FESTIVIDADES RELIGIOSAS
Ley 25.151
Establécese una norma para aquellos trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades indicadas en las mismas.
Sancionada: Agosto 25 de 1999.
Promulgada: Septiembre 9 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Los trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las misma, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.151—
ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún. —