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FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA




FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA

Decreto 974/2001

Desígnase Director, como representante de las Provincias, para integrar el Consejo de Administración.

Bs. As., 31/7/2001

VISTO el Expediente N° 001645/2001 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Ley N° 25.414, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, el Señor Presidente de la ASAMBLEA PLENARIA ORDINARIA DE MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS, notifica a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Resolución N° 3 del CONSEJO INTERPROVINCIAL DE MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS (CIMOP) de fecha 25 de abril de 2001, mediante la cual se propicia la designación como representante de las Provincias ante el CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA al Ingeniero D. Enrique Flavio DIAZ (D.N.I. N° 10.742.642). Además se agrega la conformidad a tales efectos, de los señores Gobernadores provinciales.

Que por el Decreto N° 443 de fecha 18 de abril de 2001 se integró el referido Consejo con los miembros propuestos por el Estado Nacional a los fines de posibilitar la puesta en funcionamiento del mismo.

Que por el presente acto, se dispone la designación de un representante de las Provincias de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1299 de fecha 29 de diciembre de 2000 ratificado por Ley 25.414, y modificado por Decreto N° 676 de fecha 22 de mayo de 2001.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Desígnase, como representante Provincial, para integrar el CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA, en carácter de Director, al Ingeniero D. Enrique Flavio DIAZ (D.N.I. 10.742.642). Establécese que el citado funcionario tendrá trato y jerarquía protocolar de Subsecretario Ministerial.

Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos.

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