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Heredero que no sobrevive al causante?


En la situación que el heredero no sobreviva al causante, los descendientes de aquel(heredero no sobreviviente) tienen derecho a la herencia, tratándose del caso que el difunto no haya dejado ascendientes, descendientes ni cónyuge supérstite, solo parientes colaterales con derecho a la herencia, dos hermanos y sobrinos(hijos del hermano premuerto) , estos últimos tienen derecho a suceder..

horacio_56 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
eufi_e Cursando Ingreso Creado: 10/09/10
Entiendo que no porque el derecho de representacion corresponde unicamente a los descendientes.

"Art. 3.566. Los nietos y demás descendientes heredan a los ascendientes por derechos de representación, con arreglo a lo dispuesto en el Título "De las sucesiones intestadas", Capítulo I."

Corrijanme si me equivoco.
Saludos!

UNLP
eufi_e Cursando Ingreso Creado: 10/09/10
Releyendo el caso me doy cuenta de que me apresure a contestar: tu pregunta va dirigida a saber si la representacion del heredero premuerto excluye a los parientes colaterales? La respuesta a ello es si, es excluyente, por consiguiente los parientes colaterales no tendrian derecho a la herencia.

Sin Definir Universidad
horacio_56 Ingresante Creado: 10/09/10
Empezado por eufi_e

"Releyendo el caso me doy cuenta de que me apresure a contestar: tu pregunta va dirigida a saber si la representacion del heredero premuerto excluye a los parientes colaterales? La respuesta a ello es si, es excluyente, por consiguiente los parientes colaterales no tendrian derecho a la herencia."

+Ver post citado
Me equivoque en la redacción, el lugar de sobrinos va hijos que serían los descendientes del hermano que no sobrevivió al causante, es decir el causante viene hacer hermano y tío, la pregunta es si los sobrinos tienen derecho a suceder.

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