Hola comunidad...podria alguien por favor explicarme el siguiente articulo del codigo, porque la verdad es que lo lei una y otra vez y aun sigo sin entenderlo jeje...
Artículo 241.
El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas expedirá únicamente certificados de nacimiento que sean redactados en forma que no resulte de ellos si la persona ha sido o no concebida durante el matrimonio o ha sido adoptada plenamente.
Bueno desdee ya gracias!saludos...
Esta norma está impuesta como directiva para el registro sobretodo para evitar discriminación que pueda provenir de esa suerte de "calificación" anterior.
Espero haber ayudado en algo
Saludos
Lupe