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FUERZA AEREA ARGENTINA




FUERZA AEREA ARGENTINA

COMANDO DE REGIONES AEREAS

Disposición Nº 22/2004

Bs. As., 15/4/2004

VISTO la Orden Nº 93/85 (C.R.A.), la Resolución Nº 771 (J.E.M.G.F.A.), y lo propuesto por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, y

CONSIDERANDO:

Que por Orden 93/85 (C.R.A.) de fecha tres de julio de mil novecientos ochenta y cinco se creó la Comisión Asesora de Licencias de Funciones Aeronáuticas Civiles, con el objeto de brindar asesoramiento relacionado a la interpretación de lo normado en el RAG 23 "Reglamento de Licencias, Habilitaciones y Certificados de Competencia de Funciones Aeronáuticas Civiles", respecto de los requisitos exigibles para el otorgamiento, reconocimiento, convalidación o vigencia de los certificados de idoneidad aeronáutica.

Que dicha Comisión realizó veinticuatro reuniones, siendo la última de fecha trece de abril de dos mil.

Que por Resolución 771 (J.E.M.G.F.A.) de fecha dieciséis de octubre de dos mil uno fue derogado el RAG 23, a partir del primero de enero de dos mil dos, momento en el cual entró en vigencia el NOCIA "Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica".

Que pese a ello, se advierte que ocasionalmente se presentan distintos casos que no están explícitamente contemplados en las normas vigentes debido a que la evolución del quehacer aeronáutico ha hecho que continúen variando los requisitos generales y particulares para la obtención de certificados de idoneidad aeronáutica, variación que alcanza no sólo a las licencias, sino también a las habilitaciones y los certificados de competencia.

Que resulta conveniente organizar una nueva Comisión Asesora que determine tanto sobre los distintos requerimientos que los interesados formulen como aquellos casos sugeridos por parte del personal que diariamente trabaja en la materia.

Que del análisis de los antecedentes invocados deviene necesario emitir un acto administrativo de alcance general.

Que la Asesoría Jurídica del Comando de Regiones Aéreas ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud del Anexo 11 de la Resolución 367/68 (C.J.F.A.).

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto la Orden Nº 93/85.

ARTICULO 2º — Créase la Comisión Asesora de Certificados de Idoneidad Aeronáutica.

ARTICULO 3º — Determínese como competencia de la Comisión Asesora de Certificados de Idoneidad Aeronáutica las siguientes:

a) Evaluación de los requerimientos presentados por los interesados y propuesta consiguiente.

b) Evaluación de oficio de lo indicado en el NOCIA para el mejoramiento de la adecuación de las normas nacionales con respecto a las normas y métodos recomendados por OACI.

ARTICULO 4º — Intégrase la Comisión Asesora de Certificados de Idoneidad Aeronáutica con representantes de:

a) Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas:

- Departamento Personal Aeronáutico.

- Departamento Instrucción.

- Departamento Control de Gestión.

- Asesoría Jurídica.

b) Dirección Nacional de Aeronavegabilidad. (A requerimiento de la D.H.A.).

c) Dirección de Tránsito Aéreo. (A requerimiento de la D.H.A.).

d) Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial. (A requerimiento de la D.H.A.).

e) Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil. (A requerimiento de la D.H.A.).

f) Instituto Nacional de Aviación Civil. (A requerimiento de la D.H.A.).

g) Comisión de Prevención de Accidentes de Aviación Civil. (A requerimiento de la D.H.A.).

h) U otro organismo, órgano y/o dependencia específica a requerimiento de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas.

ARTICULO 5º — La Comisión Asesora de Certificados de Idoneidad Aeronáutica se reunirá a convocatoria de la Dirección de Habilitaciones Aeronáutica ante la necesidad concreta de análisis. Dicha convocatoria se efectuará con no menos de cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha fijada para la reunión, que será presidida por el Jefe del Departamento Personal Aeronáutico de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, o en su caso por el Jefe de Departamento de mayor antigüedad, quien dentro de las cuarenta y ocho horas de celebrada la reunión deberá elevar al Director de Habilitaciones Aeronáuticas un Acta en la que conste: requerimientos; evaluación realizada y temperamentos aconsejados.

ARTICULO 6º — La presente, entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTICULO 7º — Regístrese, pase a los órganos involucrados para su conocimiento, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y remítase a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas a sus efectos y archivo. — Brigadier ALBERTO VICENTE BORSATO, Comandante de Regiones Aéreas.

e. 29/4 Nº 445.764 v. 29/4/2004

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