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Con fecha 22 de diciembre de 2009, en causa nº 38.766 –nro. 10.950 del Reg. de Sala-, caratulada "G., C. M. P. s/Recurso de Casación", la Sala III del Tribunal de Casación Penal estableció que el allanamiento de morada iniciado cuando ya se había puesto el sol y sin que la orden judicial que lo autorizara dispusiera su habilitación horaria a los fines de ser realizado en horario nocturno, deviene nulo. Ello así pues, al momento de practicarse, la orden de allanamiento se hallaba caduca y, a su vez, no concurrían en el caso los supuestos previstos en el párrafo 2º del art. 220 del C.P.P.
Finalmente, invalidado el allanamiento de morada y extendiendo el efecto nulificante a todos los actos procesales que lo sucedieron, se dispuso la libre absolución de la imputada.