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Hola estoy buscando hace dos horas el fallo Charles Hermanos y no lo puedo encontrar en la base de datos d fallos tmpoco esta, si alguien lo tiene por favor podria postearlo? o enviarmelo a es para un tp urgente GRACIAS!

laauragomez Sin Definir Universidad

Respuestas
UNC
RAB Usuario VIP Creado: 06/04/08
Recontraviejo el fallo, pero lo encontre en la web cosa rara por la epoca:

“CHARLES HNOS.” - CSJN - 06/09/1891
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL

Suprema Corte

‘Los documentos” que se presenten durante la instrucción, o que de cualquier manera deban obrar en el proceso, se agregarán a éste previa notificación de las parte’, dispone el art. 348 del Código de Proc. en lo Criminal.//-
De esta disposición legal parece desprenderse, sin dificultad, que esa agregación debe mantenerse, hasta tanto la sentencia definitiva aprecie debidamente la admisibilidad o inadmisibilidad y el valor probatorio que tengan los documentos agregados.-
Si la excepción ’sine actione agis’ me pareció extemporánea en el sentido de que fuera resuelta en forma de artículo previo, pienso lo mismo, en presencia de la disposición legal que dejo transcripta, respecto del desglose solicitado fs. 359″.-


Fdo.: Antonio E. Malaver

Buenos Aires, 6 de septiembre de 1891.-

Vistos: Por los fundamentos aducidos por el señor Procurador General en su vista de fs. 374 se confirma con costas el auto apelado de fs. 388 en cuanto no () hace lugar a la excepción de previo y especial pronunciamiento deducida y fundada por los procesados en el art. 443, inc. 3°, del Cód de Proc. en lo Criminal.-
Y considerando en lo relativo al desglose de los documentos a que aquella misma petición se refiere:
Que por el art. 1033 de las ordenanzas de Aduana está expresamente prohibido a los empleados del ramo todo acto de pesquisa en casas particulares, que no sean depósitos, con el propósito de perseguir y aprehender mercaderías llevadas en fraude o contravención a los reglamentos de Aduana, salvo el caso especial de ir en seguimiento de defraudadores en fuga.-
Que en ningún caso, por consiguiente, las medidas de oficio que está autorizada a tomar la administración, pueden extenderse a la apropiación de papeles en el domicilio particular de las personas que puedan comprometer el secreto de la correspondencia y de los negocios privados, lo cual por los arts. 356 y 359 del Cód. de Proc. en lo Penal está deferido exclusivamente a los funcionarios encargados de la instrucción judicial.-
Que la naturaleza completamente privada de las facturas, correspondencias, hojas de libros y demás documentos cuyo desglose se solicita y forma la materia de este incidente, la falta de toda explicación por parte del administrador de Rentas acerca de su origen o procedencia y modo como han llegado a su poder, y los testimonios y antecedentes, finalmente, que corren a fs. 249 y ss., 264 y ss. y 353 y ss., demuestran que, o dichos documentos han sido fraudulentamente sustraídos de los procesados o han sido falsificados por las personas que se dicen haberlos suministrado, o son, finalmente, el resultado de una pesquisa que desautoriza y rechaza el art. 1033 de las ordenanzas de Aduana.-
Que auténticos o falsos, ellos no pueden servir de base al procedimiento ni de fundamento al juicio: si lo primero, porque siendo el resultado de una sustracción y de un procedimiento injustificable y condenado por la ley, aunque se haya llevado a cabo con el propósito de descubrir y perseguir un delito o de una pesquisa desautorizada y contraria a derecho, la ley, en el interés de la moral y de la seguridad y secreto de las relaciones sociales, los declara inadmisibles;; y si lo segundo, porque su naturaleza misma se opone a darles valor y mérito alguno.-
Que en este último caso especialmente deben, empero, mantenerse ellos en poder del juez de la causa a los efectos del juicio correspondiente contra los que resulten autores y cómplices de la falsedad.-

Por estos fundamentos: se revoca sobre este punto el auto apelado antes citado, y se declara que deben desglosarse del proceso los documentos aludidos, acompañados a la nota del administrador de Rentas, corriente a fs. 99, como sus versiones del idioma patrio, manteniéndose separadamente a disposición del juez de sección a los efectos mencionados en el considerando anterior, para lo cual se pasarán en vista con los testimonios correspondientes al Ministerio Fiscal.-

Repónganse los sellos y devuélvanse.-

Fdo.: BENJAMIN VICTORICA - C. S. DE LA TORRE - ABEL BAZÁN - LUIS SÁENZ PEÑA.

Fuente: http://procesalpenal.wordpress.com/2...rles-hermanos/

Tambien mira esto a llo mejor te sirve (menciona el caso) http://www.eldial.com.ar/doctri/notas/nt011122.html

Saludos y trata de poner en el titulo del post el nombre del fallo, porque sino si solo pones ayuda o algo asi segun mi opinion no lo miran o lo esquivan, capaz me equivoque, pero abri tu mensaje de casualidad.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 06/04/08
Otros datos sobre el tema:

http://books.google.com.ar/books?id=...nU5rV4MY&hl=es

http://www.todoiure.com.ar/monografi...practico_1.htm

Y si estaba en planeta ius aca fijate en donde dice fallos resumidos:

http://www.planetaius.com.ar/modules...&orderby=dateD.

Al final es como dice la firma de BJL si no esta en planeta ius no esta en ningun lado,,,
Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 06/04/08
http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/ind...rstitial/46/32 -

http://www.legalmania.com/derecho/te...l_venenoso.htm

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