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HIPODROMO ARGENTINO




HIPODROMO ARGENTINO

Decreto 1544/99

Autorízase la reprogramación de deudas. Cuotas Derecho de Concesión, por Distribución. Venta de Boletos con la Secretaría de Desarrollo Social y Lotería Nacional Sociedad del Estado y deuda por Distribución Venta de Entradas con Lotería Nacional Sociedad del Estado, que mantiene la firma Hipódromo Argentino de Palermo Sociedad Anónima.

Bs. As., 6/12/99

VISTO el Expediente Nº 373.682/99, del registro de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, recibió una propuesta de la firma HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, Concesionaria del Hipódromo Argentino, a los fines de cancelar la deuda que mantiene con la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL y con LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el concepto de la deuda existente deviene de la integración del Derecho de Concesión y del porcentaje sobre la Venta de Boletos y Venta de Entradas impuestos a la citada Concesionaria en el Pliego de Bases y Condiciones por el cual se rige el Concurso Público Internacional Nº 1/92 y que fuera aprobado por el Decreto Nº 292 del 10 de febrero de 1992.

Que los importes adeudados por el precitado Derecho corresponden al saldo de la cuota número NUEVE (9) por DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS (u$s 2.458.936) y a la cuota número DIEZ (10) por DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SETENTA Y CINCO MIL (u$s 3.075.000), con vencimientos el 04 de septiembre de 1997 y el 04 de marzo de 1998, respectivamente.

Que para un mejor ordenamiento administrativo, a la deuda en materia de porcentaje sobre la Venta de Boletos, se le han capitalizado hasta el 30 de junio de 1999 los intereses por pagos efectuados fuera de término, siguiendo los lineamientos fijados por la Resolución Nº 39 del 17 de febrero de 1995 - LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por dicha Resolución se determinó que diariamente se aplique como interés compensatorio a los depósitos fuera de término de la Concesión del Hipódromo Argentino, la tasa de descuento de documentos del Banco de la Nación Argentina, debiendo ingresar juntamente con el depósito pertinente, los intereses compensatorios correspondientes a los días de mora.

Que la refinanciación solicitada por HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA obedece a la crítica situación por la que atraviesa la actividad hípica en general y sus actividades afines.

Que la consecuente disminución en las ventas, la competencia de otros juegos de azar con alta tecnología y sin la necesidad de mano de obra intensiva, como la que requiere la actividad hípica y el elevado nivel de juego clandestino, se ha traducido en fuertes pérdidas para HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA.

Que a los efectos de analizar la posibilidad de la cancelación de la deuda, por parte de la Concesionaria, deben considerarse diversos factores que hacen a la factibilidad de su cumplimiento.

Que, a partir del dictado del Decreto Nº 274 del 11 de marzo de 1998 por el cual se modificaran los porcentajes que gravan la Venta de Boletos, se ha incrementado el promedio de venta por reunión, ya que dicha norma, permitió equiparar los porcentajes destinados al pago de dividendos del "sport" del Hipódromo de Palermo con los de San Isidro y La Plata.

Que la apertura de Agencias Hípicas en distintos puntos del país, sumado a las nuevas que se proyectan abrir a mediano plazo, contribuirá al aumento de la Recaudación de Juego.

Que se prevé un incremento de ingresos como productos de la explotación comercial de las obras autorizadas por Decreto Nº 56 del 24 de enero de 1996.

Que la reprogramación del Derecho de Concesión adeudado por la Concesionaria convalidada por Decreto Nº 195 del 23 de febrero de 1996, fue oportunamente cumplimentada por ésta.

Que todo lo precedentemente expuesto, lleva a concluir que deviene pertinente aprobar un Plan de Pago de deuda pendiente al 30 de junio de 1999, que la firma HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA mantiene con la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL y con LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la firma HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, adjudicataria del Concurso Público Internacional Nº 1 para la Concesión de Uso y Explotación del Hipódromo Argentino, a la reprogramación del pago del saldo de la cuota número NUEVE (9) y de la cuota número DIEZ (10) del Derecho de Concesión establecido en el Artículo 6.1 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por Decreto Nº 292 del 10 de febrero de 1992, de acuerdo a los montos que se expresan en el punto A) del ANEXO I que forma parte integrante del presente.

Los pagos reprogramados devengarán un interés anual equivalente a la tasa LIBOR del día anterior de su efectiva cancelación, de acuerdo a lo establecido en el antedicho pliego.

Art. 2º — Autorízase a la firma HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA a reprogramar el pago de la deuda, en concepto de Distribución sobre el porcentaje de Venta de Boletos correspondiente a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, capitalizada al 30 de junio de 1999, conforme al interés fijado en la Resolución Nº 39 del 17 de febrero de 1995 - LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, que asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 3.818.544), según el cronograma descripto en el punto B) del Anexo I que forma parte integrante del presente.

Los pagos reprogramados devengarán un interés anual equivalente a la tasa LIBOR del día anterior al de su efectiva cancelación. Dicho interés comenzará a regir a partir del 30 de junio de 1999 hasta la fecha de su efectivo pago.

Art. 3º — Autorízase a la firma HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA a reprogramar el pago de la deuda, en concepto de distribución sobre el porcentaje de Venta de Boletos correspondiente a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, capitalizada al 30 de junio de 1999, conforme al interés fijado en la Resolución Nº 39 del 17 de febrero de 1995 de dicha Sociedad, que asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (u$s 761.987) según el cronograma descripto en el punto c) del Anexo I, que forma parte integrante del presente. Los pagos reprogramados devengarán un interés anual equivalente a la tasa LIBOR del día anterior al de su efectiva cancelación. Dicho interés comenzará a regir a partir del 30 de junio de 1999 hasta la fecha de su efectivo pago.

Art. 4º — Autorízase a la firma HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA a reprogramar el pago de la deuda, en concepto de distribución sobre el porcentaje de Venta de Entradas, correspondiente a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, capitalizada el 30 de junio de 1999, conforme el interés fijado en la Resolución Nº 39 del 17 de febrero de 1995 de esa Sociedad, que asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (u$s 174.977), según el cronograma descripto en el punto D) del Anexo I, que forma parte integrante del presente. Los pagos reprogramados devengarán un interés anual equivalente a la tasa LIBOR del día anterior al de su efectiva cancelación. Dicho interés comenzará a regir a partir del 30 de junio de 1999 hasta la fecha de su efectivo pago.

Art. 5º — Los conceptos determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del presente, se abonarán en cuotas semestrales y consecutivas. La primera de ellas vencerá a los CIENTO OCHENTA (180) días del dictado del presente.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.

ANEXO I

A) REPROGRAMACION DEUDAS CUOTAS DERECHO DE CONCESION:

Se pagará la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS (u$s 5.533.936), en concepto de saldo de la cuota número NUEVE (9), vencida el 4 de septiembre de 1997 y la cuota número DIEZ (10), vencida el 4 de marzo de 1998, monto que se distribuirá de la siguiente manera:

CUOTA Nº 1 equivalente al 2,5% del Capital u$s 138.349 (*)
CUOTA Nº 2 equivalente al 2,5% del Capital u$s 138.348 (*)
CUOTA Nº 3 equivalente al 2,5% del Capital u$s 138.349 (*)
CUOTA Nº 4 equivalente al 2,5% del Capital u$s 138.348 (*)
CUOTA Nº 5 equivalente al 5,0% del Capital u$s 276.697 (*)
CUOTA Nº 6 equivalente al 5,0% del Capital u$s 276.697 (*)
CUOTA Nº 7 equivalente al 5,0% del Capital u$s 276.697 (*)
CUOTA Nº 8 equivalente al 5,0% del Capital u$s 276.697 (*)
CUOTA Nº 9 equivalente al 7,5% del Capital u$s 415.045 (*)
CUOTA Nº 10 equivalente al 7,5% del Capital u$s 415.045 (*)
CUOTA Nº 11 equivalente al 7,5% del Capital u$s 415.045 (*)
CUOTA Nº 12 equivalente al 7,5% del Capital u$s 415.045 (*)
CUOTA Nº 13 equivalente al 10,0% del Capital u$s 553.394 (*)
CUOTA Nº 14 equivalente al 10,0% del Capital u$s 553.393 (*)
CUOTA Nº 15 equivalente al 10,0% del Capital u$s 553.394 (*)
CUOTA Nº 16 equivalente al 10,0% del Capital u$s 553.393 (*)

(*) Los aludidos importes devengarán el interés mencionado en el Artículo 1º del presente; la primer cuota vencerá a los CIENTO OCHENTA (180) días del dictado del presente Decreto, con vencimientos semestrales y consecutivos.

B) REPROGRAMACION DEUDA POR DISTRIBUCION VENTA DE BOLETOS CON LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL:

Se pagará la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO (u$s 3.818.544), en concepto deuda Venta de Boletos al 30 de junio de 1999, monto que se distribuirá de la siguiente manera:

CUOTA Nº 1 equivalente al 2,5% del Capital u$s 95.464 (*)
CUOTA Nº 2 equivalente al 2,5% del Capital u$s 95.463 (*)
CUOTA Nº 3 equivalente al 2,5% del Capital u$s 95.464 (*)
CUOTA Nº 4 equivalente al 2,5% del Capital u$s 95.463 (*)
CUOTA Nº 5 equivalente al 5,0% del Capital u$s 190.927 (*)
CUOTA Nº 6 equivalente al 5,0% del Capital u$s 190.927 (*)
CUOTA Nº 7 equivalente al 5,0% del Capital u$s 190.927 (*)
CUOTA Nº 8 equivalente al 5,0% del Capital u$s 190.927 (*)
CUOTA Nº 9 equivalente al 7,5% del Capital u$s 286.391 (*)
CUOTA Nº 10 equivalente al 7,5% del Capital u$s 286.390 (*)
CUOTA Nº 11 equivalente al 7,5% del Capital u$s 286.391 (*)
CUOTA Nº 12 equivalente al 7,5% del Capital u$s 286.390 (*)
CUOTA Nº 13 equivalente al 10,0% del Capital u$s 381.855 (*)
CUOTA Nº 14 equivalente al 10,0% del Capital u$s 381.855 (*)
CUOTA Nº 15 equivalente al 10,0% del Capital u$s 381.855 (*)
CUOTA Nº 16 equivalente al 10,0% del Capital u$s 381.855 (*)

(*) Los aludidos importes devengarán el interés mencionado en el Artículo 2º del presente; la primer cuota vencerá a los CIENTO OCHENTA (180) días del dictado del presente Decreto, con vencimientos semestrales y consecutivos.

C) REPROGRAMACION DEUDA POR DISTRIBUCION VENTA DE BOLETOS CON LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO:

Se pagará la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (u$s 761.987), en concepto deuda Venta de Boletos al 30 de junio de 1999, monto que se distribuirá de la siguiente manera:

CUOTA Nº 1 equivalente al 2,5% del Capital u$s 19.050 (*)
CUOTA Nº 2 equivalente al 2,5% del Capital u$s 19.049 (*)
CUOTA Nº 3 equivalente al 2,5% del Capital u$s 19.050 (*)
CUOTA Nº 4 equivalente al 2,5% del Capital u$s 19.049 (*)
CUOTA Nº 5 equivalente al 5,0% del Capital u$s 38.100 (*)
CUOTA Nº 6 equivalente al 5,0% del Capital u$s 38.099 (*)
CUOTA Nº 7 equivalente al 5,0% del Capital u$s 38.100 (*)
CUOTA Nº 8 equivalente al 5,0% del Capital u$s 38.099 (*)
CUOTA Nº 9 equivalente al 7,5% del Capital u$s 57.149 (*)
CUOTA Nº 10 equivalente al 7,5% del Capital u$s 57.149 (*)
CUOTA Nº 11 equivalente al 7,5% del Capital u$s 57.149 (*)
CUOTA Nº 12 equivalente al 7,5% del Capital u$s 57.149 (*)
CUOTA Nº 13 equivalente al 10,0% del Capital u$s 76.199 (*)
CUOTA Nº 14 equivalente al 10,0% del Capital u$s 76.198 (*)
CUOTA Nº 15 equivalente al 10,0% del Capital u$s 76.199 (*)
CUOTA Nº 16 equivalente al 10,0% del Capital u$s 76.199 (*)

(*) Los aludidos importes devengarán el interés mencionado en el Artículo 3º del presente; la primer cuota vencerá a los CIENTO OCHENTA (180) días del dictado del presente Decreto, con vencimientos semestrales y consecutivos.

D) REPROGRAMACION DEUDA POR DISTRIBUCION VENTA DE ENTRADAS CON LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Se pagará la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (u$s 174.977), en concepto deuda Venta de Entradas al 30 de junio de 1999, monto que se distribuirá de la siguiente manera:

CUOTA Nº 1 equivalente al 2,5% del Capital u$s 4.375 (*)
CUOTA Nº 2 equivalente al 2,5% del Capital u$s 4.374 (*)
CUOTA Nº 3 equivalente al 2,5% del Capital u$s 4.375 (*)
CUOTA Nº 4 equivalente al 2,5% del Capital u$s 4.374 (*)
CUOTA Nº 5 equivalente al 5,0% del Capital u$s 8.749(*)
CUOTA Nº 6 equivalente al 5,0% del Capital u$s 8.749 (*)
CUOTA Nº 7 equivalente al 5,0% del Capital u$s 8.749 (*)
CUOTA Nº 8 equivalente al 5,0% del Capital u$s 8.749(*)
CUOTA Nº 9 equivalente al 7,5% del Capital u$s 13.123 (*)
CUOTA Nº 10 equivalente al 7,5% del Capital u$s 13.123 (*)
CUOTA Nº 11 equivalente al 7,5% del Capital u$s 13.123 (*)
CUOTA Nº 12 equivalente al 7,5% del Capital u$s 13.123 (*)
CUOTA Nº 13 equivalente al 10,0% del Capital u$s 17.498 (*)
CUOTA Nº 14 equivalente al 10,0% del Capital u$s 17.497 (*)
CUOTA Nº 15 equivalente al 10,0% del Capital u$s 17.498 (*)
CUOTA Nº 16 equivalente al 10,0% del Capital u$s 17.498 (*)

(*) Los aludidos importes devengarán el interés mencionado en el Artículo 4º del presente; la primer cuota vencerá a los CIENTO OCHENTA (180) días del dictado del presente Decreto, con vencimientos semestrales y consecutivos.

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