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Fotocopias y libros juridicos


Encontré esto que me parece muy interesante compartir porque sirve para trazar la dieferncia (Creo que de forma bastante clara) para determinar que en pese a estar violando una ley, no estariamos cometiendo un delito al fotocopiar unas paginas de un libro o un libro completo.
No es lo mismo en caso de que la fotocopia si utilice con un fin lucrativo como es el caso del comerciante de fotocopias.

Incluso, el análisis que hago es que una página que no tenga por fin ulterior lucrar con el material bibliográfico no puede ser sancionada por permitir y contribuir al intercambio de material. Dado que, no existe, reitero, animo de lucro y la afectación al bien jurídico es ínfima.

Aca el artículo que me pareció bastante interesante para compartir con ustedes:

http://saberderecho.blogspot.com/200...es-delito.html


Saludos

BJL UNMDP

Respuestas
Sin Definir Universidad
emayan Ingresante Creado: 08/03/08
Les presento mi postura, aclarando que he fotocopiado libros..

Mientras la ley 11.723 diga esto:

Art. 71. - Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley.

fotocopiar libros es delito, aun cuando la jurisprudencia diga esto:

LA REPRODUCCION MEDIANTE FOTOCOPIAS

Con respecto al tema de esta mesa, esto es, el fotocopiado de libros en su totalidad o en partes, la cuestión ha sido tratada de diferente forma por la doctrina y por los jueces, siempre en orden a los delitos legislados en la ley 11.723.-

Es así, que hay autores (siempre dentro del ámbito de la ley 11.723) que dicen que no hay delito si el fotocopiado no tiene un fin de lucro y que el consentimiento no es necesario cuando el mismo tiene destino personal.-

Otros en un sentido parecido dicen que la conducta no es punible cuando tiene por objetivo la investigación científica o el ejercicio de la docencia.-

Todos concuerdan en afirmar que el autor del delito debe proceder con dolo, agregando algunos que , según sean las circunstancias, el consetimiento del autor debe presuponerse.

Algo parecido ocurre en los fallos judiciales.

En el caso LADOWSKI revocando un fallo de condena de 1a Instancia la Sala IV de la Camara de Apelaciones Criminal y Correccional dijo que para que exista delito se necesario que el autor actué con dolo, y que este no concurre en el caso porque se trataba de fotocopias de partes de libros agotados y que dichas fotocopias si bien se vendían ello ocurría dentro del ámbito de la facultad y que el producido de la venta se detinaba a financiar el gasto, facilitandose así el acceso al libro a estudiantes de bajos recursos que no podían adquirir el mismo.-

Por su parte la Sala III, en el caso FERRARI de GNISCI, confirmando el fallo de condena de 1* Instancia dijo que, lo esencial del tipo penal, es el hecho que "de cualquier manera y en cualquier forma se defrauden los derechos de propiedad intelectual que reconoce la ley", y que de de lo que se trata es de proteger cada vez más el derecho del autor y a su obra, no requiriendose ningún tipo de ardid para que se configure el delito.-

A su vez la CSJ en fallo dividido sostuvo que la conducta del autor, en este caso, haber fotocopiado dos libros editados por EUDEBA y vender las fotocopias a un precio menor, configuraba el delito de fraude a la propiedad intelectual del inciso a) de la ley 11.723, pero por razones diferentes.-

La mayoría hizo incapie en el hecho de que el inciso a ) de dicha ley le otorga una protección integral a la propiedad intelectual y que el fallo del inferior, que habia efectuado una interpretación literal de la norma, desvirtuaba el sentido indicado y la tornaba inoperante.-

Mientras que el vocal Petracchi se refirio a la cuestión del dolo, diciendo que la sentencia recurrida resultaba ser arbitraria por que en ella no se brindaba razón alguna para concluir que el acusado no actuó con el dolo exigido por el tipo penal en cuestión, o sea que introdujo esta cuestión que, consideró importante, y a la que luego me voy a referir.-

y la prensa dijo esto tambien..
http://www.clarin.com/diario/1999/06/23/i-01402d.htm

Que pueda ser justificable, que sea una 'practica social habitual', o algo 'aceptado socialmente', que pueda tener mayor o menor gravedad en cuanto al lucro y al dolo, no creo que le quiten el caracter de delito, HASTA que otra norma la derogue, ES ley y ES vigente. Esa es mi humilde opinión.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 08/03/08
Si tenemos en consideración, que la costumbre tiene fuerza de ley (entendida como costumbre en sentido estricto) y que el Código Civil hace silencio respecto de la Contra Legem; es menester tener en cuenta esto, ya que el derecho penal, por ser de ultima ratio solo actua cuando las demas ramas del derecho no existe otra forma de proteger el bien juridico en cuestión.

emayan creo que habiendo fotocopiado libros como decis, no podes argumentar lo que decis; porque es exactamente lo mismo que yo diga matar a una persona es delito, pero yo mate a unos cuantos porque me caian mal, lo justifico porque me caian mal pero sigue siendo delito.

Yo quisiera ver sinceramente un juez que se anime a aplicar una pena efectiva contra un estudiante de cualquier carrera universitaria porque fotocopio un libro.
Se le vienen cuanta ONG y Centro de Estudiantes ande dando vueltas por la cabeza.

Además si hacemos un balance de costo-producto, seguramente notaremos que dentro del valor esta amortizada la perdida por fotocopias y demas...


Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 08/03/08
No soy un ducho en penal pero el articulo que citas esta completo aca:

http://www.aaba.org.ar/ple11119.htm

Y el tipo bien dice que necesita "dolo" y daño patrimonial, y otros requisitos penales etc.
Si no hay dolo (repasar elementos del delito) no hay delito.
Creo que todos los de este foro y otros estudiantes no tenemos animo de lucro, ni ahi dolo.
Otro caso es del tipo de la fotocopiadora que se dedica y tiene la listita de libros a pedido, ver caso Najera.
Bueno ahora si la corto y espero que alguien que sepa penal aclara que no es delito lo de los estudiantes.
Almenos en el tema penal. Otro tema es el daño patrimonial (civil) que si creo que te pueden hacer algo como locura hacerte pagar la ganancia que perdio que los que saben en un libro al autor le tocara el 10 %. Osaea seria un ilicito pero no un delito en definitiva.
Pero en realidad sera segura la editorial la que te inicie el juicio quisas te cobre lo que dicen que ellos ganan un 30 por ahi... otro tema es el de la truchada de las tiradas conosco aca en Cba una editorial que tira el doble de lo que dice. es mas tuvo una inspeccion hace un par de años ...
bueno es otro tema.
Por cierto en la UNC la mayoria on libros de cordobeses y he ido a rendir con fotocopias y a clase de sus libros y nunca dijeron nada los profes es mas te dejan las fotocopias ellos.
Osea autores y estudiantes no es el problema.
Chau nos vemos en otro post

PD: hay muchos articulos que dicen pavadas, otros que nunca se han cumplido, otros que son inconstitucionales, otros que son vigentes solo porque en los codigos que un compra (o baja o fotocopia) todavia salen en el papel.... para pensar no?

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 08/03/08
Concuerdo con RAB, el fotocopiado no produce daño (o al menos un daño de considerable magnitud). Los estudiantes que fotocopian los libros, al menos en la mayoria de los casos, estan a años luz de poder comprar los originales.
Considero ideal la posibilidad de reglamentar el uso de los fotocopias, ya sea pagando un impuesto u obligando a las fotocopiadoras a adquirir al menos un libro original.
En definitiva mas alla de la figura, si no hay daño (de una magnitud considerable) no hay delito.

Fuera de lo juridico, tenemos que reconocer que el precio de los libros es prohibitivo.

PD: ¿BJL desde cuando que uno haga algo implica que lo reconosca como legal?

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 09/03/08
No digo que hacer algo implica que lo reconozca como legal..... El hecho es que yo no me puedo quejar del que cruza el semaforo en rojo y decir ESE CRUZO EN ROJO ES UN H D P cuando yo lo he hecho miles de veces.....

Lo que dice emayan es que es un delito.... pareciera, por lo que interpreto de su post y lo que leo, que esta de acuerdo con ello..... Pero que tambien lo ha violado....
Contradecir una norma.... para mi significa no estar de acuerdo con ella....... A no ser que se trate un Estado de Necesidad..... Que yo creo que lo es, pero para el no le quita el carácer de delito.


Se que soy rebuscado para hacerme entender jajaja espero que ahora haya quedado mas en claro.....

Universidad de Blas Pascal
Chute Cursando Ingreso Creado: 09/03/08
Aca en Bahia Blanca, en el ambito de la UNS hubo un caso de un profesor que demando al centro de estudiantes de derecho por vender las fotocopias de su libro. El demandante fue el Dr. Montezanti . Voy a ver que datos puedo recabar por aca y lo posteo.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 12/03/08
No se pierdan este muy buen articulo de doctrina “¿Es posible ser condenado penalmente por descargar música de Internet?”. -Mp3, P2P y garantías constitucionales.-
Trabajo premiado con el 2do. lugar en el 1er. Concurso de Monografías Jurídicas de Derecho de la Alta Tecnología
Por Carlos A. Carnevale
Aca les dejo el link es de eldial (recuerden que las paginas del dial se pueden ver dia a dia osea este articulo lo ven hoy 12/03/08 y si no lo bajan o alñguien se los presta no lo ven mas a menos que esten suscriptos) No lo copio y peguo por lo que dijo Polka de los Copyrigths.

Acá el link a esta pagina busque dentro del suplemento de alta tecnologia:

http://www.eldial.com/eldialexpress/home.asp

Saludos

UNLP
Diego_Alberti Premium I Creado: 18/03/08
Yo todavía no he aprendido mucho porque recién arranco las primeras materias de la carrera. Sin embargo, leyendo el artículo del blog saberderecho, me surge una duda:

¿El Centro de estudiantes no comete un delito al vender libros fotocopiados? quizá podría alegar que lo hace sin ánimo de lucro para asegurarnos el derecho a la educación a los estudiantes, que calculo que es su función. - Al margen de esto, todos sabemos que en realidad la fotocopiadora es un gran curro de los centros de estudiantes, que deja jugosas ganancias pero bueno, suponiendo que sea un argumento pasible de ser tragado por un juez... -

Quizás lo que estoy preguntando sea una pavada, pero sepan disculpar, recién arranco ....

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 18/03/08
Como lo hace con un fin recaudatorio si esta cometiendo un delito; y si lo hiciera "sin animo de lucro" es mas discutible.

Es ahi donde entran en juego dos derechos: Derecho a la Propiedad Intelectual por un lado y Derecho a la educación por el otro.


Saludos

UMSA
EJA Moderador Creado: 18/03/08
Coincido con el amplio razonamiento de BJL. Es una cuestión muy controvertida y que no parece tener una solución clara, es más, no la tiene. Teóricamente estamos en presencia de un delito, pero a la práctica no hay sanción alguna, en mi opinión, debido a presentarse como un "delito masivo", si se permite la expresión, el cual dificulta una ágil individualización del sujeto y, consecuentemente, languidece la coacción de tales conductas.
Lamentablemente, en nuestra realidad, hay vasta legislación no respetada tanto por los particulares como por los grupos de interés. En consecuencia, hay muchas cuestiones que contienen soluciones precarias y otras tantas que carecen de uniformidad y claridad en los criterios judiciales.
Por otro lado, lo que dice Diego es significativo y digno de un pertinente análisis.
En relación al tema, puedo acotar que en la Plaza Lavalle -ubicada frente al Palacio de Justicia, Ciudad Autónoma de Bs.As.- comercian textos jurídicos libremente, sin encontrarse suscriptos al régimen legal de impuestos. No obstante esto, lo paradójico de la situación es que, no sólo se encuentra en frente del Palacio de Justicia, sino que también frente a esta feria se encuentran dos de las grandes editoriales: la Ley y Lexis Nexis. En dichas editoriales, los precios oscilan entre los valores del mercado y, obviamente, los textos son comerciados en un ámbito de total legalidad. Por el contrario, en las ferias de mención se comercian idénticos textos a un precio considerablemente más barato.
Por último, esta situación merece una reflexión: ¿Es aceptable que más allá de los derechos subjetivos que pudieran tener vendedores ambulates y feriantes, se viole la legalidad y, aun así, esta situación sea de carácter legítima y consuetudinaria? Pienso que no, pero también entiendo que estamos en Argentina.

Saludos.

UNLP
Diego_Alberti Premium I Creado: 19/03/08
Jajaja, como bien decís EJA, estamos en Argentina. Igualmente, no creo que esté cerca el día en que la costumbre de fotocopiar libros (o bajar música de internet, por ejemplo) vaya a derogar las leyes que lo penan, hay grandes intereses económicos de por medio. Quizás se podría poner un `canon digital´, como el que puso Zapatero en España, aunque ese es un tema polémico, allá los opositores casi lo crucifican.... Yo me inclinaría a pensar que va a pasar lo mismo que pasa ahora, se seguirán fotocopiando libros y nadie dirá nada, haremos "la vista gorda" social, si puede llamársele así...

En cuanto a los vendedores ambulantes, es todo un temita. Hay mucha mafia detrás de todo eso (no sé si alguno habrá visto alguna vez algún documental sobre la salada, no es venta ambulante estrictamente, pero muestra el mundo del comercio ilegal), por no hablar de los inspectores como el que echó Macri el otro día, que si bien era en otro caso, debe haber los propios en el area de venta ambulante, me imagino yo...

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