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Filiacion


Hola comunidad...podria alguien por favor explicarme el siguiente articulo del codigo, porque la verdad es que lo lei una y otra vez y aun sigo sin entenderlo jeje...


Artículo 241.
El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas expedirá únicamente certificados de nacimiento que sean redactados en forma que no resulte de ellos si la persona ha sido o no concebida durante el matrimonio o ha sido adoptada plenamente.


Bueno desdee ya gracias!saludos...

sandia Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
guamenta Ingresante Creado: 04/11/08
Hola, el asunto es el siguiente: anteriormente a la ley de paria potestad y filiación (ley 23.264), los certificados de nacimiento que expedía el Registro hacían constar qué tipo de nacimiento había sido, por ejemplo, si era hijo natural, si era adoptado, si estaba concebido dento del matrimonio, etc. Esto era así porque no tenían iguales derechos. Probablemente hayas visto que existía la parte "de la filiación legítima y de la filiación ilegítima.
Esta norma está impuesta como directiva para el registro sobretodo para evitar discriminación que pueda provenir de esa suerte de "calificación" anterior.
Espero haber ayudado en algo
Saludos
Lupe

Sin Definir Universidad
sandia Cursando Ingreso Creado: 04/11/08
siii barbarooo !!! ahora si lo entendi.... y la verdad que considero que esta bien legislado por el codigo...muchas gracias!!

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