GENDARMERIA NACIONAL
Decreto 771/2003
Extiéndese la jurisdicción de la institución mencionada a todo el ámbito territorial de la Provincia de Salta.
Bs. As., 15/9/2003
VISTO, el Expediente Nº AA 2-1000/178/2002 del registro de la GENDARMERIA NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que GENDARMERIA NACIONAL, en la Provincia de SALTA, solamente cubre el ámbito espacial que comprende la Zona de Frontera, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 5º, inciso a) de la Ley Nº 19.349, en el artículo 9º, inciso 1 de su Decreto Reglamentario Nº 4575/73 y en el artículo 4º, inciso a) de la Ley Nº 18.711.
Que lo anterior implica que dicha Institución tiene limitada su competencia territorial en la citada provincia desde los límites terrestres con las hermanas Repúblicas de CHILE, BOLIVIA y PARAGUAY hasta una proyección de CIEN (100) kilómetros hacia el interior del territorio argentino.
Que por Decreto Nº 975, del 30 de Octubre de 2000, el PODER EJECUTIVO NACIONAL extendió la jurisdicción de la citada Fuerza de Seguridad a todo el ámbito de la Provincia de TUCUMAN, por lo que existe entre la Zona de Frontera y la citada provincia una extensa área que se encuentra fuera de la competencia territorial de la nombrada Institución.
Que dicha situación impide efectuar el adecuado seguimiento, prevención y neutralización de los ilícitos que se inician tanto en la faja fronteriza como en la Provincia de TUCUMAN y que se extienden por distintas jurisdicciones, lo que coadyuva a la existencia de una intolerable situación de inseguridad.
Que la ciudad de SALTA, como asimismo otros complejos urbanos ubicados en la zona central de la Provincia homónima, no se encuentran en la Jurisdicción territorial de GENDARMERIA NACIONAL a pesar que dicha zona es de una trascendental importancia socioeconómica y que proyecta su influencia a países limítrofes (CHILE, BOLIVIA y PARAGUAY) como así también a las Provincias que la circundan (JUJUY, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, CHACO, FORMOSA y TUCUMAN).
Que se observa que en la citada región se produjo un sensible aumento del tránsito de personas, vehículos y un mayor desarrollo del turismo, comercio y otras actividades, provocando un fenómeno no deseado, como es el aumento de ilícitos de distinta naturaleza, con serias incidencias en el ámbito social, algunas de las cuales se organizarían en centros poblados que se encuentran fuera de la Zona de Frontera, zona en donde GENDARMERIA NACIONAL tiene su responsabilidad primaria en el ejercicio del Servicio de Policía en el orden federal.
Que la Provincia de SALTA constituye un centro de influencia y unión de toda la frontera noroeste por la ubicación geográfica y la diagramación de rutas nacionales y provinciales que confluyen en ella, lo cual origina el aumento en la actividad económico-social, con una mayor movilidad turística, comercial y otras derivadas de estas, resultando por ello un núcleo generador de incesante movimiento en toda la región.
Que estas particularidades le confieren una fisonomía especial, donde se localizan periódicamente conflictos sociales y el incremento de transgresiones y delitos de distintas naturaleza, destacándose el tráfico ilegal de drogas y otros vinculados con éste (robo de automotores, tráfico de armas, trata de personas, migraciones clandestinas, etc.) y proyecta su incidencia en el marco regional.
Que en virtud de lo especificado en el artículo 5º, inciso c) de la Ley de GENDARMERIA NACIONAL Nº 19.349, la citada Fuerza de Seguridad, acorde lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL, podrá actuar en cualquier lugar de la Nación, lo cual es concordante con lo prescrito en el artículo 4º, inciso c) de la Ley Nº 18.711.
Que la presencia de GENDARMERIA NACIONAL en la Provincia de SALTA constituye una muy adecuada posibilidad de apoyo policial y judicial para la investigación y prosecución de procedimientos contra el narcotráfico y delitos conexos que se detectan en la zona de frontera y se ramifican hacia el interior del país.
Que la actividad de los Juzgados Federales, en la investigación de hechos delictivos que afectan el ordenamiento jurídico nacional, se verá apoyada con la presencia de la citada Fuerza en todo el ámbito de la provincia en cuestión.
Que además de las razones apuntadas, la presencia de GENDARMERIA NACIONAL en todo el ámbito geográfico de la Provincia de SALTA facilitará el funcionamiento de los mecanismos contemplados en el artículo 18 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que por todo ello resulta conveniente extender la jurisdicción de GENDARMERIA a todo el ámbito de la Provincia de SALTA.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 5º, inciso c), de la Ley de GENDARMERIA NACIONAL Nº 19.349 y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Extiéndase la jurisdicción de GENDARMERIA NACIONAL a todo el ámbito territorial de la Provincia de SALTA.
Art. 2º — Por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, se instrumentarán las medidas de orden referidas a la organización y despliegue de la citada Fuerza para atender las necesidades emergentes del cumplimiento de su misión y funciones en la referida Provincia.
Art. 3º — Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. — KIRCHNER. — Gustavo Beliz.