Hola juan! qué tal! Bueno, en Procesal Civil el objeto de la prueba son los hechos, es decir, los hechos que las partes hayan afirmado como fundamento de su derecho.
Todo derecho proviene de un hecho, ya sea constitutivo, extintivo, impeditivo o modificatorio, para que el derecho que se pretende sea reconocido, debe probarse previamente el hecho.
Los hechos a probar pueden provenir del hombre (celebración de un contrato, pago), como de la naturaleza (inundación, fallecimiento, etc.)
Pueden ser positivos (que el contrato se celebró) o negativos (que el contrato no se celebró, que el pago no se efectuó).
Los hechos negativos no son suceptibles de prueba directa, sino que se deducen a través de la demostración de la existencia de hechos positivos.
Espero que te sirva! Saludos!!
Todo derecho proviene de un hecho, ya sea constitutivo, extintivo, impeditivo o modificatorio, para que el derecho que se pretende sea reconocido, debe probarse previamente el hecho.
Los hechos a probar pueden provenir del hombre (celebración de un contrato, pago), como de la naturaleza (inundación, fallecimiento, etc.)
Pueden ser positivos (que el contrato se celebró) o negativos (que el contrato no se celebró, que el pago no se efectuó).
Los hechos negativos no son suceptibles de prueba directa, sino que se deducen a través de la demostración de la existencia de hechos positivos.
Espero que te sirva! Saludos!!