FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
Decreto 158/2002
Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP). Instrúyese al Comité Directivo del mencionado Fondo para que, por medio de su fiduciario, el Banco de la Nación Argentina, proceda a la compra directa de papel para la impresión de papel moneda bajo la forma de dichas Letras.
Bs. As., 21/1/2002
VISTO lo dispuesto por los Decretos N° 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, N° 1004 del 9 de agosto de 2001, N° 1397 del 4 de noviembre de 2001, N° 1603 del 5 de diciembre de 2001, N° 40 del 6 de enero de 2002 y la Comunicación "A" 3425 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de fecha 10 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 40/02 se dispuso ampliar la emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) autorizada por los Decretos N° 1004/01 y N° 1397/01, hasta la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 2.800.000.000), para cumplir con las obligaciones referidas en esas normas.
Que resulta necesario proceder a la adquisición del papel moneda sobre el cual se imprimirán las LECOP. También corresponde prever la eventual compra de otros insumos relacionados con dicha impresión, atendiendo al carácter específico de los mismos y a la circunstancia de que no se produzcan en nuestro país. Además, corresponde tener en cuenta la demora que suele derivarse del cumplimiento de los plazos normales en las operaciones de comercio exterior.
Que por las graves circunstancias económicas y sociales que atraviesa el país y que son de público y notorio conocimiento, resulta imprescindible abreviar todos los plazos y procedimientos para facilitar la referida impresión en el lapso más perentorio posible.
Que dichas circunstancias tornan imprescindible encuadrar el procedimiento para dicha adquisición, como contratación directa por razones de urgencia, procedimiento igualmente contemplado en los regímenes de contratación que los organismos del ESTADO NACIONAL emplean y que analógicamente sirven de marco jurídico supletorio para la presente operación.
Que, por otra parte, la adquisición que se autoriza presenta características especiales por la especificidad del producto y por sus particulares condiciones de comercialización, razón por la cual deberá basarse en las especificaciones de tipo técnico que a tal efecto ha aprobado el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que conforme surge del Contrato de Fideicomiso aprobado por el Decreto N° 286/95 y sus modificatorios, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, se encuentra facultado para realizar cuantos actos fueren necesarios para el cumplimiento del objeto del fideicomiso.
Que el Decreto N° 1603/01 dispone que el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL se integrará con los bienes definidos en el contrato de fideicomiso, podrá adquirir derechos y contraer obligaciones y será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA a través de la SECRETARIA DE HACIENDA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Instrúyese al Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL para que, a través de su fiduciario, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, proceda a la compra directa de papel para la impresión de papel moneda bajo la forma de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cuya emisión fue dispuesta por el Decreto N° 40/02, quedando autorizada también la eventual compra de otros insumos relacionados con dicha impresión, que además deberá cubrir las previsiones técnicas que correspondan para la sustitución de las LECOP que se deterioren por el uso.
Art. 2° — La selección del proveedor que el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL efectúe deberá basarse en la oferta que proponga el precio más conveniente y el menor plazo de entrega del papel objeto de la contratación, con las especificaciones técnicas que, aprobadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, forman parte del presente como Anexo I.
Art. 3° — El BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como tal y como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y los demás organismos del ESTADO NACIONAL que por cualquier circunstancia deban participar en la compra, importación, pago del precio en la moneda que pacte el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL y demás actos que se vinculen con la adquisición que se instruye por el presente, deberán facilitar la urgente tramitación de los pasos que se generen para concretar dicha adquisición, en los ámbitos de su competencia. Las operaciones a que diera lugar la misma deberán cursarse por el Mercado Oficial de Cambio y quedan exceptuadas del cumplimiento de cualquier plazo de pago.
Art. 4° — El presente gasto será atendido con los recursos que administra el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge L. Remes Lenicov.
ANEXO I
CARACTERISTICA |
PAPEL A ADQUIRIR |
Composición fibrosa |
Algodón 100% |
Dimensiones de las hojas |
542mm x 490mm |
Peso |
90 g/m2 |
Espesor |
0,117mm |
Resistencia al plegado |
Aprox. 5000 |
Fibras invisibles |
Rojo, amarillo y azul |