En primer lugar, está prohibido el uso excesivo de mayúsculas. Esta vez te edito el mensaje, pero tenelo en cuenta para la próxima vez.
Respecto de tu consulta, Rivera, en su reconocida obra, expresa lo siguiente: "Algunos hechos están constituidos por un acontecimiento singular (la muerte de una persona), mientras que otros requieren más de un acontecimiento (la posesión requiere el ejercicio del corpus posesorio más la voluntad de someter la cosa al derecho de propiedad: art. 2351, y a su vez, para que autorice la adquisición del derecho de dominio por prescripción, debe haber sido ejercida durante diez años de buena fe y con justo título; o durante veinte años sin los otros recaudos; pero además, ha de haber sido pública, pacífica, continua y no interrumpida).
Esta clasificación atañe quizás, más al supuesto jurídico (fattispecie o tabestand) que al factum en sí".
La diferencia es simple: mientras que los hechos jurídicos simples dependen de un único acontecimiento, los complejos están supeditados a varios sucesos.
Simples: son aquellos actos que estan constituidos por una sola hipótesis, ejemplo mayoría de edad o muerte de las personas.
Complejos: en cambio estos, se componen de dos o más supuestos simples, como por ejemplo, el homicidio calificado.
Respecto de tu consulta, Rivera, en su reconocida obra, expresa lo siguiente: "Algunos hechos están constituidos por un acontecimiento singular (la muerte de una persona), mientras que otros requieren más de un acontecimiento (la posesión requiere el ejercicio del corpus posesorio más la voluntad de someter la cosa al derecho de propiedad: art. 2351, y a su vez, para que autorice la adquisición del derecho de dominio por prescripción, debe haber sido ejercida durante diez años de buena fe y con justo título; o durante veinte años sin los otros recaudos; pero además, ha de haber sido pública, pacífica, continua y no interrumpida).
Esta clasificación atañe quizás, más al supuesto jurídico (fattispecie o tabestand) que al factum en sí".
La diferencia es simple: mientras que los hechos jurídicos simples dependen de un único acontecimiento, los complejos están supeditados a varios sucesos.
Saludos.