hola, estudiando familia, con respecto al tema de los bienes en la sociedad conyugal y viendo que la doctrina distinguia entre frutos, que considera que estos son propios si propienen de bienes propios, y los productos, que los considera
siempre gananciales, provengan de un bien propio o ganancial...
ahora mi duda es la siguiente y si alguien me puede ayudar por favor:
que diferencias hay entre frutos y productos y si podrian dar algun ejemplo asi se comprende mejor...
bueno muchas gracias!saludos.
ahora los productos agotan esa cosa.. como seria un pozo petrolero (la cosa no los vuelve a regenerar una vez que se extaen, agotan la cosa)
me fui con los ejemplos pero es lo que es (?)
jajajaajaja
justo no puedo encontrar los articulos en el codigo civil.
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"