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García, Héctor Vicente c. Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Bs. As.


Con fecha 29 de junio de 2010, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata emitió resolución en la causa D-1254-DO "García, Héctor Vicente c. Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Bs. As." decretando la caducidad de instancia por aplicación directa del art. 62 del C.P.C.A., descartando la subsidiariedad del C.P.C.C.

D-1254-DO
GARCIA HECTOR VICENTE C/ TRIBUNAL FISCAL DE APELACIONES DE LA PROVINCIA DE BS AS
Mar del Plata, 29 de Junio de 2010.
AUTOS Y VISTO:
I. Con fecha 02-02-2009 el Sr. Héctor Vicente GARCIA -con patrocinio letrado- promovió demanda contencioso administrativa contra el pronunciamiento de fecha 12-08-2008, dictado por el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires en el marco del expediente administrativo N° 2306-386531/02 caratulado “Garcia Héctor Vicente” [v. fs. 1/5].
II. Mediante auto de Presidencia de fecha 05-02-2009 se requirió al accionante la integración en debida forma de la Tasa de Justicia y su contribución sobre tasa de justicia (arts. 283, 292, 296 y cdtes. del Código Fiscal) y, asimismo, brinde cumplimiento con los arts. 3° de la ley 8480 y 13° de la ley 6716 [v. fs. 6].
III. El actor fue notificado del proveído que antecede mediante cédula obrante a fs. 7, con fecha 12-02-2009.
Y CONSIDERANDO:
I.1. Liminarmente, corresponde precisar que lo que tramita en la causa resulta ser una pretensión anulatoria ante segunda instancia dirigida contra una resolución definitiva emanada del Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, a la cual, por imperio de lo normado en el art. 5 de la ley 13.405, se le aplican las normas del proceso ordinario establecido en el Título I, artículos 1 a 66 del C.P.C.A. (cfr. doct. esta Cámara en causas D-1198-MP “Raggio” res. del 11-VI-2009; D-1737-MP1 “Cremona S.A.”, res. del 04-III-2010, entre otras).
2. Dicho cuerpo normativo en el art. 62 establece que “Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se impulsare el curso del proceso dentro de los seis (6) meses salvo en los procesos especiales reglados en el Título II de este Código y el caso previsto en el artículo 21, en los cuales el plazo será de tres (3) meses”.
3. Con ello presente y surgiendo de las constancias del expediente que: i) la demanda fue presentada con fecha 02-02-2009 [v. cargo de fs. 5]; ii) con fecha 05-02-2009 la Presidencia de este Tribunal requirió la integración en debida forma de la Tasa de Justicia, su contribución sobre tasa (arts. 283, 292, 296 y cdtes. del Código Fiscal) y el cumplimiento de los arts. 3° de la ley 8480 y 13° de la ley 6716 [v. fs. 6]; y iii) el actor fue notificado del proveído que antecede con fecha 12-02-2009 [v. cédula de fs. 7], se constata que no se ha producido actividad útil alguna de su parte, cuando los trámites pendientes dependen de su propio impulso.
Siendo ello así, teniendo en cuenta que el plazo previsto por el art. 62 del C.P.C.A. comenzó a computarse el día 13-02-2009 su vencimiento acaeció el día 28-08-2009.
II. Consecuentemente, se impone -conforme las constancias obrantes en la causa- declarar en los términos precitados la caducidad de la instancia (art. 62 C.P.C.A.).
No se soslaya que el art. 77 inc. 1° del C.P.C.A. permite la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil y Comercial en tanto sus preceptos no sean incompatibles con los principios del derecho procesal administrativo. Empero, aquel reenvío al rito civil resultainaplicable al sub lite atento encontrarse reglado especialmente elinstituto de la caducidad de la instancia por el art. 62 del C.P.C.A.
Repárese que nuestro Máximo Tribunal Provincial ha sostenido que si el Código Procesal Contencioso Administrativo contiene una regla procesal expresa que difiere de los institutos reglados en el proceso civil y comercial, entonces, habrá de estarse a aquélla (cfr. argto. a contrario doct. S.C.B.A. causa A. 68.914 “Larrauri”, sent. del 22-XII-2008).
POR ELLO, esta Excma. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata,
RESUELVE:
1. Declarar la caducidad de la instancia del presente proceso en los términos del art. 62 del C.P.C.A.
2. Imponer las costas del presente en el orden causado (art. 51 inc. 1° del C.P.C.A.).
Regístrese. Notifíquese por Secretaría (art. 135 inc. 12° del C.P.C.C.).Fdo: Dres. Roberto Daniel Mora – Elio Horacio Riccitelli - Adriana M. Sardo – María Gabriela Ruffa, Secretaria.

BJL UNMDP

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