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FONDO NACIONAL DE






>FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE[/b]

> [/b]

>Decreto 1336/99[/b]

> [/b]

>Prorrógase el vencimiento para el pago del
impuesto establecido en la Ley Nº 25.053, prorrogado por su similar Nº 25.162,
para el presente ejercicio fiscal.
[/b]

> 

>Bs.
As., 12/11/99

> 

>VISTO
la Ley Nº 25.053 que creó el FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, prorrogada
por la Ley Nº 25.162, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que,
por la Ley Nº 25.162, se dispuso la prórroga del vencimiento del pago del
impuesto en cuestión al 15 de noviembre del corriente año.

> 

>Que por
Mensaje Nº 1325 del 11 de noviembre de 1999, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
sometió a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION un proyecto de ley
por el cual se vuelve a prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1999, el
vencimiento para el pago del impuesto mencionado en atención a que persisten en
la economía argentina los efectos negativos de factores externos adversos, como
la crisis asiática, la devaluación monetaria acaecida en la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL y la caída en el precio internacional de granos y
oleaginosas, lo que ha provocado dificultades a las empresas de transporte y a
los propietarios de los bienes alcanzados por dicho gravamen.

> 

>Que
ante la inminencia del cumplimiento del plazo para el vencimiento de la
prórroga acordada para su pago por la Ley Nº 25.162, resulta imperioso adoptar
medidas de carácter excepcional en atención a la urgencia con que debe darse
solución inmediata a la situación planteada.

> 

>Que la
presente medida de administración tributaria propicia la prórroga del plazo de
pago previsto en la Ley Nº 25.162 dentro del mismo ejercicio fiscal.

> 

>Que el
presente se dicta en uso de las facultades que acuerda el artículo 99 inciso 3
de la CONSTITUCION NACIONAL.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

>DECRETA:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Prorrógase el
vencimiento para el pago del impuesto establecido en la Ley Nº 25.053,
prorrogado por la Ley Nº 25.162, para el presente ejercicio fiscal, hasta el
día 31 de diciembre de 1999.


> [/b]

>Art. 2º [/b]— Dése cuenta al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de
la CONSTITUCION NACIONAL.


> [/b]

>Art. 3º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.
Rodríguez. — Guido Di Tella. — José A. Uriburu. — Jorge Domínguez. — Raúl E.
Granillo Ocampo. — Alberto J. Mazza. — Manuel García Solá. — Carlos V. Corach.
— Roque B. Fernández.


> 



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