"Releyendo el caso me doy cuenta de que me apresure a contestar: tu pregunta va dirigida a saber si la representacion del heredero premuerto excluye a los parientes colaterales? La respuesta a ello es si, es excluyente, por consiguiente los parientes colaterales no tendrian derecho a la herencia."
+Ver post citado
"Art. 3.566. Los nietos y demás descendientes heredan a los ascendientes por derechos de representación, con arreglo a lo dispuesto en el Título "De las sucesiones intestadas", Capítulo I."
Corrijanme si me equivoco.
Saludos!