GENDARMERIA NACIONAL
Decreto 975/2000
Extiéndese la jurisdicción de la citada Fuerza de Seguridad a todo el ámbito territorial de la Provincia de Tucumán.
Bs.As., 30/10/2000
VISTO el Expediente N° 473.164/99 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de TUCUMAN constituye un centro de influencia y unión de toda la región noroeste, por su ubicación geográfica y la diagramación de rutas nacionales y provinciales que confluyen en ella, lo cual origina el aumento en la actividad económico-social, con una mayor movilidad turística, comercial y otras derivadas de éstas, representando un núcleo generador de un incesante movimiento en toda la región.
Que estas particularidades le confieren una fisonomía especial, donde se localizan conflictos sociales, transgresiones y delitos de distinta naturaleza con tendencia creciente, destacándose el tráfico ilegal de drogas y otros vinculados con éste (robo de automotores, tráfico de armas, trata de blancas, etc.) que proyectan su incidencia en el marco regional.
Que en virtud de lo especificado en el artículo 5°, inciso c) de la Ley de GENDARMERIA NACIONAL N° 19.349 y sus modificatorias, la citada Fuerza de Seguridad, acorde lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional, podrá actuar en cualquier lugar de la Nación, lo cual es concordante con lo prescripto en el artículo 4°, inciso c) de la Ley N° 18.711.
Que la presencia de GENDARMERIA NACIONAL en la citada Provincia constituye la posibilidad de profundizar la investigación y prosecución de procedimientos contra el narcotráfico que se detectan en la zona de frontera y se ramifican hacia el interior del país.
Que la actividad de los Juzgados Federales, en la investigación de hechos delictivos que afectan el ordenamiento jurídico nacional, se verá apoyada con la presencia de la citada Fuerza en el ámbito de la provincia en cuestión.
Que además de las razones apuntadas, la presencia de GENDARMERIA NACIONAL en la mencionada Provincia facilitará el funcionamiento de los mecanismos contemplados en el artículo 18 de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su modificatoria.
Que por todo ello resulta necesario extender la jurisdicción de GENDARMERIA NACIONAL al ámbito de la Provincia de TUCUMAN. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Poder Ejecutivo Nacional actúa en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 5°, inciso c) de la Ley N° 19.349 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Extiéndese la jurisdicción de GENDARMERIA NACIONAL a todo el ámbito territorial de la Provincia de TUCUMAN.
Art. 2° — Por el MINISTERIO DEL INTERIOR instruméntense las medidas de orden referidas a la organización y despliegue de la citada Fuerza de Seguridad para atender las necesidades emergentes del cumplimiento de su misión y funciones en la referida Provincia.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Federico T. M. Storani.