Encontré esto que me parece muy interesante compartir porque sirve para trazar la dieferncia (Creo que de forma bastante clara) para determinar que en pese a estar violando una ley, no estariamos cometiendo un delito al fotocopiar unas paginas de un libro o un libro completo.
No es lo mismo en caso de que la fotocopia si utilice con un fin lucrativo como es el caso del comerciante de fotocopias.
Incluso, el análisis que hago es que una página que no tenga por fin ulterior lucrar con el material bibliográfico no puede ser sancionada por permitir y contribuir al intercambio de material. Dado que, no existe, reitero, animo de lucro y la afectación al bien jurídico es ínfima.
Aca el artículo que me pareció bastante interesante para compartir con ustedes:
http://saberderecho.blogspot.com/200...es-delito.html
Saludos
Mientras la ley 11.723 diga esto:
Art. 71. - Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley.
LA REPRODUCCION MEDIANTE FOTOCOPIAS
Con respecto al tema de esta mesa, esto es, el fotocopiado de libros en su totalidad o en partes, la cuestión ha sido tratada de diferente forma por la doctrina y por los jueces, siempre en orden a los delitos legislados en la ley 11.723.-
Es así, que hay autores (siempre dentro del ámbito de la ley 11.723) que dicen que no hay delito si el fotocopiado no tiene un fin de lucro y que el consentimiento no es necesario cuando el mismo tiene destino personal.-
Otros en un sentido parecido dicen que la conducta no es punible cuando tiene por objetivo la investigación científica o el ejercicio de la docencia.-
Todos concuerdan en afirmar que el autor del delito debe proceder con dolo, agregando algunos que , según sean las circunstancias, el consetimiento del autor debe presuponerse.
Algo parecido ocurre en los fallos judiciales.
En el caso LADOWSKI revocando un fallo de condena de 1a Instancia la Sala IV de la Camara de Apelaciones Criminal y Correccional dijo que para que exista delito se necesario que el autor actué con dolo, y que este no concurre en el caso porque se trataba de fotocopias de partes de libros agotados y que dichas fotocopias si bien se vendían ello ocurría dentro del ámbito de la facultad y que el producido de la venta se detinaba a financiar el gasto, facilitandose así el acceso al libro a estudiantes de bajos recursos que no podían adquirir el mismo.-
Por su parte la Sala III, en el caso FERRARI de GNISCI, confirmando el fallo de condena de 1* Instancia dijo que, lo esencial del tipo penal, es el hecho que "de cualquier manera y en cualquier forma se defrauden los derechos de propiedad intelectual que reconoce la ley", y que de de lo que se trata es de proteger cada vez más el derecho del autor y a su obra, no requiriendose ningún tipo de ardid para que se configure el delito.-
A su vez la CSJ en fallo dividido sostuvo que la conducta del autor, en este caso, haber fotocopiado dos libros editados por EUDEBA y vender las fotocopias a un precio menor, configuraba el delito de fraude a la propiedad intelectual del inciso a) de la ley 11.723, pero por razones diferentes.-
La mayoría hizo incapie en el hecho de que el inciso a ) de dicha ley le otorga una protección integral a la propiedad intelectual y que el fallo del inferior, que habia efectuado una interpretación literal de la norma, desvirtuaba el sentido indicado y la tornaba inoperante.-
Mientras que el vocal Petracchi se refirio a la cuestión del dolo, diciendo que la sentencia recurrida resultaba ser arbitraria por que en ella no se brindaba razón alguna para concluir que el acusado no actuó con el dolo exigido por el tipo penal en cuestión, o sea que introdujo esta cuestión que, consideró importante, y a la que luego me voy a referir.-
http://www.clarin.com/diario/1999/06/23/i-01402d.htm
Que pueda ser justificable, que sea una 'practica social habitual', o algo 'aceptado socialmente', que pueda tener mayor o menor gravedad en cuanto al lucro y al dolo, no creo que le quiten el caracter de delito, HASTA que otra norma la derogue, ES ley y ES vigente. Esa es mi humilde opinión.