FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA
Decreto 1536/2002
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Establécese un nuevo procedimiento a fin de facilitar el fomento y regulación de la actividad cinematográfica. Modificación de la Ley N° 17.741 (T.O. 2001). Vigencia
Bs. As., 20/8/2002
VISTO las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001), N° 24.156 y N° 25.561, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley citada en primer término en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funciona como ente autárquico dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, desarrollando ininterrumpidamente la tarea de fomentar y regular la actividad cinematográfica con una finalidad de interés público.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 25.561 se han delegado en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades de reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, como así también crear condiciones para el crecimiento económico sustentable.
Que con relación a los objetivos del organismo antes citado, resulta conveniente implementar los mecanismos necesarios para producir un cambio en el modelo de gestión que eleve la calidad y eficiencia del mismo.
Que, para ello, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES requiere disponer de todos los medios a su alcance para prestar un servicio rápido, eficaz y eficiente a fin de facilitar el fomento y regulación de la actividad cinematográfica.
Que la falta de flexibilidad y la rigidez de los procedimientos pueden tornar ineficiente la gestión del organismo.
Que frente a este escenario resulta necesario producir una reforma en este campo, ganando efectividad y adquiriendo capacidad para sostener planes estratégicos que superen la duración normal de un gobierno.
Que la reforma administrativa proyectada pasa por una descentralización de las decisiones operativas y una mayor autonomía para quien preside el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que a fin de propender a un Estado más eficiente y eficaz, deviene aconsejable asegurar a determinados administradores estatales cierto grado de permanencia en el cargo, en función del cumplimiento de objetivos medibles y cuantificables, lejos de los avatares políticos, dotándoselos además de capacidad para modernizar sus organizaciones, mayor flexibilidad de acción y responsabilidad plena de sus acciones.
Que el Capítulo VI de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), al regular el funcionamiento del Fondo de Fomento Cinematográfico, especifica aquellas actividades relacionadas con la industria cinematográfica que resultan alcanzadas por el producido del mismo.
Que a fin de optimizar la gestión del citado Fondo, y teniendo en consideración el interés público y social que resulta de un desarrollo eficiente de la industria cinematográfica, resulta aconsejable someter al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, sustituido por el artículo 70 de la Ley de Presupuesto N° 25.565.
Que la situación precedentemente descripta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Dispónese que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, administrador del Fondo de Fomento Cinematográfico regulado por los Artículos 21 y siguientes de la Ley N° 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica (t.o. 2001), asignará y redistribuirá los fondos con afectación específica conforme las facultades emergentes de la citada Ley y del presente Decreto, pudiendo efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.
Art. 2º — EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará sometido al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, sustituido por el artículo 70 de la Ley de Presupuesto N° 25.565.
El régimen de compras y contrataciones del Instituto será establecido por su Presidente, conforme los principios generales vigentes aplicables a la Administración Pública Nacional en la materia.
Art. 3º — Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de lo dispuesto por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios.
El Presidente del Instituto determinará la planta de personal, su distribución y asignación de funciones. Asimismo, podrá asignar las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades del organismo, de conformidad con la estructura que establezca.
Art. 4º — Los gastos corrientes y gastos de capital a devengar por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES no podrán exceder el producido de los recursos propios afectados al mismo.
El Instituto deberá presentar en forma trimestral a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la evolución de los estados contables, la ejecución presupuestaria (base devengado y base caja), y en forma semestral el estado de deudas y créditos. Dicha información deberá detallar el cumplimiento del Plan de Gestión Anual y la ejecución de los gastos operativos.
Art. 5º — El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá presentar anualmente al PODER EJECUTIVO NACIONAL un informe de las acciones desarrolladas durante el período.
Art. 6º — El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá elevar el Plan de Gestión Anual a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con arreglo al sistema reglado por la Ley N° 25.152 y el Decreto N° 103/01, para su aprobación.
Art. 7º — El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES percibirá un sueldo equivalente al de Subsecretario. La duración de su mandato, al igual que la del Vicepresidente, será de CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por sucesivos períodos, siendo a tal efecto requisito ineludible el cumplimiento del Plan de Gestión del mandato vencido.
Art. 8º —Los miembros del Consejo Asesor ejercerán sus funciones "ad honorem". El Consejo Asesor no podrá generar gastos ni estructuras administrativas a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, salvo una Unidad Administrativa de Apoyo cuya creación será facultad del Presidente del Instituto.
Art. 9º — Los derechos y obligaciones laborales del personal de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, así como el procedimiento recursivo aplicable a los mismos, continuarán rigiéndose por los regímenes vigentes a la fecha, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en el marco de las convenciones colectivas de trabajo, y de la normativa que se dicte en su consecuencia.
Art. 10. — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°. - El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funcionará como ente público no estatal del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION."
Sustitúyese el inciso g) del artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el que quedará redactado de la siguiente manera: "g) confeccionar y aprobar el presupuesto anual de gastos y cálculo de sus recursos y la cuenta de inversiones, redactar una memoria anual y aprobar el balance y cuadro de resultados que deberán ser elevados al PODER EJECUTIVO NACIONAL."
Incorpórase al artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) los siguientes incisos:
"t) Comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contratar préstamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad de Buenos Aires o privadas;
u) Aceptar subsidios, legados y donaciones;
v) Entender en los recursos que el personal del Instituto, o terceros interpongan contra sus decisiones."
Art. 11. — Se declaran expresamente subsistentes todas las normas que organizan el funcionamiento del INSTUTUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en tanto no resulten modificadas por el presente. Derógase el artículo 5° del Decreto N° 1480 del 30 de diciembre de 1997.
Art. 12. — Establécese a partir de la vigencia del presente que en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y en las normas dictadas en su consecuencia, donde dice "Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales" o "Director", y "Subdirector Nacional" o "Subdirector", debe entenderse "Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES" y "Vicepresidente", respectivamente.
Art. 13. — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Juan J. Alvarez. — Jorge R. Matzkin. — Graciela Camaño. — José H. Jaunarena. — Roberto Lavagna. — Ginés M. González García. — María N. Doga. — Carlos F. Ruckauf. — Graciela Giannettasio.