FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS
Decreto 456/2002
Dase por prorrogado el plazo establecido para la disolución del mencionado Fondo, previsto en el artículo 9º del Decreto Nº 342/2000.
Bs. As., 8/3/2002
VISTO el Expediente Nº 173-000124/2002 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 342 del 18 de abril de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 342 del 18 de abril de 2000 se tuvo por constituido, con efectos desde el 26 de febrero de 2000, el FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS, con el objeto, entre otros, de suscribir e integrar aportes de capital, otorgar préstamos convertibles o no en acciones y otorgar avales, fianzas y/ u otras garantías a entidades financieras, a entidades de seguros y a sus sociedades controlantes.
Que dicho fondo fiduciario se creó con el fin de apuntalar desde el ESTADO NACIONAL el fortalecimiento y la capitalización de las entidades mencionadas, dando continuidad al proceso iniciado con la creación del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA.
Que a los fines del FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS se suscribió un contrato de fideicomiso entre el ESTADO NACIONAL, como fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en carácter de fiduciario.
Que el Artículo 9º del Decreto Nº 342/2000 estableció que el FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS se disolvería en el plazo de DOS (2) años.
Que en las actuales circunstancias se potencia la necesidad del ESTADO NACIONAL de contar con herramientas efectivas tendientes a regularizar el funcionamiento del sistema financiero.
Que en el contexto actual se agrava el riesgo de que algunas entidades financieras requieran aumentar su grado de capitalización, o bien, que deban encarar procesos de fusión con otras entidades.
Que por otra parte, la industria del seguro no ha concluido aún su proceso de consolidación y se encuentra también particularmente afectada por la actual situación de emergencia que sufre la economía argentina, lo que podría precipitar la necesidad de encarar procesos de reestructuración de entidades.
Que el FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS, de manera similar a su antecesor FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA, ha demostrado ser un instrumento eficaz a los fines para los que fue creado.
Que esa eficacia lo convierte en un vehículo ideal, para la canalización de recursos proporcionados por organismos multilaterales de crédito para programas enfocados a la reconversión de nuestro sistema financiero.
Que asimismo, el FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS se presenta como el medio más idóneo para la futura administración de los activos que actualmente constituyen su patrimonio.
Que, en consecuencia, resulta conveniente prorrogar la vigencia del FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por prorrogado el plazo establecido para la disolución del FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS previsto en el artículo 9º del Decreto Nº 342 del 18 de abril de 2000, hasta el 29 de febrero del año 2004.
Art. 2º — Autorízase al Señor Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA a prorrogar el contrato de fideicomiso suscripto con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, quedando autorizado a modificar los términos y condiciones actuales.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge L. Remes Lenicov.