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GAS NATURAL




[b] GAS NATURAL

Decreto 805/2007

Instrúyese al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en su carácter de accionista mayoritario de Energía Argentina S.A. (ENARSA), a adoptar los recaudos necesarios en la construcción del "Gasoducto del Noreste Argentino" (GNEA).

Bs. As., 27/6/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0225568/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 267 de fecha 24 de marzo de 2007 se declaró de Interés Público Nacional la construcción del "Gasoducto del Noreste Argentino" (GNEA) cuyo objetivo es promover el abastecimiento de gas natural en las regiones del Noreste Argentino no cubiertas actualmente con dicho servicio, contribuir a asegurar el abastecimiento doméstico de energía, y aumentar la confiabilidad del sistema energético.

Que el Artículo 2º del citado Decreto otorgó a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) una Concesión de Transporte según lo previsto en los Artículos 28, 39 y concordantes de la Ley Nº 17.319, para transportar gas con punto de partida, en jurisdicción nacional, desde la frontera con la REPUBLICA DE BOLIVIA en el norte de la Provincia de SALTA y atravesando las Provincias de FORMOSA, CHACO, SANTA FE y hasta las proximidades de la Ciudad de San Jerónimo en la Provincia de SANTA FE, destinada a poner en operación del "Gasoducto del Noreste Argentino" (GNEA).

Que de conformidad a lo previsto en el Artículo 3º del Decreto citado, ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) debía construir, mantener, operar y prestar el servicio de transporte de acuerdo con los términos previstos en las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus reglamentaciones, lo dispuesto en dicho Decreto, en el PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE INTEGRACION ENERGETICA ENTRE ARGENTINA Y BOLIVIA PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA AL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO, suscripto en la Ciudad de Sucre, REPUBLICA DE BOLIVIA, el 14 de octubre de 2004, y en el CONVENIO MARCO ENTRE BOLIVIA Y ARGENTINA PARA LA VENTA DE GAS NATURAL Y LA REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA, suscripto el 29 de junio de 2006 en la Localidad de Hurlingham, Provincia de BUENOS AIRES.

Que asimismo se facultó a la citada Sociedad a contratar con empresas privadas, públicas o mixtas, parcial o totalmente, los trabajos necesarios para llevar adelante el proyecto, siguiendo para ello los procedimientos previstos por la normativa vigente.

Que en virtud del CONVENIO MARCO citado, el 14 de julio de 2006 YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) y ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) suscribieron un Contrato de Compraventa de Gas Natural por un volumen de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL METROS CUBICOS POR DIA (7,7 MMm3/d), hasta el 31 de diciembre de 2006, comprometiéndose asimismo, a suscribir un Contrato Definitivo de Compraventa de Gas Natural por un volumen de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL METROS CUBICOS POR DIA (27,7 MMm3/d), y por un plazo de VEINTE (20) años a partir del 1º de enero de 2007.

Que con fecha 19 de octubre de 2006, las empresas YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) y ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) suscribieron un CONTRATO DE COMPRAVENTA DE GAS NATURAL, por un volumen de VEINTE MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (20 MMm3/d), adicional a los volúmenes actuales de hasta SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL METROS CUBICOS POR DIA (7,7 MMm3/d), con un objetivo final de hasta VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL METROS CUBICOS POR DIA (27,7 MMm3/d), previendo entregas de hasta DIECISEIS MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (16 MMm3/d) a partir del año 2008.

Que en virtud del concurso de precios que llevara adelante para la contratación del Servicio de Desarrollo de Ingeniería Básica y Estudios de Impacto Ambiental correspondientes a los Proyectos Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) y Gasoducto de Vinculación Yacuiba BOLIVIA - GNEA, ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) contrató a la empresa TECHINT SOCIEDAD ANONIMA a fin de desarrollar el servicio técnico y proveer a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) de la asistencia técnica y de todos los documentos de Ingeniería Básica y del Estudio de Impacto Ambiental.

Que dado lo expuesto precedentemente resulta necesario instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) y en resguardo del principio de transparencia, a adoptar los recaudos necesarios en la contratación de la construcción del "Gasoducto del Noreste Argentino" (GNEA) dispuesta por el Decreto Nº 267/07, para que la citada Sociedad se ajuste a las normas, procedimientos y controles de la Ley Nº 13.064, así como para la adquisición de todos los elementos y materiales necesarios destinados a la misma.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado mediante el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 a disponer de las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ley de Presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.

Que asimismo, deberá preverse el financiamiento de la construcción del "Gasoducto del Noreste Argentino" (GNEA) en el proceso de formulación del Presupuesto de la Administración Nacional para el período 2008-2010, actualmente en elaboración.

Que resulta primordial realizar operaciones de crédito público a fin de contar con medios de financiamiento, que permitan la realización de inversiones reproductivas, destinadas a casos de evidente necesidad nacional.

Que corresponde instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, para que una vez obtenidos los recursos mencionados precedentemente, en su carácter de accionista mayoritario de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), prevea las decisiones societarias necesarias en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme al artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

[b] Artículo 1º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), a adoptar los recaudos necesarios en la construcción del "Gasoducto del Noreste Argentino" (GNEA) dispuesta por el artículo 3º del Decreto Nº 267/07, así como en la adquisición de todos los elementos y materiales destinados a la misma, para que la citada Sociedad se ajuste a las normas, procedimientos y controles previstos en la Ley Nº 13.064. Una vez obtenidos los recursos mencionados en el articulado del presente acto, el Ministerio citado preverá las decisiones societarias necesarias en el ámbito de su competencia.

[b] Art. 2º — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de sus facultades, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos correspondientes al financiamiento de la construcción del "Gasoducto del Noreste Argentino" (GNEA). Asimismo deberá prever en la elaboración de los presupuestos subsiguientes los créditos que resulten necesarios para la continuación hasta la finalización de dicha obra.

[b] Art. 3º — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a adoptar las medidas necesarias que en materia de crédito público corresponda, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.156, a fin de garantizar el financiamiento integral para la construcción del "Gasoducto del Noreste Argentino" (GNEA).

[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Julio M. De Vido.

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