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FUERZA AEREA ARGENTINA




FUERZA AEREA ARGENTINA

COMANDO DE REGIONES AEREAS

DIRECCION DE HABILITACIONES AERONAUTICAS

Disposición N° 202/2004

Ejemplar N°

Bs. As., 30/12/2004

VISTO lo asesorado por el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (INMAE), lo propuesto por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (DHA) dependiente de este Comando, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente el "Programa para la evaluación técnica operativa psicofisiológica de Tripulantes mayores de 60 años de edad afectados a Empresas de Transporte Aéreo", de acuerdo a la Disposición CRA N° 174/2000.

Que hasta el presente no se ha establecido una fecha de finalización para dicho programa.

Que distintas Empresas Aerocomerciales han solicitado se autorice la incorporación de nuevos tripulantes al mencionado programa.

Que dado el tiempo transcurrido desde su puesta en vigencia en marzo de 1996, se considera adecuado establecer una fecha precisa de finalización.

Que del análisis de los antecedentes invocados, deviene necesario emitir un Acto Administrativo de alcance general que regule aspectos en la materia.

Que la Asesoría Jurídica del Comando de Regiones Aéreas ha tenido la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 108 del Código Aeronáutico.

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE:

ARTICULO 1° — Autorízase la última incorporación de nuevos Pilotos al "Programa para la evaluación técnica operativa psicofisiológica de Tripulantes mayores de 60 años de edad afectados a Empresas de Transporte Aéreo".

ARTICULO 2° — Las incorporaciones y el desarrollo del Programa se regirán por lo establecido en el Anexo I de la presente Disposición.

ARTICULO 3° — Dentro de los 90 días de la fecha establecida para la finalización del Programa, el INMAE deberá entregar a la DHA el informe definitivo sobre los resultados del mismo desde su inicio.

ARTICULO 4° — A tal efecto, el INMAE será el encargado de guardar y analizar toda documentación relacionada con los informes que deba ser presentada por las Empresas Aerocomerciales de acuerdo a la presente, conjuntamente con los de tenor médico que realice ese Instituto.

ARTICULO 5° — La presente Disposición así como las condiciones y requisitos que se aprueban y se adjuntan como Anexo "ALFA" a la presente, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Regístrese, pase al Departamento Transporte Aerocomercial de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas y al Instituto de Medicina Aeronáutica y Espacial para su conocimiento, implementación y control en las áreas de sus respectivas competencias, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación por Boletín Oficial, remítase un informe de la presente a la Dirección de Tránsito Aéreo para su publicidad a través de los medios de información aeronáuticos AIC y posteriormente archívese en el Departamento Control de Gestión de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (C.R.A.).

ANEXO "ALFA"

CONDICIONES Y REQUISITOS

1 — Podrán ingresar voluntariamente al Programa todos aquellos Pilotos titulares de la licencia de Transporte Línea Aérea Avión (TLA), afectados a una Empresa de transporte Aerocomercial que cumplan los 60 años antes del 31 de julio de 2005.

2 — Término para la inscripción 30 de abril de 2005.

3 — Las empresas deberán solicitar la incorporación de sus pilotos a la DHA adjuntando Acta de Acuerdo con el tripulante, mediante la cual asuma toda la responsabilidad civil, laboral, económica y financiera por la ejecución, suspensión y/o exclusión del Programa del tripulante afectado conforme surge de la relación normal "empleado - empleador".

El Acta de Acuerdo deberá estar firmada por las partes (tripulante afectado al Programa y Empresa adherente), adoptando los recaudos legales vigentes.

4 — El ingreso al Programa será por única vez; y el egreso del mismo podrá realizarse por alguno de los siguientes motivos:

— Solicitud de la Empresa o el tripulante.

— Pérdida de la Aptitud Psicofísica del tripulante, de acuerdo a su licencia o cualquier otro requisito médico que establezca el INMAE.

— Pérdida de la idoneidad del tripulante.

— Al cumplir los 63 años el tripulante.

— Toda otra causa en que la Autoridad Aeronáutica lo considere necesario.

5 — El Programa se cancelará automática y definitivamente el día en que el último piloto cumpla los 63 años de edad.

6 — El personal de tripulantes deberá cumplir satisfactoriamente ante el I.N.M.A.E con lo siguiente:

a) No poseer antecedentes en su legajo de ineptitudes temporales o parciales, dispensas y/o limitaciones desde el punto de vista médico.

b) Mantener la aptitud psicofísica correspondiente a su licencia.

c) Realizar o aportar adicionalmente con su examen semestral:

• Prueba ergométrica graduada con resultado normal.

• Eco Doppler de vasos de cuello con resultado normal.

• Holter de 24 hs. con resultado normal.

• Electroencefalograma con resultado normal.

• TAC de cerebro con resultado normal.

• Test de REY o similar a los fines de detectar trastornos cognitivos o de la atención concentrada y distributiva dentro de parámetros normales.

d) Asimismo, el INMAE se reserva el derecho de solicitar cualquier estudio y/o información vinculada con el mantenimiento de la aptitud por parte de los individuos que ingresen al programa.

7 — Para la programación de los tripulantes regirán las siguientes restricciones:

a) Serán programados exclusivamente en aeronaves de matrícula argentina y en vuelos que operen en aeródromos, rutas y espacios aéreos de jurisdicción nacional.

b) Las Empresas de Transporte aéreo Regular que deseen realizar vuelos al exterior con tripulantes en estas condiciones deberán solicitar la aprobación a la DHA, estando ésta condicionada a la autorización que otorguen los estados extranjeros involucrados.

c) Podrá haber 1 (un) solo tripulante incluido en este programa por tripulación (normal o reforzada).

8 — Las Empresas con tripulantes en el programa conservan con respecto a éstos y a la Autoridad Aeronáutica todas las responsabilidades y obligaciones propias de cualquier tripulante normal, de acuerdo a lo establecido en la Normativa vigente.

9 — Las Empresas deberán presentar trimestralmente a la DHA un informe donde conste la siguiente información:

a) Rendimiento del Tripulante (Standard o Bajo Standard).

b) Partes de enfermo / diagnóstico,

c) Consideraciones en cuanto a relaciones humanas.

d) Adaptación a esta operatoria.

e) Horas voladas en el trimestre.

f) Incidentes (todos) que protagonizó o fue testigo.

g) Todo otro dato importante que retroalimente y enriquezca el informe.

Brigadier ALBERTO VICENTE BORSATO, Comandante de Regiones Aéreas.

e. 13/1 N° 469.660 v. 13/1/2005

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