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HIDROCARBUROS






HIDROCARBUROS

 

Decisión Administrativa 395/99

 

Autorízase a la empresa Pioneer Natural Resources
(Argentina S.A.) a ceder un porcentaje de su participación en el Permiso de
Exploración del Area CNQ-16 “Lago Pellegrini Este” ubicada en la provincia de
Río Negro.


 

Bs. As., 26/10/99

 

VISTO el Expediente Nº 750-003155/98 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 2002 de fecha 23 de septiembre
de 1993 se aprobó el Acta Acuerdo suscripta entre YPF SOCIEDAD ANONIMA,
COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA Y PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA
SOCIEDAD ANONIMA, para la conversión del Contrato Nº25.278 para la exploración
y posterior explotación de hidrocarburos en el Area CNQ-16 “LAGO PELLEGRINI
ESTE” ubicada en la Provincia de RIO NEGRO, en un Permiso de Exploración, bajo
el régimen de la Ley Nº17.319 y sus decretos reglamentarios.


 

Que por Decreto Nº 857 de fecha 3 de junio de 1994,
se autorizó a PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA a ceder sus
derechos de participación en el mencionado Permiso de Exploración a favor de
COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA, habiéndose presentado ante la
Autoridad de Aplicación el correspondiente testimonio de la escritura pública
de cesión.


 

Que con fecha 26 de octubre de 1995 la COMPAÑIA
NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA,
MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA comunicó el cambio de denominación de la
empresa por PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA por modificaciones realizadas a los
artículos 1º, 3º, 9º, 11 y 16 del Estatuto Social de la sociedad, siendo ésta
continuadora de la primera y que se halla inscripta ante el Registro Público de
Comercio bajo el Nº 9223 Libro 117, Tomo A de Sociedades Anónimas.


 

Que por Decisión Administrativa Nº 310 de fecha 9
de octubre de 1996, se autorizó a PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA a ceder el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de sus derechos de participación en el Permiso de Exploración
del Area CNQ-16 “LAGO PELLEGRINI ESTE” a favor de CHAUVCO RESOURCES (ARGENTINA)
SOCIEDAD ANONIMA, habiéndose presentado ante la Autoridad de Aplicación el
correspondiente testimonio de la escritura pública de cesión.


 

Que por Decisión Administrativa Nº 330 de fecha 4
de junio de 1997, se autorizó a PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA a ceder la
totalidad de su participación en el mencionado permiso a favor de CHAUVCO
RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA.


 

Que posteriormente la empresa CHAUVCO RESOURCES
(ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación por PIONEER NATURAL
RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, siendo ésta continuadora de la primera
de acuerdo a lo expresado en el Artículo 1º del Estatuto Social, inscripta en
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA con fecha 28 de agosto de 1998 bajo el número
8557, Libro 2 de Sociedades por Acciones.


 

Que la titularidad de dicho permiso resulta así
ejercida por PIONEER NATURAL RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA en un CIEN
POR CIENTO (100%).


 

Que PIONEER NATURAL RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD
ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE
SOCIEDAD ANONIMA para cederle el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de
su participación en el permiso mencionado.


 

Que en consecuencia las empresas cedente y
cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de
autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.


 

Que la empresa cesionaria reúne las condiciones
requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular del permiso de exploración de
hidrocarburos.


 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
correspondiente.


 

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los
Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319, y el Artículo 8º del Decreto
Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.


 

Por ello,

 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

 

Artículo 1º — Autorízase a la empresa
PIONEER NATURAL RESOURCES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de
titular del CIEN POR CIENTO (100%) del Permiso de Exploración del Area CNQ-16
“LAGO PELLEGRINI ESTE”, ubicada en la Provincia de RIO NEGRO a ceder el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su participación en el mismo a favor de PETROLERA
ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.


 

Art. 2º — La autorización que se otorga
en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles,
contados a partir de la publicación de la presente Decisión Administrativa en
el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará la mencionada autorización.


 

Art. 3º — Las empresas cedente y cesionaria
involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se
autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura
definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.


 

Art. 4º — Dentro de los TREINTA (30)
días de cumplimentado lo dispuesto en el artículo 3º, las empresas que
conjuntamente y como consecuencia de la cesión que por este acto se autoriza
resulten titulares del Permiso de Exploración del Area CNQ-16 “LAGO PELLEGRINI
ESTE” deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las correspondientes
garantías por el cumplimiento de los trabajos comprometidos.


 

Hasta tanto se constituyan dichas garantías la
cedente en su carácter de cotitular del área, será responsable del cumplimiento
de los trabajos comprometidos, debiendo mantener la garantía correspondiente.


 

Art. 5º — A los efectos del otorgamiento
de la escritura pública de cesión que se autoriza en el artículo 1º de este
acto, el escribano público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido
en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.


 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Rodríguez.
— Roque B. Fernández.




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