existir los demás. Y todo niño no nacido tiene derecho a la vida.
"Resulta indudable que el tratamiento de fertilización asistida afecta el derecho de los embriones concebidos ya que como técnica extracorpórea la fecundación se realiza fuera del cuerpo materno, y los embriones así concebidos poseen una alta tasa de mortalidad", concluyó el magistrado.
Fuente: Iprofesional.com