Nicolás, Suárez Colman
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"Aclaro que no es una obligación propter rem. Una cosa es el crédito garantizado y otra el derecho real de garantía. El hecho que el adquiriente responda con el inmueble hipotecado en caso de no ser satisfecho el crédito, proviene del ius persecuendi caracteristica de todo derecho real, sea de garantía o no."
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Personalmente creo que si se puede.
Espero que te sirva