Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE






FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL


 

Decreto 1284/99

 

Determínase el importe que se transfiere a dicho
Fondo por la deuda que el ex Banco Hipotecario Nacional registraba con el Banco
Central de la República Argentina al 30 de junio de 1997. Consolídase al 31 de
agosto de 1999 tanto el capital como los intereses correspondientes al importe
que se transfiere.


 

Bs. As., 5/11/99

 

VISTO el Expediente Nº 012/99 del registro del
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL dependiente de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.855 y el Decreto Nº 924 del 11 de
septiembre de 1997 y sus modificatorios, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 24.855 de “Desarrollo Regional y
Generación de Empleo” establece un programa de alcance nacional cuyos objetivos
básicos son generar la infraestructura económica y social necesaria y
prioritaria para la integración territorial, el desarrollo regional y el
intercambio comercial; disminuir desequilibrios socioeconómicos mediante la
generación de fuentes de trabajo y mejorar las oportunidades y condiciones de
acceso a la vivienda en los sectores medios y medios bajos de la población.


 

Que para el cumplimiento de dichos objetivos se
dispone, entre otros aspectos, la creación del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL cuyo objeto consiste en asistir a las provincias y al ESTADO NACIONAL
en la financiación de obras de infraestructura económica y social.


 

Que resulta primordial asegurar el funcionamiento
eficiente del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL como
instrumento principal del programa de Desarrollo Regional y de Generación de
Empleo, debiendo preservarse su capacidad prestable a efectos de mantener una
ininterrumpida tarea de asistencia financiera a las jurisdicciones pertinentes.


 

Que por el artículo 26 de la Ley Nº 24.855 se
dispuso la transferencia al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL de la deuda que el ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL tenía con el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuyas condiciones de transferencia serían
determinadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en términos similares a los
vigentes para dicho crédito.


 

Que la deuda transferida al FONDO FIDUCIARIO
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL al 30 de junio de 1997, fecha de cierre del
balance de transformación del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, aprobado mediante
Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de fechas 24 de octubre de
1997 y 15 de julio de 1998, asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y
DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON
VEINTICINCO CENTAVOS ($ 562.944.245,25) con más los intereses devengados desde
1º de septiembre de 1997.


 

Que es necesario consolidar, al 31 de agosto de
1999, tanto el capital como los intereses correspondientes a la deuda
transferida al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL mencionada
en el considerando precedente.


 

Que es necesario compatibilizar el ingreso de los
recursos que integran el patrimonio del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 24.855, con
la obligación impuesta por el artículo 26 de la citada norma.


 

Que el crédito del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA debe ser satisfecho armonizándose con el cumplimiento de las
funciones de desarrollo fijadas para el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL por el artículo 1º de la Ley Nº 24.855.


 

Que, por otra parte, el BANCO CENTRAL DE A
REPUBLICA ARGENTINA percibió del ANCO HIPOTECARIO S.A., con fecha 1º de agosto
de 1997, la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA ($ 2.547.980) en concepto de amortización de capital, y la
suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($ 2.200.229)
en concepto de intereses y, dado que a dicha fecha ya había sido transferida al
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL la deuda que el ex BANCO
HIPOTECARIO NACIONAL mantenía con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
dicha suma debe serle reintegrada al BANCO HIPOTECARIO S.A.


 

Que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL ya ha concretado numerosos contratos de asistencia a las provincias y
al ESTADO NACIONAL en la financiación de importantes obras de infraestructura económica
y social y tiene actualmente en estudio un número considerable de nuevos proyectos,
de características similares.


 

Que, a efectos de mantener la actual capacidad de
asistencia financiera del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL,
de acuerdo al objetivo primordial que le encomienda la Ley Nº 24.855 y a los
proyectos en estudio, resulta necesario evitar cualquier situación que pudiera
afectar severamente dicha capacidad financiera.


 

Que las disposiciones sobre la privatización del ex
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL (Capítulo III de la Ley Nº 24.855), dentro de las
cuales se encuentra el artículo 26 que motiva el presente Decreto, deben ser compatibilizadas
con el objetivo principal de la mencionada norma.


 

Que, por otra parte, por el artículo 34 de la Ley
Nº 24.855 se dispuso que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA creará un área de
créditos hipotecarios destinados a operar un programa especial para el
financiamiento de viviendas.


 

Que para generar la cartera de créditos destinados a
la adquisición, construcción o refacción de las mencionadas viviendas, el
artículo 35 de la Ley Nº 24.855 dispone que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL debe efectuar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA un aporte
de capital integrado por el importe de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) del producido
de la venta de las acciones del BANCO HIPOTECARIO S.A., y por la renta neta de
los bienes que integran el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
hasta alcanzar en total la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).


 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.


 

Que el presente Decreto se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el artículo 26 de la Ley Nº 24.855.


 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Determínase que el importe que
se transfiere al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL por la
deuda que el ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL registraba con el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA al 30 de junio de 1997, sin computar la suma de pesos a
que hace referencia el artículo 8º del presente Decreto, asciende al importe de
PESOS QUINIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 560.396.265,25), con más los intereses
devengados desde el 1º de septiembre de 1997 a una tasa efectiva anual
equivalente a la tasa LIBO a CIENTO OCHENTA (180) días, variable semestralmente,
correspondiente al quinto día hábil anterior a la fecha de la referida variación
semestral. La tasa inicial es la correspondiente al quinto día hábil anterior
al 1º de septiembre de 1997.


 

Art. 2º — Consolídase al 31 de agosto de
1999, tanto el capital como los intereses correspondientes al importe que se
transfiere por el artículo 1º del presente Decreto al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL
DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL por la deuda que el ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
registraba con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.


 

Art. 3º — El FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL deberá abonar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
la deuda consolidada al 31 de agosto de 1999, de la siguiente forma:


 

a) La suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), o
su equivalente en LETRAS del TESORO (LETES) a precio de mercado, en el plazo de
TREINTA (30) días contado a partir de la publicación del presente Decreto en el
Boletín Oficial.


 

b) El importe restante, en CIENTO VEINTE (120) cuotas
iguales, mensuales y consecutivas, a partir del 1º de septiembre del año 2003,
durante el plazo de DIEZ (10) años.


 

Art. 4º — No obstante lo dispuesto por
el artículo 3º del presente Decreto, los ingresos que a continuación se detallan
que sean percibidos por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
deberán ser destinados a precancelar la deuda que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL
DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL mantiene con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA:


 

a) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los importes
que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL perciba en concepto
de dividendos a ser distribuidos por el BANCO HIPOTECARIO S.A. correspondientes
al ejercicio iniciado el 1º de enero de 1999, hasta el ejercicio del año 2002
inclusive; y


 

b) El VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes netos
que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL perciba por cada
futura venta de acciones representativas del capital social del BANCO HIPOTECARIO
S.A., a partir del dictado del presente Decreto, y hasta el 30 de agosto del
año 2003.


 

Art. 5º — El importe consolidado
adeudado al 31 de agosto de 1999 por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, devengará
a partir del día 1º de septiembre de 1999, un interés efectivo anual sobre saldos
adeudados equivalente a la tasa LIBO a CIENTO OCHENTA (180) días, variable
semestralmente, correspondiente al quinto día hábil anterior a la referida
variación semestral. La tasa inicial será la correspondiente al quinto día
hábil anterior al 1º de septiembre de 1999. El interés sobre saldos adeudados
deberá ser abonado en forma mensual a partir del 1º de septiembre de 1999.


 

Art. 6º — Quedan afectados a la cancelación
de la deuda con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA prevista en el
presente Decreto, los créditos con sus garantías contemplados en los artículos
9º y 11 de la Ley Nº 24.855 y/o los Títulos o Valores Públicos Nacionales o Provinciales
que cuenten con la garantía de los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos de los que sea titular el FONDO FIDUCIARIO
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL por un valor nominal global equivalente en
todo momento al CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del saldo de la deuda, debiendo
mantener un patrimonio por ese valor compuesto por activos de ese tipo, netos
de pasivos actuales o contingentes.


 

Art. 7º — Autorízase al FONDO FIDUCIARIO
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL a adecuar los contratos celebrados y
aprobados en el marco de la Ley Nº 24.855 y sus disposiciones complementarias,
a lo dispuesto en el presente Decreto, con la conformidad del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, en los aspectos vinculados con el cobro de su crédito.


 

Art. 8º — Determínase que la suma de
PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($
2.547.980) en concepto de amortización de capital, con más la suma de PESOS DOS
MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($ 2.200.229) en concepto de
intereses, que fuera abonada por el BANCO HIPOTECARIO S.A. al BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA el 1º de agosto de 1997, y que integra la deuda que el
ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL registraba con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA al 30 de junio de 1997, deberá ser abonada por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL
DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL al BANCO HIPOTECARIO S.A. de la siguiente forma:


 

a) El importe total adeudado de PESOS CUATRO MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE ($ 4.748.209) deberá ser
abonado en el plazo de DIEZ (10) días contado a partir de la publicación del
presente Decreto en el Boletín Oficial.


 

b) El importe antes referido devengará desde el día
1º de agosto de 1997 un interés efectivo anual equivalente a la tasa LIBO a
CIENTO OCHENTA 180) días, variable semestralmente, correspondiente al quinto
día hábil anterior a la fecha de la referida variación semestral. La tasa
inicial será la correspondiente al quinto día hábil anterior al 1º de agosto de
1997. El importe determinado por este concepto deberá ser abonado en el plazo establecido
en el inciso a) precedente.


 

Art. 9º — Determínase que el aporte de
capital al BANCO DE LA NACION ARGENTINA por PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000), establecido por el artículo 35 de la Ley Nº 24.855, será
efectuado por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL en CUATRO
(4) pagos anuales y consecutivos. El primer pago se efectuará a los TREINTA
(30) días de haberse producido la venta de la totalidad de las acciones del BANCO
HIPOTECARIO S.A. destinadas a la capitalización del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL.


 

Art. 10. — Para el cumplimiento de los
fines dispuestos en los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 24.855, y de conformidad
a lo establecido por el artículo 35 de dicha norma, la renta neta de los bienes
que integran el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL hasta la
suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) será integrada semestralmente al
BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la suma equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de
los intereses percibidos por los créditos otorgados a las jurisdicciones
pertinentes, y de los intereses percibidos por las inversiones de fondos temporariamente
no asignados a los fines previstos en la ley. La primera integración será
efectuada en el plazo de TREINTA (30) días contado a partir de la publicación
del presente Decreto en el Boletín Oficial por el FIDUCIARIO del FIDEICOMISO DE
ASISTENCIA al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL y comprenderá
los intereses percibidos a partir de la fecha de cancelación del préstamo puente
suscripto con fecha 10 de marzo de 1998, y así sucesivamente.


 

Art. 11. — El DIEZ POR CIENTO (10%) de
los intereses percibidos por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
en virtud de los créditos otorgados a las jurisdicciones pertinentes y de las
inversiones de fondos temporariamente no asignados a los fines previstos en la
ley, serán capitalizados semestralmente, para la atención de un fondo de
garantías de créditos para viviendas únicas, permanentes y no suntuarias, destinadas
a personas de ingresos bajos y medios bajos, conforme lo establecido en el
artículo 36 de la Ley Nº 24.855. La primera capitalización será efectuada SEIS
(6) meses después de la fecha de cancelación del préstamo puente suscripto con
fecha 10 de marzo de 1998 por el FIDUCIARIO del FIDEICOMISO DE ASISTENCIA al
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL y comprenderá los
intereses percibidos en ese semestre y así sucesivamente.


 

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.
Rodríguez. — Roque B. Fernández.




Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE