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FONDO FIDUCIARIO PARA INVERSIONES EN TRANSPORTES Y DISTRIBUCION DE GAS






FONDO FIDUCIARIO PARA INVERSIONES EN TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS



Decreto 1243/2005
Construcción del "Gasoducto Patagónico", destinado a unir el Gasoducto General San Martín y el sistema de captación en el Yacimiento Anticlinal Grande Cerro Dragón, con los sistemas de distribución de gas en las localidades de Río Mayo, Gobernador Costa, José de San Martín, Alto Río Senguer, Tecka y el Gasoducto Cordillerano. Ratifícase la Carta de Intención suscripta el 29 de diciembre de 2004 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Energía, la provincia del Chubut, Nación Fideicomisos S.A. y EMGASUD S.A.
Bs. As., 4/10/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0352672/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del Artículo 2° de la Ley N° 24.076, especialmente de conformidad con lo dispuesto por el Inciso b) de ese Artículo.
Que en ese contexto normativo se dictó la Resolución Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, constituyendo en el ámbito del citado Ministerio, un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros bajo la Ley Nº 24.441.
Que asimismo, dicha resolución contiene los principios técnico-legales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.
Que dentro del Plan Energético Nacional presentado oportunamente por el Gobierno Nacional, se contempla la construcción del denominado GASODUCTO PATAGONICO, destinado a unir el GASODUCTO GENERAL SAN MARTIN y el sistema de captación en el YACIMIENTO ANTICLINAL GRANDE CERRO DRAGON, con los sistemas de distribución de gas en las localidades de RIO MAYO, GOBERNADOR COSTA, JOSE DE SAN MARTIN, ALTO RIO SENGUER y TECKA de la PROVINCIA DEL CHUBUT y con el GASODUCTO CORDILLERANO en las proximidades de ESQUEL, PROVINCIA DEL CHUBUT, a fin de dar solución definitiva a los problemas de restricción de gas natural que durante años sufren las localidades cordilleranas de las PROVINCIAS DEL CHUBUT, RIO NEGRO y NEUQUEN.
Que los fideicomisos financieros que pueden crearse bajo el plexo jurídico mencionado y al amparo de la Ley Nº 24.441, generan una alternativa ágil, simple y transparente, donde las partes intervinientes recrean un sistema de financiamiento extra bancario.
Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL, impulsar el desarrollo de la infraestructura gasífera del país, favoreciendo los emprendimientos regionales con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los habitantes así como el desarrollo de la producción industrial Argentina.
Que las localidades a ser servidas directamente por el GASODUCTO PATAGONICO, cuentan actualmente con los beneficios de las compensaciones del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, así como también de aquellas que surgen de compensaciones de orden nacional y provincial de GAS LICUADO DE PROPANO (GLP).
Que la construcción del GASODUCTO PATAGONICO permitirá proveer de gas natural a las localidades referenciadas, en cantidades suficientes para sustituir las actuales fuentes de generación de energía y eliminar, en el largo plazo, los beneficios que a partir de las distintas compensaciones actualmente existen.
Que en virtud de todo lo manifestado en los considerandos precedentes, con fecha 29 de diciembre de 2004, se suscribió una Carta de Intención entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente de dicho Ministerio, la PROVINCIA DEL CHUBUT, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA y EMGASUD SOCIEDAD ANONIMA.
Que conforme el Punto 9.8 del Artículo IX de dicha Carta de Intención, la misma se suscribió ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, Incisos 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase la CARTA DE INTENCION suscripta el día 29 de diciembre de 2004 entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente de dicho Ministerio, la PROVINCIA DEL CHUBUT, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA y EMGASUD SOCIEDAD ANONIMA, que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
1243
CARTA INTENCION
EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL PARA LA EMISION DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACION
"FIDEICOMISOS DE GAS"
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESOLUCION MPFIPyS N° 185/04
entre
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y
SECRETARIA DE ENERGIA
y
NACION FIDEICOMISOS S.A.
y
LA PROVINCIA DEL CHUBUT
y
EMGASUD S.A.
29 de diciembre de 2004
La presente Carta Intención (la "Carta Intención") se celebra bajo el Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación para los Fideicomisos de Gas, constituido en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en los términos de la Resolución MPFIPyS N° 185/2004 (en adelante, el "Programa"), en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 13 días del mes de diciembre de 2004 entre;
1. EL MINISTERIO de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por el Señor Ministro Arq. Julio Miguel DE VIDO en virtud de las facultades conferidas según Decreto N° 180/2004 (en adelante, el "MINISTERIO DE PLANIFICACION"), en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas y dentro de la órbita de su competencia, constituyendo domicilio en H. Irigoyen 250, Piso 11°, de la Ciudad de Buenos Aires y;
2. NACION FIDEICOMISOS S.A., representado en este acto por el Dr. Marcelo Quevedo Carrillo; en su carácter de Presidente, en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas y dentro de la órbita de su competencia y sujeto a la aprobación de su Directorio, constituyendo domicilio en Florida 101, de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, "NACION FIDEICOMISOS" o el "Fiduciario") y;
3. LA PROVINCIA DEL CHUBUT, representada en este acto por el Sr. Gobernador Don Mario Das Neves, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo Provincial, constituyendo domicilio en la calle Fontana 50, de la Ciudad de Rawson, Pcia. del Chubut (en adelante, "CHUBUT"); y
4. EMGASUD S.A., representada en este acto por el Ing. Alejandro P. IVANISSEVICH, en su carácter de Presidente, constituyendo domicilio en la calle Talcahuano 778, 1er. Piso, de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, "EMGASUD")
5. La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION, en su carácter de Organizador, representada en este acto por el Señor Secretario de Energía, Ing. Daniel Omar CAMERON, constituyendo domicilio en Paseo Colón 171, Piso 8° de la Ciudad de Buenos Aires en adelante la "SECRETARIA" o el "Organizador"); cada una de ellas será una Parte (la "Parte") y en conjunto las Partes (las "Partes") de la presente Carta Intención.
6. Por otra parte suscribirán la presente, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en la presente Carta Intención que resultan de incumbencia para la esfera de sus respectivas competencias, las siguientes Autoridades:
(i) La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION, representada en este acto por el Señor Secretario de Obras Públicas, Ing. José Francisco LOPEZ, constituyendo domicilio en H. Irigoyen 250, Piso 11° de la Ciudad de Buenos Aires y;
(ii) El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante el "ENARGAS"), representado en este acto por el Contador Fulvio Mario MADARO y por el Ing. Hugo Daniel MUÑOZ, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, constituyendo domicilio en Suipacha 636, Piso 10° de la Ciudad de Buenos Aires.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
1. Que como resultado de la necesidad de encontrar una alternativa que garantice el abastecimiento de gas natural en la República Argentina, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha impulsado, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION, la adopción de un número de medidas de política energética tendientes a satisfacer las necesidades de suministro de gas natural en el mercado local.
2. Que por Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el Fondo Fiduciario para atender inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del Artículo 2° inciso b) de la Ley N° 24.076.
3. Que de conformidad con lo estipulado en los Artículos 1° y 2° de dicho cuerpo normativo, se dictó la Resolución MPFIPyS N° 185/2004 de fecha 20 de abril de 2004, que contiene los principios técnico-legales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.
4. Que dentro del Plan Energético Nacional presentado oportunamente por el Gobierno Nacional, se contempla la construcción del denominado "Gasoducto Patagónico", destinado a unir el Gasoducto General San Martín y el sistema de captación en el Yacimiento Anticlinal Grande Cerro Dragón, con los sistemas de distribución de gas en las localidades de Río Mayo, Gobernador Costa, José de San Martín, Alto Río Senguer y Tecka y con el Gasoducto Cordillerano en las proximidades de Esquel a fin de dar solución definitiva a los problemas de restricción de gas natural que durante años sufren las localidades cordilleranas de las Provincias del Chubut, Río Negro y Neuquén,
5. Que LA PROVINCIA DEL CHUBUT ha comprometido su apoyo político institucional, al proyecto del Gasoducto Patagónico, y que a tal efecto dictará todas las normas generales, particulares y actos administrativos que resultaren necesarios, y según se encuentre bajo la competencia de los respectivos órganos provinciales, para que el Gasoducto Patagónico pueda ser construido, mantenido y operado, en un todo conforme con la normativa nacional y provincial aplicables.
6. Que se encuentra en su tramo final la actuación administrativa por la que tramita ante el ENARGAS, bajo el Expediente N° 8836/04, la solicitud de autorización del proyecto para la construcción del Gasoducto Patagónico, iniciada por EMGASUD S.A., en su carácter de tercero interesado de acuerdo a las previsiones del artículo 16 inc. b) de la Ley 24.076, el que ha solicitado una conexión al sistema de transporte de TGS con el fin de prestar el servicio de transporte a través del Gasoducto citado.
7. Que la construcción del Gasoducto Patagónico se estructurará en el marco del esquema financiero previsto por el Decreto Nacional N° 180/2004, sus normas modificatorias y complementarias.
8. Que las localidades a ser servidas directamente por el Gasoducto Patagónico, cuentan actualmente con los beneficios de las compensaciones del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, así como también de aquellas que surgen de compensaciones de orden nacional y provincial al Gas Licuado Propano (GLP).
9. Que la construcción del Gasoducto Patagónico, permitirá proveer de gas natural a dichas localidades en cantidades suficientes para sustituir las actuales fuentes de generación de energía y eliminar, en el largo plazo, los beneficios que a partir de las distintas compensaciones actualmente existen.
10. Que la construcción del Gasoducto Patagónico permitirá reemplazar el combustible líquido actualmente utilizado en la generación de energía eléctrica en las localidades que serán servidas, sustituyéndolo por gas natural, lo que generará un ahorro en los fondos nacionales y provinciales destinados a compensar la diferencias en las tarifas de electricidad, por lo cual resulta conveniente realizar aportes económicos que permitan la implementación de una solución de carácter permanente, y generadora de economías adicionales y de externalidades positivas para el desarrollo de toda la región.
11. Que para contar con la capacidad de transporte firme que aportará el nuevo gasoducto, resulta impostergable la constitución del Fideicomiso de Gas para lo cual se requiere, como requisito precedente, la finalización de las actuaciones mencionadas en el Considerando 6) y la celebración de la presente Carta Intención para definir la estructura de financiación, la integración de los fondos y su recupero y para precisar los compromisos recíprocos de las Partes orientados a concretar el objetivo trazado.
12. Que resulta de suma prioridad la suscripción de la presente Carta Intención, así como también la constitución del Fideicomiso de Gas, toda vez que constituyen instrumentos que contribuyen a ejecutar las obras del Gasoducto Patagónico.
En el marco de lo aquí expresado, las Partes convienen celebrar la presente Carta Intención, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
ARTICULO PRIMERO
MARCO LEGAL
La presente Carta Intención se regirá por la Legislación Aplicable. Las Partes acuerdan que, ante un cambio dispuesto por Autoridad Competente en la Legislación Aplicable y/o en la interpretación y/ o aplicación de la Legislación Aplicable vigente a la fecha de la presente Carta Intención, la presente Carta Intención se adecuará a la mayor brevedad y por acuerdo entre las Partes, manteniéndose en tal caso el equilibrio de las prestaciones y obligaciones a las que cada Parte se ha comprometido.
ARTICULO SEGUNDO
MARCO CONTRACTUAL
Integrarán la presente Carta Intención los siguientes contratos que una vez suscriptos, constituirán el Marco Contractual:
Contrato de Fideicomiso: será suscripto por el Organizador, el Fiduciario y el Fiduciante en los términos y condiciones que se determinen en oportunidad de su firma.
Contrato de Gerenciamiento: Junto con la suscripción del Contrato de Fideicomiso, el Organizador, el Fiduciario y EMGASUD celebrarán el Contrato de Gerenciamiento mediante el cual EMGASUD adoptará el carácter de Gerente de Proyecto, por cuenta y orden del Fiduciario y con imputación específica al Fideicomiso de Gas.
Contrato de Operación y Mantenimiento: El Fiduciario, EMGASUD y Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) o quien el ENARGAS designe como operador relacionado, celebrarán el Contrato de Operación y Mantenimiento del Gasoducto Patagónico, cuyos términos y condiciones se acordaran al momento de la suscripción del mismo.
Contratos de Locación de Obras, Servicios y Suministros: el Gerente de Proyecto, por instrucción y con la aprobación previa del Organizador aprobaciones que éste emitirá por sí o a través de quien designe, negociará, adjudicará e instrumentará los Contratos de Locación de Obras, Servicios y Suministros a los Contratistas y/o Proveedores por cuenta y orden del Fiduciario y con imputación al Fideicomiso de Gas (todo ello en el marco de lo dispuesto en la Resolución SE N° 663/04 y el Régimen de Compre Trabajo Argentino).
En todos los Contratos de Locación de Obras, Servicios y Suministros —en los términos del párrafo anterior— se aclarará que:
• El Fiduciario no responderá con su patrimonio por el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Locación de Obras, Servicios y Suministros, excepto cuando tales incumplimientos deriven de conductas dolosas o culposas atribuibles al Fiduciario.
• El Gerente de Proyecto no responderá con su patrimonio por el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas de tales Contratos de Locación de Obras, Servicios y Suministros, excepto cuando tales incumplimientos deriven de conductas dolosas o culposas atribuibles al Gerente de Proyecto. En ningún caso el Gerente de Proyecto responderá por los costos y gastos que pudieren ser reclamados como consecuencia de las eventuales demoras que pudieren resultar de instrucciones y/o aprobaciones que debieran ser emitidas en tiempo y forma por las Autoridades con competencia para decidir en temas relacionados a los Derechos de Acceso, cuestiones relativas a Impacto Ambiental y/o resoluciones dictadas por el Poder Judicial, que demorasen la ejecución de las Obras del Fideicomiso.
ARTICULO TERCERO
PARTES, ESTRUCTURA, FINANCIACION, INTEGRACION y DESTINO DE FONDOS
3.1. Partes del Fideicomiso: NACION FIDEICOMISOS tendrá el rol de Fiduciario. El Fiduciante y el Fideicomisario serán designados oportunamente por el Organizador.
3.2. Beneficiarios: Serán Beneficiarios, los titulares de los Valores Fiduciarios (VRD) a emitirse con los privilegios o subordinaciones que las partes acuerden en el Contrato de Fideicomiso.
3.3. Fideicomiso de Gas. - Estructura - Financiación
3.3.1 Integración: El Fideicomiso de Gas se instrumentará mediante la integración de los Fondos Fideicomiso de Gas, acorde a las disposiciones del ANEXO I.
3.3.2 Los Fondos Fideicomiso de Gas: Serán las sumas de dinero comprometidas e integradas al Fideicomiso de Gas de acuerdo a los plazos y montos previstos en el ANEXO I de esta Carta Intención.
3.3.3 Destino de los Fondos: Los Fondos Fideicomiso de Gas, que deberán estar disponibles en la forma y con el alcance del Cronograma de Integración de Fondos Fideicomiso de Gas, serán aplicados en forma exclusiva y coordinada con el avance de las obras a la cancelación de pagos que, por cualquier concepto —incluyendo impuestos, gastos, cargos, Derechos de Acceso, tasas y contribuciones —, resulten debidos por el Fideicomiso de Gas bajo el Contrato de Fideicomiso y/o adeudados a EMGASUD bajo el Contrato de Gerenciamiento y/o a los Contratistas y/o a los Proveedores bajo los Contratos de Locación de Obras, Servicios y Suministros.
Asimismo, se transferirán en propiedad fiduciaria al Fideicomiso de Gas los derechos futuros a percibir el flujo de fondos resultante del Cargo Fideicomiso Gas y las compensaciones que surjan de la aplicación de lo señalado en los Considerandos 8, 9 y 10, así como de la implementación de lo manifestado en el Apartado 7.2 de la presente CARTA DE INTENCION.
3.3.4 Monto de Inversión — Gastos Adicionales: El valor asociado al desarrollo, construcción y puesta en marcha de las Obras del Fideicomiso (el Monto de Obra) es de $ 180.876.000 (Ciento ochenta millones ochocientos setenta y seis mil Pesos), equivalentes a U$S 60.292,000 (Sesenta millones doscientos noventa y dos mil Dólares Estadounidenses), calculado adoptando un tipo de cambio $ 3 = U$S 1, y comprende todas las inversiones, costos, gastos e Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluida la retribución del Gerente de Proyecto en el marco del Contrato de Gerenciamiento.
Por otra parte, el Fideicomiso de Gas pagará los impuestos, costos y gastos, incluidos la retribución del Fiduciario, asociados a la constitución, puesta en marcha y funcionamiento del Fideicomiso de Gas (el "Monto de Gastos e Impuestos") cuyo valor se estima en $ 2.000.000 (Dos Millones de Pesos), equivalentes a U$S 667.000 (Seiscientos Sesenta y Siete Mil Dólares), calculado adoptando un tipo de cambio $ 3 = U$S 1. El Monto de Gastos e Impuestos más el Monto de Obra constituyen el Monto de Inversión (el "Monto de Inversión") cuyo valor asciende a $ 182.876.000 (Ciento ochenta y dos millones ochocientos setenta y seis mil pesos) equivalentes a U$S 60.960.000.- (Sesenta Millones Novecientos Sesenta Mil Dólares).
El Monto de Obra del Fideicomiso incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El Fideicomiso de Gas pagará el importe de dicho impuesto contra el recibo de las facturas que lo incluyan, emitidas de acuerdo con la Legislación Aplicable vigente en cada momento. Cualquier otro impuesto, carga o contribución que recaigan sobre las Obras del Fideicomiso será a exclusivo cargo del Fideicomiso de Gas.
Las inversiones, gastos, cargos e impuestos que se devenguen con motivo de la ejecución de las Obras del Fideicomiso —incluyendo, los Seguros, las indemnizaciones por Derechos de Acceso y la reparación de daños y perjuicios propios de las obras causados a los propietarios u ocupantes de los predios afectados por la traza de las Obras del Fideicomiso así como aquellos derivados de la constitución, puesta en marcha y funcionamiento del Fideicomiso de Gas— serán afrontadas por el Fideicomiso de Gas, excluyendo expresamente los originados en la impericia, negligencia, dolo o culpa grave atribuibles al Gerente del Proyecto y/o a los Contratistas y/o Proveedores y/o a sus sub-contratistas y/o sus dependientes.
El Fiduciario cancelará la totalidad de los gastos del Fideicomiso de Gas y los mayores costos, incluidos aquellos asociados a contingencias derivadas de cambios en la Legislación Aplicable, de precios, condiciones de mercado y de tipo de cambio ocurridos a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia de esta Carta Intención y conforme se encuentre previsto en el Contrato de Fideicomiso.
A excepción de los mayores costos indicados en el párrafo anterior, cualquier costo o gasto adicional que deba realizarse por sobre el Monto de Inversión aprobado será considerado, independientemente de la causa que le diera origen, gasto adicional (en adelante "Gasto Adicional").
Los mayores costos y los Gastos Adicionales deberán ser aprobados previamente por el Organizador. A tales efectos, el Gerente de Proyecto deberá someterlos — debidamente justificados y documentados — a consideración previa del ENARGAS, quien verificará su procedencia, validará su realización y recomendará su aprobación, rechazo al Organizador; debiendo el ENARGAS y el Organizador expedirse en un plazo que no dilate el Cronograma de la Construcción.
ARTICULO CUARTO
APORTE DE EMGASUD
4.1. Aporte de EMGASUD
Una vez constituido el Fideicomiso de Gas, EMGASUD ejecutará parte de la construcción de la obra de infraestructura, a su exclusivo costo, que estará integrada por todas las tareas, servicios, y obras necesarias para tal fin, incluyendo — pero no limitándose — las cañerías, materiales, accesorios y equipos con más las erogaciones asociadas a los requerimientos de instalación que fueran necesarios, según se describe en el Anexo II de esta Carta Intención.
El monto del Aporte de EMGASUD, asciende a la suma de $ 60.500.000 (Pesos Sesenta Millones Quinientos Mil), equivalentes a U$S 20.167.000 (Dólares Estadounidenses Veinte Millones Ciento Sesenta y Siete Mil), calculado adoptando un tipo de cambio $ 3 = U$S 1, y representa la reducción del monto total de la inversión que demanda el Gasoducto Patagónico que permiten la prestación de los Servicios de transporte. El monto indicado sin el Impuesto al Valor Agregado es equivalente a un valor de Aporte de EMGASUD de $ 50.000.000.- (Cincuenta Millones de Pesos) equivalente a U$S 16.667.000 (Dólares Estadounidenses Dieciséis Millones Seiscientos Sesenta y Siete Mil), calculado adoptando un tipo de cambio $ 3 = U$S 1. El compromiso indicado precedentemente será considerado asumido en Dólares Estadounidenses.
Los ingresos por la prestación de los Servicios de Transporte estarán destinados a recuperar la inversión asociada al Aporte de EMGASUD y permitirán afrontar los costos corrientes de operación y mantenimiento de los activos derivados de las Obras del Fideicomiso.
ARTICULO QUINTO
MINISTERIO DE PLANIFICACION
El MINISTERIO DE PLANIFICACION, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el ámbito de su competencia, emitirá los actos administrativos, dictará las resoluciones y/o impulsará —ante otras Autoridades del PODER EJECUTIVO NACIONAL— las medidas que fueran necesarias para dar curso a las siguientes cuestiones:
5.1. Cargo Fideicomiso Gas
5.1.1. En lo relacionado al Cargo Fideicomiso Gas el MINISTERIO DE PLANIFICACION elaborará y elevará un proyecto de ley o la norma con jerarquía suficiente al PODER EJECUTIVO NACIONAL, o emitirá los actos para los cuales su grado de competencia los habilite, propiciando:
(i) Facultar al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar los cargos específicos para la expansión del sistema de transporte y distribución de los servicios de gas, acorde a las necesidades de repago del financiamiento de cada proyecto.
(ii) Facultar al PODER EJECUTIVO NACIONAL a exceptuar, en forma temporaria, a determinadas categorías de usuarios del pago de los cargos señalados en el punto precedente.
(iii) Establecer que los Cargos Fideicomiso Gas mencionados se mantendrán vigentes y válidos hasta tanto se verifique el pago en forma íntegra de las deudas contraídas por los Fideicomisos constituidos con el fin de atender inversiones relativas a las obras de expansión y/o extensión de los sistemas de transporte y distribución de gas.
Tratamiento del Crédito Fiscal IVA:
5.2. Se arbitrarán los medios para que las obras del Gasoducto Patagónico objeto de la presente Carta Intención puedan ser incluidas por la autoridad con competencia en la materia, en el régimen de promoción de la Ley 25.924.
ARTICULO SEXTO
PROVINCIA DE CHUBUT
6.1. El Estado Provincial arbitrará los medios para aportar al Fondo Fideicomiso de Gas un monto de $ 75.000.000 (Pesos Setenta y Cinco Millones) equivalentes a u$s 25.000.000 (Dólares Estadounidenses Veinticinco Millones), calculado adoptando un tipo de cambio $ 3 = U$S 1, bajo los términos y condiciones previstos en el punto A.1., acápites (ii) y (iii) del ANEXO I,
6.2. La PROVINCIA DEL CHUBUT se compromete a efectuar aportes al Fideicomiso de Gas para contribuir al pago de la amortización y servicios de los VRD a los Beneficiarios del Fideicomiso Gas, en función de los ahorros a producirse en el largo plazo en los fondos nacionales destinados a compensar las diferencias en las tarifas de electricidad, como producto de la sustitución de combustible en la generación de energía eléctrica en las localidades servidas por el Gasoducto Patagónico. Se adjunta como Anexo III el cronograma anual de los importes de pagos a efectivizar por el Estado Provincial a favor del Fideicomiso de Gas
ARTICULO SEPTIMO
GOBIERNO NACIONAL
7.1 A los efectos de colaborar con el financiamiento de las Obras del Fideicomiso, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS previsionará para el Ejercicio 2006 la suma de pesos $ 50.000.000 (Pesos Cincuenta Millones).
El PODER EJECUTIVO NACIONAL recuperará dicha suma en cuotas, con más sus intereses, en un plazo máximo de 10 años contados a partir de la habilitación del Gasoducto Patagónico.
7.2 El PODER EJECUTIVO NACIONAL realizará sus mejores esfuerzos tendientes a promover la adecuación del marco legal y normativo vigente, a los efectos posibilitar la realización y financiación de proyectos destinados a la construcción de obras de abastecimiento de gas natural que permitan sustituir consumos de gas licuado propano por redes (GLP), previendo su aplicación por el tiempo suficiente de amortización, y reemplazando el destino de los subsidios previstos en la Ley 25.565 art.75, modificado por Ley 25.725 art. 84, y las compensaciones al Gas Licuado de Petróleo (GLP), en tanto las mismas se mantengan vigentes.
ARTICULO OCTAVO
NACION FIDEICOMISOS
NACION FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de Fiduciario se compromete a organizar la suscripción de los Valores Fiduciarios entre inversores privados, hasta un máximo de las sumas correspondientes al recupero anticipado de la totalidad del Impuesto al Valor Agregado asociado con la ejecución de las Obras del Fideicomiso y en tanto se efectivicen los presupuestos del Apartado 5.2., un monto que se estima en $ 35.000.000 (Pesos Treinta y Cinco Millones), equivalentes a U$S 11.666.000 (Dólares Estadounidenses Once Millones Seiscientos Sesenta y Seis Mil), calculado adoptando un tipo de cambio $ 3 = U$S 1. Estas sumas integrarán el patrimonio del Fideicomiso de Gas y serán afectadas a la ejecución de las Obras del Fideicomiso,
ARTICULO NOVENO
MISCELANEAS
9.1. FUERZA MAYOR: Las Partes no serán responsables por los incumplimientos de sus obligaciones que fueran originados por Caso Fortuito o Fuerza Mayor tal como la definen los Artículos 513 y 514 del Código Civil y aclarándose que, en ningún caso podrá alegarse Caso Fortuito o Fuerza Mayor para eximirse de las obligaciones de pago del Fideicomiso de Gas, de las facturas y certificaciones correspondientes que se encontraran impagas y/o pendientes de liquidación y emisión bajo el Contrato de Gerenciamiento y/o bajo los Contratos de Locación de Obras, Servicios y Suministros.
9.2. IMPUESTO DE SELLOS: La PROVINCIA DEL CHUBUT eximirá del impuesto de sellos la instrumentación de todos los documentos y actos jurídicos relativos a la construcción, mantenimiento y operación del Gasoducto Patagónico, inclusive los relativos a su financiamiento, y en el supuesto caso que la presente CARTA INTENCION, fuera alcanzada por el impuesto de sellos y/o cualquier otra tasa o impuesto que le sea aplicable a la misma en otra jurisdicción, el mismo será soportado por el Fideicomiso de Gas.
9.3. NOTIFICACIONES: Cualquier notificación judicial o extrajudicial, demanda, u otro instrumento por escrito requerido, permitido por o relacionado con la presente deberá constar a efectos de su validez por escrito firmado por la Parte que emite tal notificación y deberá ser entregado en mano o enviado por carta al domicilio constituido por la otra Parte.
9.4. RENUNCIA: La omisión por cualquier Parte en exigir o reclamar el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente o en requerir el cumplimiento de cualquiera de sus términos en cualquier momento durante su vigencia, no afectará de modo alguno su validez, o la de cualquiera de sus partes, y no será considerada una renuncia al derecho de dicha Parte de hacer cumplir más adelante cualquiera y cada una de tales disposiciones.
9.5. SUCESORES Y CESIONARIOS: La presente será vinculante para las Partes, sus sucesores y cesionarios permitidos.
9.6. ANEXOS: Todos los anexos mencionados en la presente serán incorporados a la misma por referencia y serán considerados parte integrante del mismo. En caso de duda en cuanto a su interpretación y/o alcance, prevalecerá lo establecido en la presente.
9.7. PLAZOS: Los plazos indicados en el presente se contarán, salvo convención en contrario, por días corridos y de conformidad con lo establecido en el Código Civil.
9.8. La presente Carta Intención deberá ser ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de Diciembre de 2004, se firman SIETE (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Firmas
ANEXO I
INTEGRACION DE FONDOS FIDEICOMISO PRIVADO LINEAMIENTOS
A. - INTEGRACION DE FONDOS FIDEICOMISO PRIVADO
A.1. La integración de los Fondos Fideicomiso de Gas se hará efectiva por cada una de las Partes y por los montos que se indican a continuación:
(i) NACION FIDEICOMISOS organizará la suscripción de los Valores Fiduciarios entre inversores privados por las sumas correspondientes al recupero anticipado del Impuesto al Valor Agregado asociado con la ejecución de las Obras del Fideicomiso, en tanto se efectivicen los presupuestos del Apartado 5.2, por una suma que se estima en $ 35.000.000 (Pesos Treinta y cinco Millones), equivalentes a U$S 11.666.000 (Dólares Estadounidenses Once Millones Seiscientos sesenta y seis Mil), calculado adoptando un tipo de cambio $ 3 = U$S 1. Estas sumas integrarán el patrimonio del Fideicomiso de Gas y serán afectadas a la ejecución de las Obras del Fideicomiso.
(ii) PROVINCIA DEL CHUBUT aportará $ 35.000.000 (Pesos Treinta y Cinco Millones) en concepto de aporte no reembolsable, equivalentes a U$S 11.667.000 (Dólares Estadounidenses Once Millones Seiscientos Sesenta y Siete Mil), calculado adoptando un tipo de cambio $ 3 = U$S 1. Esta suma integrará el patrimonio del Fideicomiso de Gas y será afectadas a la ejecución de las Obras del Fideicomiso.
(iii) PROVINCIA DEL CHUBUT aportará $ 40.000.000 (Pesos Cuarenta Millones) en concepto de aporte financiero, equivalentes a U$S 13.333.000 (Dólares Estadounidenses Trece Millones Trescientos Treinta y Tres Mil), calculado adoptando un tipo de cambio $ 3 = U$S 1. Esta suma integrará el patrimonio del Fideicomiso de Gas, será afectada a la ejecución de las Obras del Fideicomiso; y será reintegrada a la PROVINCIA DEL CHUBUT en cuotas, con más intereses, en un plazo máximo de 10 años contados, a partir de la habilitación del Gasoducto Patagónico.
(iv) PODER EJECUTIVO NACIONAL efectuará un adelanto de fondos a la PROVINCIA DEL CHUBUT, para su aporte al Fideicomiso de Gas, por un importe de $ 50.000.000 (Pesos Cincuenta Millones), equivalentes a U$S 16.667.000 (Dólares Estadounidenses Dieciséis Millones Seiscientos Sesenta y Siete Mil), calculado adoptando un tipo de cambio $ 3 = U$S 1. El PODER EJECUTIVO NACIONAL recuperará dicha suma en cuotas, con más sus intereses, en un plazo máximo de 10 años contados a partir de la habilitación del gasoducto. El adelanto de fondos comprometido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se realizará en el marco y de conformidad con lo señalado en el Apartado 7.1 de la presente Carta intención.
(v) EMGASUD S.A. y/o la PROVINCIA DEL CHUBUT gestionarán la obtención de financiación por un plazo no inferior a 6 años contados a partir de la habilitación del Gasoducto Patagónico, por un monto de $ 23.000.000 (Pesos Veintitrés Millones), equivalentes a U$S 7.666.600 (Dólares Estadounidenses Siete Millones Seiscientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos), calculado adoptando un tipo de cambio $ 3 = U$S 1. Esta suma integrará el Patrimonio del Fideicomiso de Gas y serán afectadas a la ejecución de las Obras del Fideicomiso. Este importe será reintegrado en cuotas, con más intereses, en un plazo máximo de 6 años contados a partir de la habilitación del Gasoducto Patagónico.
En cualquier caso, los compromisos de aporte indicados en los apartados precedentes, aún cuando estén nominados en Pesos, serán considerados como asumidos en Dólares Estadounidenses.
A.2. La integración de los Fondos Fideicomiso de Gas indicada en A.1. precedente, excluido el inciso (iv), se hará efectiva en forma coordinada con los pagos derivados de la ejecución de las Obras del Fideicomiso y por los montos del IVA que en cada caso corresponda. A tales efectos, se tomará como base el cronograma que se transcribe a continuación;


















10/02/05

10/03/05

10/04/05

10/05/05

10/06/05

10/07/05

10/08/05

21%

13%

12%

12%

5%

5%

5%





















10/09/05

10/10/05

10/11/05

10/12/05

10/01/06

10/02/06

TOTAL

5%

5%

5

5%

5%

2%

100%


A.3. La integración de los Fondos Fideicomiso de Gas indicada en A.1. inciso (iv) precedente, se hará efectiva por parte de la Provincia del Chubut en forma concomitante con la percepción del adelanto efectuado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.-
B - GASTOS ADICIONALES AL MONTO DE INVERSION:
Para el caso en que se manifestara algún tipo de inconveniente en el financiamiento de los mayores costos y/o de los costos o gastos adicionales —conforme se los definiera en el Punto 4.1.3. de la Carta Intención — las Partes, se comprometen a reunirse en el plazo que notifique el Organizador, con el fin de encontrar el medio de financiamiento que garantice la ejecución de las Obras del Fideicomiso, en el plazo previsto para su concreción.
ANEXO II
APORTE DE EMGASUD S.A.
El Aporte de EMGASUD S.A. a que se refiere el Apartado 4.1. de la CARTA INTENCION, se hará efectivo del siguiente modo:
(i) Mediante la construcción de un tramo de gasoducto entre la progresiva 0+000, ubicada en la conexión con el gasoducto San Martín y la progresiva 100+330 ubicada en el cruce de la Ruta Nacional 26 -según el proyecto de ingeniería básica presentada al ENARGAS en Expediente ENRG 8836.
(ii) Mediante la realización de los siguientes trabajos y servicios:
- Estudio de pre-factibilidad
- Ingeniería básica
- Ingeniería de detalle
- Relevamiento topográfico
- Estudio de impacto ambiental
- Monitoreo ambiental
- Gastos de administración de proyecto
- Dirección de obra
- Documentación conforme a obra
- Provisión del volumen de gas natural de Line Pack
El monto asociado a los aportes anteriormente descriptos asciende a la suma de u$s 16.667.000, sin incluir el impuesto al valor agregado.
El monto de Aporte de EMGASUD S.A. representa una reducción del monto total de la inversión que demandan las obras de infraestructura del Gasoducto Patagónico y que permitirán la prestación de los Servicios STF.
Los activos derivados de las obras que conforman el Aporte de EMGASUD S.A. integrarán el patrimonio de EMGASUD S.A —activándose en los términos indicados en el Marco Regulatorio— y no serán afectados al patrimonio del Fideicomiso de Gas.
Resumen
Se detalla a continuación el resumen de las obras que integran el Aporte de EMGASUD, así también como el monto asociado a las mismas:

















APORTE DE EMGASUD

u$$

Provisión instalación de tramo inicial desde la progresiva 0+000, hasta el cruce de la ruta nacional 26 (prog. 100+330)

14.488.000

Productos y servicios de ingeniería, dirección de obra
y otros

2.070.000

Provisión de Gas de Line Pack

109.000

 

16.667.000


ANEXO III
CRONOGRAMA ANUAL DE LOS IMPORTES A FAVOR DEL FIDEICOMISO DE GAS AFECTACION, SUBSIDIO A LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA
El cronograma anual de los importes de pagos a efectivizar por el Estado Provincial a favor del Fideicomiso de Gas, en función de los ahorros a producirse en el largo plazo en las cuentas nacionales y provinciales como producto de la sustitución de combustible en la generación de energía eléctrica en las localidades servidas por el Gasoducto Patagónico, serán los que se detallan a continuación:













































Año

Aportes al Fondo Fiduciario ($/año)

1

2006

$ 4,687,200

2

2007

$ 4,882,900

3

2008

$ 5,086,400

4

2009

$ 5,298,100

5

2010

$ 5,518,200

6

2011

$ 5,747,100

7

2012

$ 5,985,200

8

2013

$ 6,232,800

9

2014

$ 6,490,300

10

2015

$ 6,758,200


Administracionius UNLP

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