FONDO DE EMERGENCIA SOCIAL
Ley Nº 24.986
Establécese que el gobierno de la Provincia de Santa Fe deberá destinar fondos, exclusivamente, a la concreción de proyectos sociales en la población con necesidades básicas insatisfechas (NBI). Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 24.443. Derógase su similar Nº 24.744.
Sancionada: junio 3 de 1998
Promulgada de Hecho: julio 10 de 1998
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 24.443 hasta el 31 de marzo del 2000.
ARTICULO 2º — El gobierno de la provincia de Santa Fe deberá destinar los fondos provenientes de esta ley, exclusivamente, a la concreción de proyectos sociales en la población con necesidades básicas insatisfechas (NBI), trazando prioridades entre proyectos de alimentación, construcción de viviendas, erradicación de ranchos, instalación de redes de agua potable, construcción de redes cloacales, y la construcción y mantenimientos de centros comunitarios y asistenciales.
ARTICULO 3º — Derógase la ley Nº 24.744, a partir de la vigencia de la presente ley.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
—REGISTRADO BAJO EL N° 24.986—
ALBERTO R. PIERRI — CARLOS F. RUCKAUF — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi