Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

FUERZAS DE SEGURIDAD




FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 880/2004

Convócase en forma excepcional y extraordinaria, según lo establecido en el artículo 4º inciso c) y 10 inciso f) de la Ley Nº 18.711, hasta el 31 de diciembre de 2004, a la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina para prestar servicios de policía de seguridad en los puestos de la Avenida General Paz asignados a la Policía Federal Argentina.

Bs. As., 12/7/2004

VISTO el expediente Nº 109-06-00036/2004 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, el Decreto Ley Nº 333 de fecha 14 de enero de 1958, el Decreto Nº 6580 de fecha 31 de julio de 1958, las Leyes Nº 24.121, Nº 24.588, Nº 19.349, Nº 18.398 y modificatorias, los artículos 4º inciso c) y 10º inciso f) de la Ley Nº 18.711 y el artículo 6º del Decreto Nº 1210 de fecha 10 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mantener la paz social y la tranquilidad pública como obligaciones indelegables del Estado imponen arbitrar todos los medios y recursos disponibles para asegurar el goce de dichos valores a todos los habitantes.

Que en este sentido, resulta conveniente y necesario reintegrar personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA afectado al servicio de seguridad de la Avenida General Paz a las Comisarías, con el objeto de aumentar la presencia policial en la vía pública.

Que, asimismo, debe mantenerse una eficaz vigilancia general en la mencionada avenida, por tanto el personal policial debe ser reemplazado por efectivos de GENDARMERIA NACIONAL y/o PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que para que ello resulte posible operativa, logística y jurídicamente, resulta necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.

Que esta atribución se encuentra reglada en las leyes orgánicas de las fuerzas mencionadas y en la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.

Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Policía Federal, dicha institución cumple funciones de policía de seguridad y judicial en el territorio de las provincias y Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación, ratificada por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 18.711, el artículo 80 de la Ley Nº 24.121 y el artículo 7º de la Ley Nº 24.588.

Que la imputación de jurisdicciones y competencias funcionales y geográficas de las tres fuerzas federales se encuentra definida por la Ley Nº 18.711. Dicha norma, a su vez, contempla la coordinación, cooperación y convocatoria supletoria o complementaria de todas o cada una de las fuerzas policiales y de seguridad, motivos y autoridades facultadas para ello.

Que los artículos 4º inciso c) y 10 inciso f) de la mencionada norma permiten intervenir a la GENDARMERIA NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en cualquier lugar del territorio de la Nación cuando ello sea dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional.

Que mediante el presente se dispone integrar y complementar funcionalmente los recursos humanos y materiales disponibles en las fuerzas policiales y de seguridad bajo la coordinación del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, sin desnaturalizar las misiones específicas de cada una de ellas, de conformidad con las previsiones de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, en particular su artículo 8º incisos 1), 2) 3) y 4) y del Decreto Reglamentario Nº 1273 del 21 de julio de 1992, artículo 5º inciso b).

Que han tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERIA NACIONAL.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 4º inciso c) y 10 inciso f) de la Ley 18.711, artículo 5º inciso c) de la Ley Nº 19.349 y artículo 5º inciso g) de la Ley Nº 18.398.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — En función de los artículos 4º inciso c) y 10 inciso f) de la Ley Nº 18.711 convócase en forma excepcional y extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2004 a la GENDARMERIA NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para prestar servicios de policía de seguridad en los puestos de la Avenida General Paz asignados actualmente a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en el sector comprendido desde Avenida del Libertador (incluyendo el puesto ubicado sobre el Pasaje La Cachila) hasta Ricardo Gutiérrez.

Art. 2º — Delégase en los titulares de POLICIA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y GENDARMERIA NACIONAL, o en los funcionarios que éstos designen al efecto, las firmas de actas complementarias para coordinar el préstamo de uso temporal de instalaciones muebles e inmuebles indispensables para el eficaz cumplimiento de la presente y, asimismo, la intercomunicación de las fuerzas para la prestación del servicio, que serán reintegrados a la jurisdicción titular al vencimiento del plazo establecido en la presente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Gustavo Beliz.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a FUERZAS DE SEGURIDAD