hola yo quiero saber si la grabacion de voz puede serviri como prueba en un juicio, para ser mas especificos es un caso donde el imiusdo quierd emostrar su inocencia, haciendo caer en una grabacion de voz oculta al supuesto acusador, espero respuestas , graciassss
http://www.elprocesalista.com.ar/Lectura12.html
Es una nota a fallo del procesalista Kielmanovich llamado "Inadmisibilidad e ineficacia de la prueba de grabaciones telefónicas subrepticias en el proceso civil".
El fallo comentado es: Fallo comentado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala I ~ 2004/03/09 ~ L., G. A. c. Vara, Pedro
Fue publicado en LA LEY 2004-D, 961
HECHOS:
Se promovió juicio por incumplimiento de un contrato de asesoramiento financiero para la realización de una operación comercial que se había celebrado verbalmente, discrepando las partes en cuanto al alcance de la retribución pactada. En segunda instancia se modificó la resolución de grado, elevándose el monto de la condena impuesta a los codemandados.
SUMARIOS:
Ante la ausencia de elementos que permitan acreditar la cuantía de la retribución a cargo del comitente en un contrato de servicios profesionales celebrado verbalmente, que comprendió la gestión de créditos bancarios para financiar un proyecto y tareas de asesoramiento -en el caso, para la adquisición del paquete accionario de una sociedad-, la retribución debe fijarse con arreglo al art. 1627 del Cód. Civil, sin que tal finalidad ni las tareas objeto del mismo permitan concluir que las obligaciones a cargo del actor fueran pactadas en función exclusiva de su resultado.
Ante la controversia judicial sobre el alcance de contrato verbal -en el caso, de servicios profesionales celebrado verbalmente, que comprendió la gestión de créditos bancarios para financiar un proyecto y tareas de asesoramiento, discrepándose sobre el monto de la retribución-, es inadmisible como prueba la grabación de una conversación telefónica entre el actor y un codemandado, efectuada sin conocimiento de éste, con una suerte de ardid y abusando de su confianza, pues ello afecta el principio de buena fe, operando la exclusión del art. 378 del Cód. Procesal, en tanto dicha conversación no estaba destinada a ser difundida y se desarrolló en el entendimiento y en función de tal privacidad, sin que se trate de un proceso penal, en cuyo caso podría autorizarse su utilización.
PD: Como veras es un caso civil, y al ultimo en el sumario que transcribi dice que en un proceso penal podria usarse, pero siempre con previa autorización por parte del juez, porque sino entran en choque ppios y gtias constitucionales art. 19 CN intimidad honor, ppio de inocencia, e incluso aparece la doctrina del arbol envenenado, y todo esto choca con la averiguacion de la verdad y sin esa autorizacion la prueba no sirve.
Si encuantro algo mas lo posteo.
Saludos