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histerectomia


Quisiera saber si alguno sabe si es legal somerse a una histerectomía, con el fin de control de natalidad. También si conocen algún fallo relacionado al tema.
Muchas Gracias!

jacinta22 UNR

Respuestas
UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 01/11/06
Vamos por parte... antes que nada consulta un medico, somos abogados,,, o al menos casi abogados aca en este sitio, por lo cual ese tema queda fuera de nuestro ambito...

Por otro lado guarda la confusion... busque en internet, para el control de la natalidad la histerectomia no se aplica, la misma se aplica para casos de enfermedades: concultar este link: http://www.ahrq.gov/consumer/spanhyst/hster2.htm

Creo que te estas refiriendo a lo legislado reciente, esto es: ligadura de trompas y vasactomia...

Respecto a esto, aun antes de la ley era legal hacerlo, la diferencia es que heran tratamiento que debian ser pagados personalmente. Hoy en dia son tratamiento gratuitos en los hospitales publicos:

El Octubre 31 la Superintendencia de Servicios de Salud reglamentó en el boletín oficial, el acceso a las prácticas de ligadura de trompas de falopio y la vasectomía en las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud. La publicación oficial establece que las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud deberán implementar y garantizar el acceso a las prácticas denominadas ligaduras de trompas de falopio y la ligadura de conductos deferentes o vasectomía.
Agregó que en esas prácticas previstas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), deben incluir “información en términos claros y adecuados al nivel de comprensión, estado psíquico y características del paciente que desea someterse a ellas”.

De esa manera, se permitirá al beneficiario “poder efectuar una libre elección en cuanto a tratarse o rehusar un tratamiento, según las distintas alternativas terapeúticas”.

Además, se puntualizó en la dirección de “propender a la necesaria educación y adecuada preparación de parte de la persona responsable de la explicación y asistencia, de quien demanda un servicio sanitario”.

En conclusion:
Es legal? Si es legal
Es necesario? no conozco tu situacion personal pero tene en cuenta que son medidas quirurgicas extremas, que siempre deben ser analizadas por un medico especialista, ya que como todo tratamiento quirurgico tiene sus riesgos y segun tengo entendido aun cuando muchos dicen que es reversible ello no es tan asi de sencillo

Consulta un medico... cualquier medico de un hospital publico sabra informarte adecuadamente y mucho mas de lo que te podemos decir aca...

Saludos

UNR
jacinta22 Cursando Ingreso Creado: 01/11/06
Quizás no expresé bien la finalidad de mi pregunta.
Es para un trabajo para penal II sobre una mujer que se realiza un histerectomía (extirpación del útero) luego de 5 embarazos (Si cabe su juzgamiento y de qué se la puede acusar) (por eso preguntaba sobre fallos porque necesito jurisprudencia) Igualmente te agradezco las ideas que me diste, voy a seguir investigando...!
Te cuento que me bajé la Ley 25.673 "Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable" y ahi en el art. 6º inc b encontré esto "...prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios" Por lo que dice ahí no estaría en principio permitido un método no reversible... pero quería saber si alguno sabe más sobre el tema, o a dónde me convendría consultar. Muchas Gracias!

Sin Definir Universidad
retroboy80 Baneado Creado: 02/11/06
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI(CNCrimyCorrec)(SalaVI)

Fecha: 08/02/1993
Partes: Ruzo, Beatriz del Valle.

SUMARIOS:

1.

- El requisito de vida del feto es un presupuesto indispensable para la consumación del aborto, lo que no significa que la vitalidad fetal deba comprobarse por una ecografía, ya que desarrollándose el embarazo en términos normales, nada indica que ese desarrollo hubiera sido interrumpido antes de las prácticas abortivas juzgadas.

2.

- Si de las prácticas abortivas realizadas por la procesada resultó la necesidad de practicar a la víctima una histerectomía total, concurre idealmente el delito de lesiones gravísimas con el de aborto.

TEXTO COMPLETO:

2ª Instancia. -- Buenos Aires, febrero 8 de 1993.

La doctora Camiña dijo:

A fs. 654 son concedidos los recursos de apelación interpuestos contra el fallo en estudio cuyos puntos dispositivos resolvieron: el punto I condenó a Beatriz Del Valle Ruzo como autora del delito de lesiones culposas a las penas de 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación especial para ejercer la profesión de médico y costas. Los puntos II y III absolvieron a Roberto M. Inda Brian y a Miguel S. Mateos, de los delitos por los que fueran acusados. Mientras que los puntos V y VI rechazaron las acciones civiles contra ellos intentadas. El punto IV hizo lugar a la acción civil y condenó a Beatriz Del Valle Ruzo a pagar la cantidad de $ 20.000.

La Fiscal de Cámara se presenta a fs. 659 y solicita se condene a Ruzo como autora del delito de aborto a la pena de 3 años de prisión en suspenso y 6 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina y costas; a Inda Brian a la pena de 3 años de prisión en suspenso como partícipe necesario del mismo delito; y a Mateos como partícipe secundario de aquel delito a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y costas.

A fs. 667 se presentan los querellantes y --por los motivos que exponen-- piden se condene a Ruzo por el delito de aborto en concurso con lesiones gravísimas, a Inda Brian y a Mateos como partícipes necesario y secundario --respectivamente-- de los mismos delitos. Solicita la elevación de la condena por los daños causados por Ruzo y la revocación de los puntos V y VI del fallo. En subsidio solicita la condena de los procesados por el delito de lesiones gravísimas, con el grado de participación antes descripto. Deja planteado el caso federal.

Expresa agravios el letrado defensor de Ruzo a fs. 673/713 y aboga por la libre absolución de su defendida y el rechazo de la acción civil contra ella ejercitada, con costas a la parte querellante. Hace reserva del caso federal.

El sentenciante enumera en el consid. 1° del fallo la prueba reunida en el proceso, la que permite demostrar que la procesada realizó maniobras abortivas a la menor I. V. con la asistencia del coprocesado Inda Brian en el domicilio facilitado por el otro coprocesado Mateos.

Sin embargo, agrega el doctor Albano, que si bien se acreditó el estado de preñez previo, no se constató la existencia de un feto con vida al momento del hecho. Por ello decide que por aplicación del art. 13 del Cód. de forma no es posible responsabilizar a Brian y a Mateos, por la falta de pericia en el ejercicio de su profesión de la doctora Ruzo.

Sin fundamentar, ni aclarar el razonamiento utilizado para arribar a tal conclusión, le atribuye a la procesada su responsabilidad por lesiones culposas.

Por el contrario, y compartiendo los argumentos de la Fiscal de Cámara, considero que la prueba reunida permite responsabilizar a Beatriz Del Valle Ruzo por el delito de aborto en concurso ideal con lesiones gravísimas en calidad de autora, a Roberto M. Inda Brian como partícipe primario de los mismos delitos y a Miguel Mateos como partícipe secundario (arts. 45, 46, 54, 85, 86 y 91, Cód. Penal).

I. Las constancias del proceso acreditan que el 17 de octubre de 1987, la menor I. V. con su novio S. y su hermano concurrieron al consultorio montado en el domicilio de Mateos a los efectos de interrumpir el embarazo a la menor.

Que allí Ruzo, obstétrica, asistida por Inda Brian, técnico anestesista, efectuaron la intervención, la que días después le produjo a V. una peritonitis fecal post-legrado uterino por lo que debió efectuársele una histerectomía total y una resección de parte del intestino.

Así, la conducta de la procesada Ruzo encuadra en la descripción legal del art. 85 parte 2ª del Cód. Penal, en concurso ideal con el tipo de lesiones gravísimas (art. 9, Cód. Penal), ya que la víctima perdió la capacidad de engendrar.

El estado previo de embarazo está plenamente acreditado y no existe elemento alguno que permita afirmar que el feto no estuviera con vida al momento de realizar las maniobras abortivas. Sobre este punto me remito a las consideraciones de la Fiscal de Cámara. El requisito de vida del feto es un presupuesto indispensable para la consumación de este delito, lo que no significa que la vitalidad fetal deba comprobarse por una ecografía previa. El embarazo en términos normales se desarrolla hasta culminar en el parto y nacimiento, y nada indica que este desarrollo se interrumpiera previamente a la intervención practicada. Al respecto resultan concluyentes los informes médicos de fs. 246 (útero con muestra de placenta y un feto de 12 mm. de longitud, el que por su tamaño indica una gestación de 8 semanas) y fs. 443/47 (..."Sólo puede tener una perforación uterina con lesiones en intestino si se han realizado maniobra destinadas a evacuar el contenido uterino con legra y otro elemento de borde cortante. La histología de la placenta, el examen del útero con feto normal, alejan la posibilidad de un aborto terapéutico...").

I. El esfuerzo de la defensa de Ruzo en señalar contradicciones en los testimonios vertidos no tiene más explicaciones que la situación en que se encontraba la menor y su novio --embarazada a los 16 años-- y su afán de ocultar tal circunstancia a sus padres.

II. En relación al coprocesado Inda Brian, la prueba reseñada en el fallo acredita su participación en calidad de Auxiliar Anestesista en las maniobras abortivas realizadas por su coprocesada Ruzo. Tal conducta permite considerarlo partícipe necesario de los delitos y lesiones gravísimas en concurso ideal.

III. Por último, está acreditado que Miguel Santiago Mateos colaboró prestando la vivienda de propiedad de su madre para que allí se realizara la intervención. Dada la amistad que lo unía a Ruzo y la existencia comprobada de camilla y otros elementos para prácticas ginecológicas, se prueba su conocimiento de la actividad que allí realizó Ruzo. Además fue reconocido por la damnificada, su hermano y su novio como la persona que los atendiera en el domicilio de la calle Camargo.

De esta forma le atribuyo a Mateos la condición de partícipe secundario (art. 46 del Cód. Penal) en los delitos ya mencionados.

IV. La querella en su requisitoria solicita la indemnización por daño moral que autoriza el art. 29 del Cód. de fondo. El sentenciante hace lugar a tal petición en razón de la calificación legal que efectuara del hecho.

Atento el encuadramiento típico que propongo, considero que debe ser elevada la suma fijada y hacerse extensiva al coprocesado Inda Brian.

No cabe duda del sufrimiento y padecimiento psíquico de la damnificada, del riesgo de vida corrido y de la pérdida total de su capacidad de engendrar derivados de las maniobras abortivas practicadas.

El peticionante no solicita suma fija dejando librado el monto al arbitrio judicial, tal como lo autoriza el art. 29 del Cód. Penal. Entiendo pues que la suma de $ 30.000 resulta adecuada como reparación del daño moral padecido. Esta suma deberá ser abonada por Beatriz Ruzo y por Inda Brian en forma solidaria como responsables de los delitos ya mencionados.

Considero que debe excluirse al coprocesado Miguel S. Mateos del pago de la indemnización referida porque si bien participó en el hecho, su colaboración fue sólo secundaria.

Conforme a las condiciones personales de los encartados y a las pautas de mensuración vigentes --art. 41 del Cód. Penal-- considero adecuado imponer a Beatriz Del Valle Ruzo la pena de 3 años de prisión --en suspenso-- e inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por el término de 6 años. A Roberto Inda Brian la misma pena de prisión, con igual modalidad, y la inhabilitación especial para desempeñarse como auxiliar anestesista por el lapso de 6 años. Y a Miguel Santiago Mateos la pena de 1 año y 6 meses de prisión, de ejecución condicional.

Por lo expuesto voto para que:

I. Se confirme el punto I en cuanto condena a Beatriz Del Valle Ruzo, modificándolo en su calificación legal que será como autora del delito de aborto en concurso ideal con el de lesiones gravísimas y en su pena por la de 3 años de prisión, en suspenso, y de 6 años de inhabilitación especial para ejercer la medicina, con costas de alzada (arts. 45, 54, 85 2ª parte, 86 y 91, Cód. Penal).

II. Se revoque el punto II del fallo y se condene a Roberto M. Inda Brian como partícipe necesario del delito de aborto en concurso ideal con el de lesiones gravísimas a la pena de 3 años de prisión, en suspenso, y de 6 años de inhabilitación especial para desempeñarse como auxiliar anestesista, con costas de alzada. (arts. 45, 54, 85 parte 2ª, 86 y 91, Cód. Penal).

III. Se revoque el punto III del mismo fallo y se condene a Santiago Mateos como partícipe secundario del delito de aborto en concurso ideal con el de lesiones gravísimas a la pena de 1 años y 6 meses de prisión, de ejecución condicional, con costas de alzada. (arts. 46, 54, 85 parte 2ª, y 91 Cód. Penal).

IV. Se confirma el punto IV que hizo lugar a la acción civil ejercida contra Beatriz Del Valle Ruzo, elevando la indemnización a $ 30.000, suma que deberá pagar en forma solidaria con el coprocesado Inda Brian.

V. Se revoque el punto V del decisorio y se haga lugar a la acción civil dirigida contra el procesado Roberto M. Inda Brian, condenándolo a pagar a los querellantes la suma de $ 30.000 en forma solidaria con Beatriz Del Valle Ruzo.

VI. Se confirme el punto VI apelado.

VII. Se tenga presente la reserva del caso federal planteada.

El doctor Elbert dijo:

Que adhería al voto precedente.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el tribunal resuelve: I. Confirmar con costas de alzada, el punto dispositivo I de la sentencia de fs. 628/38 en cuanto condena a Beatriz Del Valle Ruzo, modificándolo en su calificación legal que será como autora del delito de aborto en concurso ideal con el de lesiones gravísimas y en su pena por la de 3 años de prisión, en suspenso, y de 6 años de inhabilitación especial para ejercer la medicina, con costas. (arts. 45, 54, 85 parte 2ª, 86 y 91, Cód. Penal). II. Revocar el punto dispositivo II del fallo en crisis, y se condene a Roberto M. Inda Brian como partícipe necesario del delito de aborto en concurso ideal con el de lesiones gravísimas a la pena de 3 años de prisión, en suspenso, y de 6 años de inhabilitación especial para desempeñarse como auxiliar anestesista, con costas de alzada. (arts. 45, 54, 85 parte 2ª, 86 y 91, Cód. Penal). III. Revocar el punto dispositivo III del mismo fallo y se condene a Miguel S. Mateos como partícipe secundario del delito de aborto en concurso ideal con el de lesiones gravísimas a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, de ejecución condicional, con costas de alzada. (arts. 46, 54, 85 parte 2ª y 91, Cód. Penal). IV. Confirmar el punto IV de dicho fallo en cuanto hizo lugar a la acción civil ejercitada contra Beatriz Del Valle Ruzo, Elevando la indemnización a $ 30.000, suma que deberá pagar en forma solidaria con el procesado Roberto M. Inda Brian. V. Revocar el punto V del decisorio y hacer lugar a la acción civil dirigida contra el procesado Roberto M. Inda Brian, condenándolo a pagar a los querellantes la suma de $ 30.000 en forma solidaria con Beatriz Del Valle Ruzo. VI. Confirmar el punto VI dispositivo de la sentencia de fs. 628/38 en cuanto rechaza la acción civil ejercida por los querellantes contra Miguel S. Mateos, con costas. (art. 68, Cód. de Proced. en Materia Penal).

VII. Tener presente la reserva del caso federal planteada.

La doctora Argibay no firma la presente por hallarse en uso de licencia al momento del sorteo. -- María C. Carmiña. -- Carlos A. Elbert.

UNR
jacinta22 Cursando Ingreso Creado: 03/11/06
muchas gracias!

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