buenos dias para todo el mundo como andan gente linda!!!
Bueno una vez mas estoy con algunas dudas sobre derecho penal y basicamente son las siguientes:
Estoy estudiando la materia por el fazzaroni viejo diriamos y he visto algo del nuevo pero es mas complicado y ya tengo una pregunta que por ahi es pava pero si no pregunto no me saco la duda:
La conducta es lo mismo que accion porque se usan indistintamente los dos conceptos o le estoy pifiando y la diferencia es que accion es para el causalismo y no para el finalismo?
La segunda cuestion es la siguiente:en el zaffaroni viejo uno llego a una parte que se llama tipicidad conglobante mi pregunta es esto es lo mismo que el juicio de tipicidad es decir: me dan un caso analizo la accion o conducta, afirmada la misma paso a la tipicidad aca primero analizo la parte objetiva es decir si se produce el resultado y lo que se me complica es lo que sigue..analizo el aspecto subjetivo lease dolo o culpa y luego la tipicidad conglobante o es al reves?estoy con algunas dudas mas pero no quiero postear todo me da cosa jaja
asi que eso seria lo principal me ayudarian mucho si me orientan un poco ya que estoy un poco confundido con esto y otras temas mas desde ya les agradezco que lo hagan y si yo puedo ayudar en algo no duden en preguntarme aunque estoy mas en una etapa de preguntar que de responder jaja saludos para todos y buen fin de semana!!!!!!!!!!!!!
2) En cuanto al análisis de los pasos del delito, se toma la conducta y primero se analizan las dos funciones del tipo objetivo (sistemática y conglobante). Una vez que verificaste que la conducta, en virtud de un nexo causal, es problemática, o sea, que se encuentra tipificada en el Código (función sistemática), y ponderaste esa conducta con el resto del ordenamiento jurídico (función conglobante), analizas el tipo subjetivo (dolo y elementos distintos del dolo), con lo que obtenés, en este caso, la tipicidad dolosa.
Saludos:
PD: Esperá la respuesta de BJL que él la tiene clara en la materia.