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generalidades de derecho penal


buenos dias para todo el mundo como andan gente linda!!!
Bueno una vez mas estoy con algunas dudas sobre derecho penal y basicamente son las siguientes:
Estoy estudiando la materia por el fazzaroni viejo diriamos y he visto algo del nuevo pero es mas complicado y ya tengo una pregunta que por ahi es pava pero si no pregunto no me saco la duda:
La conducta es lo mismo que accion porque se usan indistintamente los dos conceptos o le estoy pifiando y la diferencia es que accion es para el causalismo y no para el finalismo?
La segunda cuestion es la siguiente:en el zaffaroni viejo uno llego a una parte que se llama tipicidad conglobante mi pregunta es esto es lo mismo que el juicio de tipicidad es decir: me dan un caso analizo la accion o conducta, afirmada la misma paso a la tipicidad aca primero analizo la parte objetiva es decir si se produce el resultado y lo que se me complica es lo que sigue..analizo el aspecto subjetivo lease dolo o culpa y luego la tipicidad conglobante o es al reves?estoy con algunas dudas mas pero no quiero postear todo me da cosa jaja
asi que eso seria lo principal me ayudarian mucho si me orientan un poco ya que estoy un poco confundido con esto y otras temas mas desde ya les agradezco que lo hagan y si yo puedo ayudar en algo no duden en preguntarme aunque estoy mas en una etapa de preguntar que de responder jaja saludos para todos y buen fin de semana!!!!!!!!!!!!!

papua09 Sin Definir Universidad

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 09/05/09
1) Acción y conducta se usan indistintamente a mi entender.

2) En cuanto al análisis de los pasos del delito, se toma la conducta y primero se analizan las dos funciones del tipo objetivo (sistemática y conglobante). Una vez que verificaste que la conducta, en virtud de un nexo causal, es problemática, o sea, que se encuentra tipificada en el Código (función sistemática), y ponderaste esa conducta con el resto del ordenamiento jurídico (función conglobante), analizas el tipo subjetivo (dolo y elementos distintos del dolo), con lo que obtenés, en este caso, la tipicidad dolosa.

Saludos:

PD: Esperá la respuesta de BJL que él la tiene clara en la materia.

Sin Definir Universidad
papua09 Ingresante Creado: 09/05/09
excelente tu respuesta me queda mas que claro el asunto,igualmente como decis vos esperare la respuesta de bjl para luego volver a preguntar otras cosas como por ejemplo:
Si estoy analizando la tipicidad y me encuentro con una conducta que responde a la tipicidad sitematica es decir es subsumible en un tipo penal pero en la tipicidad conglobante encuentro que esta permitida me da como resultado una ATIPICIDAD veradad?
Ejemplo un sujeto lleva su auto para que el tallerista lo repare y una vez reparado pretende retirarlo sin abonar los honorarios correspondientes a lo cual el tallerista se niega.Esta conducta que en la tipicidad sitematica me da art 163 inc 2 creo en la tipicidad conglobante no me da porque es una conducta que esta regulada en el codigo civil derecho de retencion,osea y concluyendo para ver si esta bien mi razonamiento es una conducta atipica porque no hay tipicidad conglobate es decir la conducta conglobada con todo el ordenameinto juridico vemos que esta permitida y una rama del derecho no puedo sancionar algo que otra consiente o fomenta esto es asi?
Y por ultimo esta misma conducta es atipica? o es una conducta tipica pero que esta justificada es decir no se si se entiende en el analisis del delito para en tipicidad que es lo mas logico porque tengo una compañero que me dije que es una conducta tipica pero que esta justificada es decir que el anliza conducta,tipicidad y antijuridicidad y ahi el encuentra un aspecto negativo de la antijuridicidad y yo encuentro una aspecto negativo si se pued llamar asi en la tipicidad(entendida como que una conducta debe presentar la caracteristicas de tipicidad sistematica y conglobante como decis vos)
Si me respondes esta seria barbaro porque me parece que el tema de la tipicidad es una de los mas complicados jajaja gracias igualmente con tu anterior respuesta muy clara un abrazo

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 09/05/09
Si papua, es correcto..... Puede haber Tipicidad sistematica, pero Atipicidad Conglobante....... El caso más facil es el siguiente:

- Un partido de Rugby...... en un Scrum (cuando se ponen todos abrazados como niñas y chocan contra el otro equipo en igual posición)..... Puede que alguno se lastime......

Hay tipicidad sistematica? Si, porque el CP reconoce las lesiones leves.
Hay tipicidad conglobante? No, en la medida que la lesion haya sido dentro del marco reglamentario del deporte....

Por eso, por ejemplo, muchas veces no prosperan las acciones judiciales que entabla un deportista contra otro a raíz de una lesión (Menos mal que Krupoviesa no lesiono al Rolfi porq sino le tenian que dar perpetua jajaja porq excede todo reglamento deportivo).

Sin Definir Universidad
papua09 Ingresante Creado: 09/05/09
excelente entonces quien tiene razon soy yo y no mi amigo es decir el llega en el analisis del delito hasta la antijuridicidad y yo no llego a completar la tipicidad si esto es asi confirmamelo porfavor asi si es que te quedas un ratito mas paso a hacerte otra pregunta que me tiene un tanto perplejo jaja lo que decis de rolfi tenes razonnnnnnnnnnn jajajajaja

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 09/05/09
Exacto.... es como decis vos.... No hay necesidad de llegar hasta la Antijuricidad....

Otro ejemplo sobre lo mismo sería el cumplimiento de un deber:

- El policia que detiene a una persona a raiz de un delito.....
En el tipo sistematica: habría privación de la libertad.
En el conglobante: se cae toda tipicidad, porq se trata del cumplimiento de un deber.


Otro ejemplo y aca es donde surge netamente la diferencia:

En las operaciones quirurgicas...

Si son para recuperar la salud .... Son Atipicas, porque la Constitución reconoce el derecho a la salud....

Si son esteticas..... son Antijurídicas, porque se debe a que el sujeto pasivo autoriza dicha intervención.

Sin Definir Universidad
papua09 Ingresante Creado: 09/05/09
bien.. y te hago otra pregunta en todos los incisos correpondientes al art 34 del codigo penal sacando los que dan como resultado la ausencia de conducta los demas son la mayoria de atipicidad es decir cuando en terminos generales cuando la conducta esta justificada es atipica..entonces que carajo analizo en la antijuridicidad jajajajjaj

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