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>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL[/b]

> [/b]

>Ley 25.157[/b]

> [/b]

>Dispónese una disminución en partidas de los
Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto y en la Secretaría de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la
Nación. Atención del Régimen de la Ley Nº 18.302 “S”. Transferencias a
Provincias y Comisiones Interjurisdiccionales (ATN). Rebaja en créditos
autorizados por la Ley Nº 25.064 que el Jefe de Gabinete distribuirá en
distintos programas. Déjase sin efecto el ajuste en créditos para la Secretaría
de Desarrollo Social* Programas Ayudas
Sociales a Personas y para la Administración Nacional de Laboratorios e
Institutos de Salud Dr. Carlos Malbrán.
[/b]

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >Sancionada:
Agosto 25 de 1999.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >Promulgada:
Parcialmente: Septiembre 16 de 1999.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >El Senado y
Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan
con fuerza de Ley:

lang=ES-TRAD > 

>ARTICULO 1º — Dispónese una afectación del DOCE POR
CIENTO (12%) sobre la recaudación que se produzca hasta el 30 de setiembre de
1999, de los gravámenes creados por leyes especiales que se detallan en la
planilla anexa al presente artículo. En los casos en que su distribución a
provincias se efectúa automáticamente por el Banco de la Nación Argentina, el
importe resultante deberá ser acreditado en una cuenta remunerada indisponible
abierta a tal efecto en el citado banco, a nombre de cada una de las provincias
beneficiarias.
[/b]

> [/b]

>Asimismo las Jurisdicciones y Entidades responsables
de la recaudación de los gravámenes a que alude la citada planilla anexa y cuya
distribución no se realiza en forma automática, deberán ingresar el producido
de la afectación dispuesta a una cuenta bancaria remunerada indisponible
abierta a nombre de cada uno de los organismos responsables de la
administración de estos fondos. El Tesoro Nacional sufragará la remuneración de
las mencionadas cuentas indisponibles.
[/b]

> [/b]

>Dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el
tercer trimestre, las dependencias que figuran en la planilla anexa deberán
informar a cada uno de los gobiernos provinciales los saldos de las respectivas
cuentas bancarias.
[/b]

> [/b]

>Los mencionados saldos quedarán a disposición de los
respectivos gobiernos provinciales y de los organismos receptores de las Leyes
Nros. 23.351 y 24.625, a partir del día 1º de febrero del año 2000.
[/b]

> [/b]

>ARTICULO 2º [/b] >— Con el objeto de no
alterar el resultado financiero negativo previsto, dispónese una disminución de
VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:


lang=ES-TRAD >—en pesos—

lang=ES-TRAD > 















lang=ES-TRAD >MINISTERIO
DEL INTERIOR

lang=ES-TRAD >Partida 392

  lang=ES-TRAD >


lang=ES-TRAD >6.000.000

  lang=ES-TRAD >


lang=ES-TRAD >MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

lang=ES-TRAD >Partida 392

  lang=ES-TRAD >


lang=ES-TRAD >5.000.000


lang=ES-TRAD >JURISDICCION
20 —PRESIDENCIA

lang=ES-TRAD >DE LA NACION—
SECRETARIA DE

lang=ES-TRAD >INTELIGENCIA
DEL ESTADO

  lang=ES-TRAD >


lang=ES-TRAD >9.000.000



lang=ES-TRAD > 

>ARTICULO 3º [/b] >— El Poder Ejecutivo
nacional no podrá incrementar hasta la finalización del presente ejercicio
financiero, los créditos presupuestarios previstos en el Presupuesto de la
Administración Nacional para la atención del Régimen de la Ley Nº 18.302 “S”.


lang=ES-TRAD > 

>ARTICULO 4º [/b] >— Dispónese, asimismo y con
igual propósito que el artículo anterior una rebaja de VEINTE MILLONES DE PESOS
($ 20.000.000) en los créditos vigentes del inciso 5 - Transferencias de la
Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior - Código 99 - Transferencias a
Provincias y Comisiones Interjurisdiccionales (ATN).


lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >Por otra parte,
el Poder Ejecutivo nacional no podrá, hasta la finalización del presente
ejercicio financiero, utilizar más de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40.000.000)
del crédito asignado al Código 96 - Transferencias ATN - Partida 641, de la
Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior, para reforzar créditos para gastos
corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional.

lang=ES-TRAD > 

>ARTICULO 5º [/b] >— Dispónese una rebaja en
los créditos autorizados por la ley Nº 25.064, ajustados por el decreto Nº
455/99, para el inciso 3 —Servicios No Personales, Partida Principal 7— Pasajes
y viáticos, que el Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá entre los
programas de las siguientes jurisdicciones, incluidas las respectivas
entidades:


lang=ES-TRAD > 



























lang=ES-TRAD >JURISDICCION

  lang=ES-TRAD >


lang=ES-TRAD >MONTO EN
PESOS


lang=ES-TRAD >20 - 03 -
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

  lang=ES-TRAD >


lang=ES-TRAD >1.000.000


lang=ES-TRAD >30 -
Ministerio del Interior

  lang=ES-TRAD >


lang=ES-TRAD >3.000.000


lang=ES-TRAD >35 -
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

lang=ES-TRAD > 

  lang=ES-TRAD >


lang=ES-TRAD >3.000.000


lang=ES-TRAD >45 -
Ministerio de Defensa

  lang=ES-TRAD >


lang=ES-TRAD >4.000.000


lang=ES-TRAD >50 -
Ministerio de Economía y Obras y

lang=ES-TRAD >Servicios
Públicos

  lang=ES-TRAD >


lang=ES-TRAD >4.000.000



lang=ES-TRAD > 

>ARTICULO 6º — Establécese que la garantía del Fondo
Nacional de la Vivienda a cargo del Tesoro nacional a que se refiere el
artículo 3º de la Ley Nº 24.464, correspondiente al ejercicio fiscal de 1999,
se abonará a las provincias de la siguiente manera:
[/b]

> [/b]

>a) El importe resultante al 31 de mayo de 1999 se
cancelará el 31 de enero del año 2000.
[/b]

> [/b]

>b) El importe resultante entre el 1º de junio y el
30 de setiembre se cancelará el 30 de abril del año 2000.
[/b]

> [/b]

>c) El importe resultante entre el 1º de octubre y el
31 de diciembre se cancelará el 31 de julio del año 2000.
[/b]

> [/b]

>Con el propósito de dar cumplimiento a lo
establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo nacional incluirá los
pertinentes créditos en el proyecto de ley de presupuesto para el año 2000.
[/b]

> [/b]

>La Subsecretaría de Vivienda de la Secretaría de
Desarrollo Social comunicará a los gobiernos provinciales, dentro de los
TREINTA (30) días posteriores a las fechas de corte citadas anteriormente, los
montos resultantes de la garantía a atender por el Tesoro Nacional.
[/b]

> [/b]

>ARTICULO 7º — Los importes resultantes de la
asistencia mensual correspondientes al presente ejercicio prevista en el
artículo 9º del Acta Acuerdo celebrada entre la Provincia de Santa Cruz y el
Estado nacional con fecha 19 de enero de 1994, se pagarán a la mencionada
provincia en TRES (3) cuotas iguales mensuales y consecutivas a partir del 1º
de febrero del año 2000. El Poder Ejecutivo nacional incluirá el monto correspondiente
como amortización de deuda, en el proyecto de ley de presupuesto para el año
2000.
[/b]

> [/b]

lang=ES-TRAD >ARTICULO 8º —
Déjase sin efecto desde la fecha de su publicación, el ajuste en los créditos
detallados en las planillas anexas al artículo 1º del decreto Nº 455 de fecha
29 de abril de 1999 para la jurisdicción 20 - 12 - Secretaría de Desarrollo
Social, Programa 20, Partida parcial 514 - Ayudas Sociales a personas y para la
entidad 906 - Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr.
Carlos Malbrán, por los totales correspondientes a los Incisos 1 - Gastos en
Personal, 3 - Servicios No personales y 4 - Bienes de Uso.

> [/b]

>ARTICULO 9º — Déjanse sin efecto, desde la fecha de
su publicación, los artículos 8º, 9º y 10 del decreto Nº 455, de fecha 29 de
abril de 1999.
[/b]

> [/b]

>ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
[/b]

> [/b]

lang=ES-TRAD >—REGISTRADA
BAJO EL Nº 25.157—

lang=ES-TRAD >ALBERTO R.
PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.

> [/b]

>NOTA: Los textos en negrita fueron observados. [/b]

> [/b]

>Planilla anexa al artículo 1º[/b]

> [/b]

>FONDOS AFECTADOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES[/b]

> [/b]

>Ley Nº 20.628, Art. 104 incisos b) y d) - 14%. Ley
de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997) y sus modificaciones - Secretaría de
Hacienda.
[/b]

> [/b]

>Ley Nº 23.906, Art. 4º - 65% del Impuesto a los
Activos - Secretaría de Hacienda.
[/b]

> [/b]

>Ley Nº 24.699, Art. 2º y Ley Nº 23.966, Art. 18 y
Art. 19 incisos a) y b) - 20,619% del Impuesto a los Combustibles - Secretaría
de Hacienda.
[/b]

> [/b]

>Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior
- Combustibles Líquidos - Secretaría de Energía.
[/b]

> [/b]

>Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior
- Energía Eléctrica - Secretaría de Energía.
[/b]

> [/b]

>Fondo Nacional de Energía Eléctrica - 60% Consumo de
Energía Eléctrica - Secretaría de Energía.
[/b]

> [/b]

>Ley Nº 23.351 - (Premios Juegos Azar - Ley Nº 20.630
y modificatorias).
[/b]

> [/b]

>Ley Nº 24.625 —Impuesto Adicional de Emergencia— 7%
sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos.
[/b]

lang=ES-TRAD > 



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