Hola gente, quería comentar con ustedes la siguiente situación:
Trabajo en una agencia de seguros, resulta que tenemos clientes que cambian su unidad por un 0 km entregando su unidad vieja o no a la agencia, y en caso de quedar debiendo ésta le financia el resto y le hacen el seguro, el cual le cobran mes a mes hasta que salde el importe financiado, esto lo hacen casi sin consultar al cliente, es más covencen a la persona que por disposición de la empresa no pueden hacer algo distinto y así se debe aceptar...opino que de esta manera podría haber lugar para una acción de nulidad, por vicio en el consentimiento, dicho acto sería anulable de nulidad relativa, ya que deberá ser peticionada por la parte efectada, comparten conmigo o existe alguna normativa que permite a la agencia vendedora de automotores a realizar esta maniobra??
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