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FIESTAS NACIONALES Ley 25




FIESTAS NACIONALES

Ley 25.933

Declárese a la provincia de Jujuy Capital Nacional de la Juventud y la Primavera, con carácter de sede permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes.

Sancionada: Septiembre 8 de 2004
Promulgada: Septiembre 27 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárese Capital Nacional de la Juventud y la Primavera, a la Provincia de Jujuy en carácter de sede permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes.

ARTICULO 2º — Inclúyase en el Calendario Turístico Nacional a la Fiesta Nacional de los Estudiantes y el Congreso Nacional de la Juventud, que se realiza anualmente en la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.933 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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