>HIDROCARBUROS
>
>Decisión Administrativa 278/99
>
>Autorízase a la empresa Tecpetrol Sociedad Anónima,
a ceder a Pioneer Natural Resources (Argentina) Sociedad Anónima, su
participación en la Concesión de Explotación en el Area CNQ-32 “Bajos Baguales”
en la Provincia del Neuquén.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Bs. As. 23/8/99
lang=EN-US >
lang=EN-US >VISTO el
Expediente Nº 750-001558/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
lang=EN-US >
lang=EN-US >CONSIDERANDO:
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que por Decreto
Nº 1281 de fecha 21 de julio de 1992 se otorgó la Concesión de Explotación del
Area CNQ-32 “BAJO BAGUALES” en la Provincia del NEUQUEN al consorcio TECPETROL
SOCIEDAD ANONIMA y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la Ley Nº
17.319 y sus decretos reglamentarios.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que por Decreto
Nº 828 de fecha 15 de junio de 1995 se autorizó a la empresa TECPETROL SOCIEDAD
ANONIMA en su carácter de titular parcial de la concesión mencionada a ceder el
VEINTE POR CIENTO (20%) de su participación en favor de HOME OIL INTERNATIONAL
LTD. (Sucursal Argentina), protocolizada por Escritura Pública Nº 905 de fecha
28 de agosto de 1995.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que por el
Decreto mencionado precedentemente se autorizó a PETROURUGUAY SOCIEDAD ANONIMA
en su carácter de titular parcial de la Concesión de Explotación en el Area
CNQ-32 “BAJO BAGUALES” a ceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de su participación en
favor de HOME OIL INTERNATIONAL LTD. (Sucursal Argentina), protocolizada por
Escritura Pública Nº 905 de fecha 28 de agosto de 1995.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que por Decisión
Administrativa Nº 311 de fecha 9 de octubre de 1996 se autorizó a la empresa
HOME OIL INTERNATIONAL LTD. (Sucursal Argentina) en su carácter de titular
parcial de la Concesión de Explotación del Area CNQ-32 “BAJO BAGUALES” a ceder
la totalidad de su participación en la concesión mencionada a favor de HOME OIL
INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA, protocolizada por Escritura Pública Nº 69 de
fecha 7 de agosto de 1997.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la
titularidad de dicha concesión queda así ejercida por las empresas TECPETROL
SOCIEDAD ANONIMA, CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%); PETROURUGUAY SOCIEDAD
ANONIMA, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y HOME OIL INTERNATIONAL SOCIEDAD
ANONIMA, TREINTA POR CIENTO (30%).
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que sobre estas
bases TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA desea ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su
derecho de participación sobre la Concesión de Explotación en el Area CNQ-32
“BAJO BAGUALES” a favor de PIONEER NATURAL RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD
ANONIMA quien acepta dicha cesión sin ninguna reserva y asume los derechos y
obligaciones emergentes de dicha participación.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que conforme lo
anterior la firma cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de
Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente Minuta de
Escritura Pública de cesión.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la presente
medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de
la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319
y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Por ello,
lang=EN-US >
lang=EN-US >EL JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS
lang=EN-US >DECIDE:
>
>Artículo 1º [/b]
>— Autorízase a la empresa
TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de cotitular de la Concesión de
Explotación en el Area CNQ-32 “BAJO BAGUALES” en la Provincia del NEUQUEN, a
ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de su participación, ello es, el CUARENTA Y
CINCO POR CIENTO (45%) de la totalidad de los derechos y obligaciones sobre
dicha concesión, a favor de PIONEER NA TURAL RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA.
>
>Art. 2º [/b]
>— La autorización que se
otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días
hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión
Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de la cual caducará la mencionada
autorización.
>
>Art. 3º [/b]
>— La empresa cedente y la
empresa cesionaria involucradas en la cesión que por la presente Decisión
Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la
escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la
misma.
>
>Art. 4º [/b]
>— A los efectos del
otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el
Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público
interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la
Ley Nº 17.319.
>
>Art. 5º [/b]
>— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge A.
Rodríguez. — Roque B. Fernández.