FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
Decreto 40/2002
Modificación del Decreto N° 1004/2001 por el que se creó el programa de emisión de deudas denominado "Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales".
Bs. As., 6/1/2002
VISTO el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ambos de fecha 17 de noviembre de 2000, ratificados por la Ley N° 25.400, los Decretos Nros. 1004 del 9 de agosto de 2001, 1397 del 4 de noviembre de 2001 y 1603 del 5 de diciembre de 2001 y la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, de fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001, ratificadas por el Decreto N° 1584 del 5 de diciembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del Decreto N° 1004 de fecha 9 de agosto de 2001, modificado por los Decretos Nros. 1397 de fecha 4 de noviembre de 2001 y 1603 de fecha 5 de diciembre de 2001, se crea el programa de emisión de deudas denominado "LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES" (LECOP), por un monto total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000) estableciéndose que las Jurisdicciones no podrán recibir o suscribir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal de cada una de ellas y/o el que resulte de la aplicación de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL el que resulte mayor.
Que el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES han suscripto la "SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL", por la cual se acuerda que los saldos impagos resultantes a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el artículo 6° del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, serán reconocidos por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en los Decretos Nros. 1004/2001 y 1397/2001 con cargo a los activos del referido Fondo.
Que por el artículo 2° de la Segunda Addenda citada se establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier otra obligación que tuviere con las jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el Considerando anterior, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.
Que a los fines de cumplir con las obligaciones referidas resulta conveniente y necesario incrementar los montos de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 2.800.000.000) que podrán emitirse en una o varias series.
Que asimismo corresponde precisar los alcances del artículo 2° del Decreto N° 1004/ 2001, modificado por el Decreto N° 1603/ 2001, en lo referido a la asignación de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) a cada Jurisdicción.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1004/2001, modificado por el Decreto N° 1603/2001, que quedará redactado del siguiente modo:
"ARTICULO 2°.- El BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá, por cuenta y orden de las Jurisdicciones, títulos de deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 2.800.000.000) que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente, y no devengarán intereses. Las Jurisdicciones podrán suscribir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual de cada una, informada a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA al tiempo de celebrarse el convenio al que se refiere el artículo siguiente del presente decreto o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de las Jurisdicciones por la garantía establecida en el artículo 6° del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda correspondientes al período desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2001, el que resulte mayor (en adelante, el "Límite de la Respectiva Jurisdicción").
El Límite de la Respectiva Jurisdicción sólo podrá ser ampliado a los fines del cumplimiento del artículo 2° de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y de los compromisos complementarios a dicha Addenda, aprobados por el Decreto N° 1584/2001 ."
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge L. Remes Lenicov.