[b] Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 72/2006
Apruébanse pautas de registración contable y presupuestaria aplicables para la ANSES, vinculadas con la Resolución Conjunta Nº 579/2006 ANSES y General 2091 AFIP.
Bs. As., 26/12/2006
VISTO el expediente Nº 024-99-81061717-5-500 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994, los Decretos Nº 1454 del 25 de Noviembre de 2005 y Nº 1451 del 12 de octubre de 2006, la Resolución Conjunta DE ANSES Nº 579 y AFIP Nº 2091 del 6 de julio de 2006, la Disposición AFIP Nº 586 del 25 de septiembre de 2006, las Resoluciones DE ANSES Nº 253 y Nº 254 ambas del 23 de marzo de 2006, Nº 319 del 20 de abril de 2006, Nº 625 del 28 de julio de 2006 y Nº 884 del 20 de octubre de 2006, las Resoluciones GNPS ANSES Nº 010 del 11 de abril de 2006, Nº 051 del 29 de agosto de 2006, Nº 052 del 27 de septiembre de 2006, Nº 062 del 3 de noviembre de 2006 y Nº 068 del 29 de noviembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución conjunta citada en el VISTO de la presente, se aprobaron las pautas operativas necesarias para llevar a cabo el descuento de las cuotas de los planes de facilidades pago de los haberes de las prestaciones acordadas por esta Administración Nacional y su posterior cancelación en sus respectivos vencimientos, cuando el importe de la cuota mensual del plan optado por el beneficiario fuera inferior a PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.—).
Que asimismo, a través de la mencionada norma conjunta se dejó aclarado, entre otros aspectos, sobre la obligación del peticionante del beneficio de abonar la primera cuota del plan optado, para los casos que se ajusten a las condiciones más arriba descriptas, como así también, la obligación por parte del titular de continuar abonando en las instituciones bancarias u otras receptoras de pagos habilitadas por AFIP, las sucesivas cuotas del plan de facilidades cuando el importe de las mismas supere la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.—).
Que a fin de llevar a cabo lo expuesto, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dictó la Disposición Nº 586/ 06 la cual aprobó el procedimiento para la cancelación de cuotas del régimen de regularización de deudas solicitado o que se solicite para la obtención del beneficio previsional —en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el artículo 6º de su similar Nº 25.994—, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución Conjunta Nº 2091 (AFIP) y Nº 579/06 (ANSES).
Que por otra parte, resulta necesario contemplar los casos de los peticionarios encuadrados en el Régimen de Capitalización, con el objeto de instrumentar el descuento de las cuotas del plan de facilidades de pago que hubieran optado, hasta el importe fijado por el artículo 2º de la resolución conjunta mencionada en el considerando precedente o hasta el importe total de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público a que tengan derecho, si estas últimas no alcanzaren el importe aludido.
Que lo expresado en el considerando precedente se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 6º de la Resolución DE ANSES Nº 625/06 que dice:
"El descuento por parte de esta Administración Nacional del importe de la cuota mensual del plan de regularización de deuda por el que hubiera optado el afiliado al régimen de capitalización, se efectuará a partir de agosto de 2006 o a la fecha de inicio del trámite si fuera posterior a dicho mes, en tanto dicho importe no supere el monto de las prestaciones del Régimen Previsional Público a las que tuvieran derecho.
Si la cuota mensual superase el importe de las mencionadas prestaciones, el afiliado deberá cancelar mensualmente en el Banco, aquéllas cuyo vencimiento se hubiera operado a partir del mes de agosto de 2006 o a la fecha del inicio del trámite si fuera posterior a dicho mes y hasta el mensual en el cual la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) respectiva, deduzca de sus haberes el monto de la cuota, en tanto no exceda el importe de trescientos sesenta pesos ($ 360) mensuales, ello conforme lo dispuesto por la Resolución Conjunta ANSES Nº 579-AFIP Nº 2091 de fecha 6 de julio de 2006."
Que el Decreto Nº 1451/06 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 25.994, hasta el 30 de abril de 2007 inclusive e instruyó a esta Administración Nacional para que establezca a partir de la publicación del presente decreto, los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, todo ello, de acuerdo a la capacidad operativa y financiera de este Organismo y dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/ 05, respectivamente.
Que esta Administración Nacional dictó la Resolución DE Nº 884/06 que contiene las normas que llevan a cabo los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional a que refiere el decreto mencionado en el considerando precedente.
Que al respecto el artículo 4º de la resolución mencionada en el considerando anterior declaró que: " Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley Nº 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
Que a su vez el artículo 5º de dicha resolución determinó que: "Sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo anterior, las personas que fueran titulares de las jubilaciones, pensiones o retiros a que alude el mismo, podrán acceder al beneficio previsional si hubieran enviado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente a la liquidación optado, hasta el día inmediato anterior a la fecha de vigencia de la presente resolución."
Que por otra parte, mediante el artículo 6º de la Resolución DE ANSES Nº 884/06 y las Resoluciones GNPS ANSES Nº 062/06 y Nº 068/06, se fijaron normas específicas de aplicación que contemplan situaciones de hecho y de derecho que ameritan una regulación particular, con el fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el acceso a las prestaciones del régimen previsional público, cuya solicitud se hallaba en vía de substanciación con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución DE Nº 884/06, ocurrida el 25 de octubre de 2006, según lo dicho por el artículo 9º de la misma.
Que a partir de la vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, según lo preceptuado en el artículo 7º de la misma, el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, quedó supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio.
Que en mérito a la vigencia del Decreto Nº 1451/06 y de las nuevas disposiciones dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Resolución Conjunta DE ANSES Nº 579/ 06 y AFIP Nº 2091/06, resulta necesario tener en cuenta estas nuevas normas para instrumentar adecuadamente el procedimiento de cancelación de las cuotas de los regímenes de regularización de deuda, referidos por la Disposición AFIP Nº 586/06.
Que la Gerencia Finanzas de esta Administración Nacional, se ha expedido mediante Nota GF Nº 2179/06 sobre las pautas de registración contable y presupuestaria, vinculadas con la Resolución Conjunta DE ANSES Nº 579/06 y AFIP Nº 2091/06.
Que en consecuencia, debe aprobarse el procedimiento de registración contable y presupuestaria de esta Administración Nacional relacionado con el descuento de las cuotas de los planes de facilidades de pago de las Leyes Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994 (art. 6º) según las normas descriptas en los considerandos que ilustran la presente.
Que al propio tiempo debe dejarse aclarado la necesidad de propiciar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la ampliación del alcance de la norma dictada oportunamente, con el objeto de incorporar las nuevas situaciones planteadas con posterioridad a su dictado, vinculadas especialmente con el descuento de las cuotas de los citados planes de facilidades de pago que deben practicarse sobre los haberes de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público con destino a los beneficiarios del Régimen de Capitalización y sobre las prestaciones otorgadas a partir de la vigencia de la Resolución DE ANSES Nº 884/ 06.
Que el Area Análisis Legislativo de la Gerencia Previsional ha emitido opinión legal mediante el Dictamen AL Nº 648/06.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º de la Resolución DE Nº 253/06, 10 de la Resolución DE Nº 625/06 y 8º de la Resolución DE Nº 884/06.
Por ello,
EL GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Apruébanse las pautas de registración contable y presupuestaria aplicables para esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, vinculadas con la Resolución Conjunta DE ANSES Nº 579/06 y AFIP Nº 2091/ 06, cuyo detalle obra como ANEXO de la presente.
[b] Art. 2º — Déjase establecido que a los fines de practicar la registración a que alude el artículo anterior, en los casos de los peticionarios encuadrados en el Régimen de Capitalización, según lo dispuesto por el artículo 6º de la Resolución DE ANSES Nº 625/06 y para las prestaciones alcanzadas por la Resolución DE Nº 884/06, en concordancia con lo establecido por el artículo 7º de la misma, se convocará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a las Gerencias Finanzas y Sistemas y Telecomunicaciones para que junto a esta Gerencia se elabore una norma que permita incorporar las nuevas situaciones previstas por las resoluciones citadas en este artículo, en el marco de la Resolución Conjunta mencionada en el artículo precedente.
[b] Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Fernández Pastor.
ANEXO
PAUTAS DE REGISTRACION CONTABLE Y
PRESUPUESTARIA APLICABLES PARA ESTA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, VINCULADAS CON
LA RESOLUCION CONJUNTA DE ANSES
Nº 579/06 Y AFIP Nº 2091/06
El monto resultante de la suma de todos los planes recibidos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, será detraído por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de los fondos de Contribuciones, los cuales se apropiarán de la cuenta 2484/14. Para tal fin, se podrán efectuar detracciones parciales hasta alcanzar la suma total, tal que no exceda la fecha de vencimiento mensual de la moratoria. La suma respectiva será comunicada por nota a la Gerencia de Finanzas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (con copia a la Tesorería) a los efectos de su análisis y registración.
Asimismo corresponde agregar, como Procedimiento de Registración Contable –Presupuestario a efectuar por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, lo siguiente:
Gerencia Tesorería:
Verifica los créditos en la cuenta 2485/17 (SIJP) y registra el ingreso efectivo de fondos mediante formulario C-10 tipo "R" presupuestario.
La imputación presupuestaria asignada para estos formularios C-10 SERA 13111 (Aportes Previsional) y 13112 (FNE para aquellos ingresos que provengan de jubilados por esta Ley que reingresen a la actividad), las cuales se ingresarán al SIDIF-OD en forma separada del resto de los Aportes y Contribuciones, pero conjuntamente con otras moratorias vigentes.
Recibe el formulario DED emitido por la Gerencia Contabilidad a favor del organismo y registra un ingreso presupuestario por el monto del mismo mediante formulario C10 tipo "R" a la imputación presupuestaria 13121 (Contribuciones Previsional) y a la cuenta bancaria 1875/35. Se da el pagado al DED en SIDIF- OD por la cuenta 1875/35 a favor de ANSES y se adjunta la impresión del formulario C-10 en el formulario DED pagado cerrando el legajo de pago.
Recibe nota de AFIP informando el detalle y monto de la retención efectuada de las contribuciones sobre la cuenta 2484/14 y efectúa registro presupuestario por el mismo monto, según los siguientes formularios:
C-10 tipo "R" ff 12 imputación 13121 a la cuenta 2485/17 (registro del recurso)
C-10 tipo "D" ff 12 imputación 13121 a la cuenta 2485/17 (desafectación del recurso) Remite las actuaciones a la Gerencia Contabilidad para la prosecución de la registración contable.
Gerencia Contabilidad
Efectúa los siguientes registros:.
• Minuta Contable: emite formulario de MC a fin de reflejar el crédito de la moratoria por el monto retenido por la AFIP. Este dato surge de la Nota recibida de la Gerencia Tesorería y cruza con el Formulario C10 de Desafectación emitido por ésta.
• Formulario DED: emite este formulario en función a la liquidación previsional mensual, involucrando en el mismo los montos retenidos a los beneficiarios en los códigos de liquidación correspondientes a la moratoria (300200-300201- 300202-500200-500201-500202 y nuevos a crearse). Este Formulario es remitido a la Gerencia Tesorería para su posterior pago, junto a una nota, donde se solicita la emisión de un Formulario C10 de Recaudación por el mismo monto.
• Minuta Contable: por el monto del Formulario C10 indicado anteriormente, emite el Formulario MC a fin de reflejar la baja del crédito.