caso practico. ¿debo facturar iva por los servicios de peluqueria consumidos con una tarjeta que ofrecia de regalo un turno, a modo de propaganda?
se agradece ayuda!!
A mi me mandaron un TP, asique estoy también endemoniadamente ocupado buscando jurisprudencia o doctrina al respecto. :P
Consigna:
En fecha 27/10/2002, las empresas “Santo Petróleo SA” y “Destilemos Todo SA” suscribieron un contrato para la realización de una obra que posibilitaría convertir derivados del petróleo de bajo valor comercial en productos de refinería escasos en el marco del "Proyecto de Conversión en la Destilería Luján de Cuyo Provincia de Mendoza"; acuerdo celebrado dentro del perímetro de la Destilería Luján de Cuyo.
Por la suscripción de dicho convenio, “Santo Petróleo SA” abonó a la provincia de Mendoza la suma de $ 198.354,09 en concepto de impuesto de sellos.
Por otro lado, la ley nacional 27.319 establece que "... las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización (de los hidrocarburos) estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo" (artículo 2°) y que, el Poder Ejecutivo Nacional fijará la política con respecto a tales actividades (conforme artículo 3°).
Asimismo, la ley 23.660 de Seguridad de las Instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos determina que ellas "...deberán ajustarse, en todo el territorio de la Nación, a las normas y requisitos que establezca el Poder Ejecutivo para satisfacer la seguridad y salubridad de las poblaciones, la de las instalaciones mencionadas, el abastecimiento normal de los servicios públicos y privados y las necesidades de la defensa nacional" (artículo 1°).
Cuestiones a resolver:
1. Sintéticamente, qué fundamentos esgrimiría si patrocinara a “Santo Petróleo SA” en una eventual demanda de repetición?
2. ¿Qué contra-argumentos desarrollaría si tuviera que responder esa presentación en nombre de la Provincia de Mendoza?
3. ¿Puede estimar el resultado del pleito si llegara hoy a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación?
4. En todos los casos, cite la normativa, jurisprudencia y doctrina en que apoya a su tesitura.
Consigna:
En fecha 27/10/2002, las empresas “Santo Petróleo SA” y “Destilemos Todo SA” suscribieron un contrato para la realización de una obra que posibilitaría convertir derivados del petróleo de bajo valor comercial en productos de refinería escasos en el marco del "Proyecto de Conversión en la Destilería Luján de Cuyo Provincia de Mendoza"; acuerdo celebrado dentro del perímetro de la Destilería Luján de Cuyo.
Por la suscripción de dicho convenio, “Santo Petróleo SA” abonó a la provincia de Mendoza la suma de $ 198.354,09 en concepto de impuesto de sellos.
Por otro lado, la ley nacional 27.319 establece que "... las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización (de los hidrocarburos) estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo" (artículo 2°) y que, el Poder Ejecutivo Nacional fijará la política con respecto a tales actividades (conforme artículo 3°).
Asimismo, la ley 23.660 de Seguridad de las Instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos determina que ellas "...deberán ajustarse, en todo el territorio de la Nación, a las normas y requisitos que establezca el Poder Ejecutivo para satisfacer la seguridad y salubridad de las poblaciones, la de las instalaciones mencionadas, el abastecimiento normal de los servicios públicos y privados y las necesidades de la defensa nacional" (artículo 1°).
Cuestiones a resolver:
1. Sintéticamente, qué fundamentos esgrimiría si patrocinara a “Santo Petróleo SA” en una eventual demanda de repetición?
2. ¿Qué contra-argumentos desarrollaría si tuviera que responder esa presentación en nombre de la Provincia de Mendoza?
3. ¿Puede estimar el resultado del pleito si llegara hoy a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación?
4. En todos los casos, cite la normativa, jurisprudencia y doctrina en que apoya a su tesitura.