[b] FUERZAS DE SEGURIDAD
Decreto 853/2006
Apruébase el Reglamento Orgánico y Funcional del Convenio Policial Argentino. Derechoógase el Decreto Nº 1988/85.
Bs. As., 12/7/2006
VISTO el Expediente Nº 17.421/2006 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, los Decretos Nros. 1988 del 10 de octubre de 1985, y Nº 80 del 19 de enero de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1988/85 se aprobó el Reglamento del Convenio Policial Argentino, cuyo texto fue elaborado en el seno del Congreso Extraordinario de Jefes de Policías y Fuerzas de Seguridad del País, en una reunión celebrada en la Ciudad de La Plata el 19 de Abril de 1983.
Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
Que en el artículo 10, inciso f) de dicha Ley se dispone que para el cumplimiento de la misión asignada el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR tendrá como función la de supervisar la actuación de la oficina del Convenio Policial Argentino, y demás convenios policiales e internacionales.
Que conforme los artículos 41 y 42 de dicha normativa, el Convenio Policial Argentino continuará vigente en la medida de su compatibilización con las previsiones de la citada Ley, quedando su oficina subordinada a la supervisión del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR en los términos del artículo 10, inciso f) ya citado, facultando a dicho Organismo para establecer las disposiciones indispensables para la compatibilización referida, pudiendo proponer dejar sin efecto las normas del Convenio Policial Argentino que se contrapongan con el contenido de esa Ley.
Que por el artículo 3º del Decreto Nº 80/94 se instruyó a la entonces SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR para proponer al titular de dicho Ministerio, previo asesoramiento del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, la compatibilización normativa y funcional de los preceptos del Convenio Policial Argentino que resulten pertinentes.
Que el 20 de octubre de 2004 se completaron las adhesiones provinciales a la Ley de Seguridad Interior, por lo que la totalidad de las Policías de las Provincias que habían adherido al Convenio Policial Argentino quedaron, desde esa fecha, dentro del nuevo sistema de seguridad establecido por la Ley.
Que en tales condiciones, el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR inició un proceso de consultas y elaboración de propuestas a fin de dar cumplimiento a su función de asesoramiento en la adecuación normativa antes reseñada.
Que en las reuniones regionales celebradas durante los meses de noviembre y diciembre de 2005, la totalidad de los miembros integrantes del Sistema de Seguridad Interior coincidieron en la necesidad de adecuar la normativa del mencionado Convenio.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Derechoógase el Decreto Nº 1988 del 10 de octubre de 1985.
[b] Art. 2º — Apruébase el Reglamento Orgánico y Funcional del Convenio Policial Argentino que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.
ANEXO I
REGLAMENTO ORGANICO Y FUNCIONAL DEL CONVENIO POLICIAL ARGENTINO
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO UNICO
CONCEPTOS BASICOS
[b] Misión
ARTICULO 1º — El Convenio Policial Argentino tiene por misión la de contribuir al fortalecimiento de las relaciones entre los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en el marco del Esfuerzo Nacional de Policía definido por la Ley de Seguridad Interior.
Por medio del intercambio y cooperación interinstitucional procurará la calidad y optimización de los servicios y relaciones policiales basados en los intereses y necesidades de la comunidad.
[b] Integración
ARTICULO 2º — El Convenio Policial Argentino está integrado por los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad (signatarias) que adhieran al presente reglamento.
Se entiende por "Cuerpos Policiales" a: POLICIA FEDERAL ARGENTINA, POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y POLICIAS PROVINCIALES; y por "Fuerzas de Seguridad" a: GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
[b] Supervisión
ARTICULO 3º — El MINISTERIO DEL INTERIOR a través del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, en los términos de los artículos 10 inciso f), 41 y 42 de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, con la coordinación a cargo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, conforme a lo normado en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 80/94 y normas complementarias, ejerce la supervisión del Convenio Policial Argentino.
[b] Sede
ARTICULO 4º — La SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR es el asiento físico, administrativo y domicilio legal del Convenio Policial Argentino.
[b] Funciones
ARTICULO 5º — El Convenio Policial Argentino tiene a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Contribuir a la concreción, sostenimiento y proyección del Esfuerzo Nacional de Policía, de las relaciones y acciones entre los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, en función de sus acciones de resguardo y plena vigencia de los Derechos y Garantías Constitucionales.
b) Propender a la capacitación, apoyo a la formación y actualización profesional de los recursos humanos policiales, conforme a las necesidades institucionales y en directa relación con las realidades sociales. Complementariamente podrá planificar y gestionar el intercambio interinstitucional, nacional y regional.
c) Como órgano supervisado por el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, elevará al mismo, memoria e informe de sus acciones, que serán evaluados oportunamente por el mencionado Consejo.
[b] Organización
ARTICULO 6º — El Convenio Policial Argentino tiene los siguientes órganos:
a) Consejo Policial Permanente;
b) Oficina Central;
c) Oficinas Locales de las signatarias.
TITULO II
CONSEJO POLICIAL PERMANENTE
CAPITULO I
CONCEPTOS BASICOS
[b] Definición
ARTICULO 7º — El Consejo Policial Permanente es la autoridad máxima del Convenio Policial Argentino. Es el órgano asesor del Presidente del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR en temas vinculados a las misiones y funciones del Convenio Policial Argentino.
[b] Integración
ARTICULO 8º — Está conformado por los Representantes de las Regiones del Consejo Policial Permanente, que resultan de lo estipulado en el artículo 23 del presente reglamento orgánico.
[b] Misión
ARTICULO 9º — Como órgano ejecutivo y deliberativo de los temas sometidos a su consideración, tiene la misión de analizar y evaluar, de acuerdo al procedimiento fijado en el presente reglamento, las materias de su competencia, para su posterior elevación a la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.
[b] Autoridades
ARTICULO 10. — El Consejo Policial Permanente tendrá un Presidente y un Vicepresidente que serán elegidos anualmente por los representantes de las regiones, por simple mayoría de votos.
[b] Convocatoria
ARTICULO 11. — La convocatoria a las sesiones será a instancia:
a) de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR;
b) del Presidente del Consejo Policial Permanente.
[b] Sede física–administrativa
ARTICULO 12. — Su asiento físico y administrativo es la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.
[b] Funciones
ARTICULO 13. — Las funciones del Consejo Policial Permanente son:
a) Informar y asesorar al Presidente del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, a través de la Secretaria Ejecutiva, en relación a las materias de su competencia.
b) Analizar los temas, proyectos y/o ponencias, sometidos a su consideración.
c) Proponer al Presidente del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, a través de la Secretaría Ejecutiva, la convocatoria al Congreso Nacional Anual de Jefes de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad.
CAPITULO II
SESIONES
[b] Quórum
ARTICULO 14. — El Consejo se constituirá con la presencia de la mitad más uno de los representantes de las Regiones. Si a la hora prevista para la iniciación del evento no se contara con el quórum de referencia, se impondrá un compás de espera de UNA (1) hora; vencido dicho plazo y no habiéndose obtenido el quórum se procederá a labrar un acta, con los miembros presentes, mediante la cual se establecerá una nueva fecha para la convocatoria.
[b] Carácter
ARTICULO 15. — Las sesiones tendrán carácter de "Públicas". Sin perjuicio de ello, y cuando de manera excepcional así lo determine el Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior o el Presidente del Consejo Policial Permanente, las sesiones tendrán el carácter de "Reservadas", debiéndose expresar en actas el motivo de dicha calificación.
[b] Orden del Día
ARTICULO 16. — Obtenido el quórum necesario, por Presidencia se dará apertura a la Reunión del Consejo Policial Permanente, y se procederá al tratamiento del orden del día, conforme a la siguiente cronología:
a) Lectura del orden del día;
b) Análisis de los temas, proyectos y/o ponencias;
c) Elaboración de conclusiones, recomendaciones y propuestas;
d) Votación;
e) Confección y firma de Acta/s, las que documentarán el tratamiento de los temas sometidos a su consideración con su correspondiente resultado.
La presidencia del Consejo Policial Permanente coordinará el debate con activa participación de sus miembros en el orden y circunstancias que lo soliciten, a los fines del cumplimiento de lo expresado en el párrafo precedente.
[b] Votos
ARTICULO 17. — Al Presidente del Consejo Policial Permanente y a cada uno de los Representantes de las Regiones que estuvieren presentes, les corresponderá UN (1) voto. En caso de empate el Presidente del Consejo Policial Permanente definirá la votación, debiéndose dejar constancia en actas.
[b] Despachos
ARTICULO 18. — Las resoluciones y recomendaciones serán elevadas a la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.
CAPITULO III
AUTORIDADES - FUNCIONES
[b] Presidencia
ARTICULO 19. — Son funciones del Presidente del Consejo Policial Permanente:
a) Representar al Consejo Policial Permanente ante el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.
b) Proponer a la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR la convocatoria al Congreso Nacional Anual de Jefes de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad.
c) Elevar a la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR dentro del término de DIEZ (10) días, posteriores a cada sesión, copia de las actas pertinentes, con copia de las ponencias y/o proyectos si los hubiere, conforme a lo estipulado en el artículo 10, inciso f) de la Ley Nº 24.059.
d) Disponer el ordenado tratamiento en las sesiones, de las cuestiones y/o asuntos sometidos a su consideración y análisis.
e) Administrar y dirigir la votación.
f) Determinar los temas que compondrán el orden del día.
[b] Vicepresidencia
ARTICULO 20. — La función del Vicepresidente es la de reemplazar al Presidente del Consejo Policial Permanente, en caso de ausencia del mismo, con todas las funciones inherentes a dicho cargo ejecutivo.
CAPITULO IV
SECRETARIA
[b] Secretario
ARTICULO 21. — El Consejo Policial Permanente tendrá un Secretario que será designado por el Presidente, a propuesta de la Oficina Central del Convenio Policial Argentino, debiendo ser un empleado/a de dicha Oficina.
Ejercerá las funciones administrativas que le sean asignadas por el Presidente del Consejo Policial Permanente careciendo de voz y voto en las sesiones. No percibirá remuneración alguna en el desempeño de esta función. Podrá ser reemplazado en cualquier momento por decisión del Presidente del Consejo sin motivo alguno.
CAPITULO V
REGIONES
[b] División geográfica
ARTICULO 22. — Los Cuerpos Policiales provinciales integrantes del Convenio Policial Argentino se organizan conforme a la regionalización establecida por el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR. La GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA se integrarán a la zona de pertenencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
[b] Representación
ARTICULO 23. — Cada Región tendrá un "REPRESENTANTE", cargo que será desempeñado por un funcionario perteneciente a una Fuerza de Seguridad o Policial en actividad con grado jerárquico/ institucional equivalente a Oficial Superior. Ejercerán su función por el término de UN (1) año y será rotativa entre las signatarias integrantes de la región.
[b] Sesiones
ARTICULO 24. — Quienes integren una Región se reunirán por lo menos UNA (1) vez al año, en el mes de diciembre, a los efectos de designar al representante ante el Consejo Policial Permanente, para el año subsiguiente.
La sesión dará comienzo con los representantes de las provincias que se encuentren presentes y que conforman la Región, en el lugar, fecha y hora prefijados.
Más allá de la reunión mencionada en el primer párrafo, podrán reunirse cuantas veces lo crean necesario a instancia de cualquiera de sus integrantes.
La cronología, los motivos, las actas y conclusiones de los eventos serán informados al Consejo Policial Permanente y a la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, a través de la Oficina Central del Convenio Policial Argentino.
[b] Sedes
ARTICULO 25. — Las sedes de las Sesiones Regionales, deberán ir rotando permanentemente, designándose, por consenso si pudiere obtenerse, o en su defecto por orden alfabético.
TITULO III
OFICINA CENTRAL
CAPITULO UNICO
[b] Definición
ARTICULO 26. — La Oficina Central es el órgano de trabajo permanente, de soporte y asistencia técnico administrativa del Convenio Policial Argentino.
[b] Carácter
ARTICULO 27. — Es la responsable de la centralización, recopilación, registro, distribución y archivo de las actuaciones de las distintas instancias del Convenio Policial Argentino.
[b] Sede
ARTICULO 28. — La sede administrativa, ejecutiva y domicilio de la Oficina Central, es la que fije la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.
[b] Composición
ARTICULO 29. — Las funciones administrativas y ejecutivas de la Oficina Central serán desempeñadas por personal de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad con la coordinación de un funcionario designado por la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.
[b] Funciones
ARTICULO 30. — Son funciones de la Oficina Central del Convenio Policial Argentino las siguientes:
a) Coordinar, registrar, evacuar y archivar la información y diligencias emergentes del Convenio Policial Argentino;
b) Elevar todas las recomendaciones del Consejo Policial Permanente a la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR;
c) Conocer y atender cuestiones relativas al enlace y difusión de las actividades que se desarrollen en el marco del Convenio Policial Argentino, que le fueren encomendadas por el Consejo Policial Permanente, previa autorización de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR;
d) Asistir y coordinar la elaboración de las órdenes del día del Consejo Policial Permanente, como también de su distribución;
e) Asistir y recopilar la confección de actas del Convenio Policial Argentino y su correspondiente registro y archivo;
f) Asistir y cumplir todas las disposiciones y tareas encomendadas por el Consejo Policial Permanente;
g) Realizar todas las tareas administrativas que hacen al cargo de Secretario del Consejo Policial Permanente.
TITULO IV
SIGNATARIAS
CAPITULO I
OFICINA LOCAL
[b] Organo
ARTICULO 31. — En las estructuras institucionales de las signatarias funciona una Oficina Local del Convenio Policial Argentino, que es el nexo con la Oficina Central del Convenio Policial Argentino.
CAPITULO II
FUNCIONES
[b] Funciones
ARTICULO 32. — Son funciones de la Oficina Local:
a) Informar e interesar a sus autoridades políticas naturales, con competencia en la Seguridad Pública, respecto de las conclusiones y/o recomendaciones arribadas en las distintas actividades del Convenio Policial Argentino.
b) Presentar proyectos y/o ponencias inherentes a la acción policial respecto de las necesidades de la sociedad y su función como auxiliar de la justicia.
c) Entender en los aspectos administrativos a nivel local del Convenio Policial Argentino, en coordinación con la Oficina Central.
[b] Trámite
ARTICULO 33. — Las Oficinas Locales de las signatarias elevarán los "Proyectos" y/o "Ponencias" que les fueran presentados a la Oficina Central del Convenio Policial Argentino y al Consejo Policial Permanente.
TITULO V
"CONGRESO NACIONAL ANUAL DE JEFES DE LOS CUERPOS POLICIALES Y FUERZAS DE SEGURIDAD"
[b] Definición
ARTICULO 34. — El Presidente del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, por intermedio de la Secretaría Ejecutiva, convocará, una vez al año, a los Jefes de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad a un Congreso Nacional a fin de tratar los temas que fueran propuestos por el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.
[b] Presidencia
ARTICULO 35. — La Presidencia del Congreso será desempeñada por el Presidente del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR o en su defecto por el Secretario de Seguridad Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR. El Presidente tendrá a su cargo ordenar el debate durante la realización del Congreso Nacional.
[b] Actas
ARTICULO 36. — La Oficina Central del Convenio Policial Argentino brindará la asistencia técnico administrativa necesaria para la realización del Congreso Nacional y labrará actas de lo allí tratado. Las actas y los documentos que fueran objeto de tratamiento en el Congreso deberán ser remitidas a la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR para conocimiento de todos sus miembros permanentes.